ATS, 21 de Abril de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:3629A
Número de Recurso20147/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de Calixto solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de 12/2/15 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 25/14 que condenó al hoy solicitante por un delito de amenazas, una falta de amenazas, otra de lesiones, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación pues de ello nada se dice.- Se apoya en el art. 954.1d) LEcrm y alega que:

"...En todo caso, todo el material probatorio que lleva al convencimiento, a la certeza moral del tribunal para dictar un pronunciamiento de condena de mi mandante y de absolución de la persona acusada de ser el responsable de las lesiones sufridas de forma objetivada, queda destruido por la declaración de otro testigo imparcial que presenció los hechos, Don Fabio , que ha conocido de la existencia del proceso por una noticia aparecida en prensa. Dicho testigo, a través del acta notarial de manifestaciones que se aporta (sin perjuicio de su posterior ratificación) declaró..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de abril, dictaminó:

"...En conclusión: no concurren ni el elemento de la novedad, ni tampoco el de la evidencia de la inocencia del condenado, con lo cual es claro que no cabe acceder a la autorización para la interposición del pretendido recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Calixto condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por delito de amenazas y dos faltas, una de amenazas y otra de lesiones, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1d) de la LECrm y alega como base de la misma, un acta de manifestaciones de un testigo que presenció los hechos y no fue citado a juicio, ya que el condenado no conocía su existencia.

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se le considere como recurso en sentido estricto, ya como un remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alzaprimando el valor de aquella sobre esta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el art. 954 Lecrm, supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula. (ver en este sentido sentencia de 6/2/2002 ).

En el presente caso el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.4º LEcrm, hoy 954.1d) tras la reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre , no aplicable al supuesto que nos ocupa, en tanto en cuanto, la Disposición Transitoria Única de la Ley señala que solo es aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir 6 de diciembre de 2015, lo que no ocurre en este caso.- Así éste núm. 4 del art. 954 exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo. Pero el recurso de revisión no constituye una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba (ver autos de 31/10/16 revisión 20236/2016 y de 10/1/17 revisión 20639/16, entre otros).

Pues bien resulta patente que en el presente caso la fuente de prueba que aporta no es nueva ni de nuevo conocimiento para el condenado pues tal como refiere, se trata de un testigo que ha declarado ante Notario que el acusado en realidad fue el agredido por el compañero sentimental de su esposa con un puño americano, lo que estaría en consonancia con la importancia de las lesiones padecidas por el ex esposo. Según su versión nadie más que el condenado fue víctima de la agresión confabulada de su ex esposa y el compañero sentimental de ésta. Ocurre, sin embargo, que ese testimonio podría haberse presentado en el juicio oral, pues no es nuevo y además la valoración conjunta de otros seis testimonios contrapuestos ha sido ya realizada por el Tribunal, pero en sentido inverso al pretendido por el nuevo testimonio, y este no tiene fuerza alguna para evidenciar la inocencia del condenado.

Es patente que no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que ponga de manifiesto la inocencia del condenado.

Por lo expuesto al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LEcrm desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Calixto a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 12/2/15 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz dictada en el Rollo 25/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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