ATS, 19 de Abril de 2017
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2017:3464A |
Número de Recurso | 1893/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.
El Decreto de 3 de febrero de 2017, aclarado por Decreto de 10 de febrero, acordó estimar la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente rollo por ser excesivos los honorarios del letrado Jesús María , con imposición de costas al letrado minutante.
La representación procesal de Grupo Nicolás Mateo, S.L.U. ha recurrido el decreto en revisión. Considera que el decreto debe revocarse en el extremo referido a la imposición de costas, que debería dejarse sin efecto.
Se ha dado traslado del recurso a la parte recurrida, que no ha efectuado alegaciones.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .
Objeto del recurso de revisión.
El presente recurso de revisión cuestiona la decisión adoptada por el Decreto de 3 de febrero de 2017, aclarado por Decreto de 10 de febrero, de imponer al letrado minutante las costas derivadas del incidente de impugnación de tasación de costas por ser excesivos los honorarios de letrado.
La representación procesal de Grupo Nicolás Mateo, S.L.U. entiende que, en atención a las circunstancias particulares del presente incidente, no procede dicha condena. La impugnación de la tasación por ser excesivos los honorarios de dicho letrado se había estimado parcialmente, concurrían serias dudas de hecho o de derecho ( art. 394.1 LEC ) y no se había litigado con mala fe ni temeridad ( art. 394.2 LEC ).
Costas del incidente de impugnación por ser excesivos los honorarios de letrado.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
[...]
3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
»Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.»
Esta sala ha declarado que no procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivos, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC , cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada se ajusta a sus criterios orientadores. Se trata de la única guía de que dispone el letrado minutante, y la norma del art. 246.3 LEC no puede aislarse por completo del principio general, contenido en el art. 394.1 LEC , sobre las dudas de hecho o derecho que presenta la cuestión (por todos, Auto de 22 de febrero de 2017, recurso 1290/2014).
En nuestro caso, el decreto recurrido ha seguido este criterio. Aunque el letrado minutante redujo su minuta inicial a la cantidad de 65.000 euros más IVA, el preceptivo informe del Colegio de Abogados dictaminó que aquel importe no era conforme a sus criterios orientadores, y que resultaba más acorde la cantidad de 40.000 euros mas IVA.
Por otro lado, la imposición de costas al letrado minutante que dispone el art. 246.3 LEC no derivada de su mala o buena fe.
En consecuencia, el recurso de revisión debe ser desestimado.
Destino de los depósitos.
La desestimación del recurso comporta la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Firmeza de este auto . De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Grupo Nicolás Mateo, S.L.U. contra el Decreto de 3 de febrero de 2017, aclarado por Decreto de 10 de febrero, con pérdida del depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 14 de Febrero de 2018
...los honorarios inicialmente reclamados se ajustaban a sus criterios ( AATS de 22 de febrero de 2017, recurso 1290/2014 , y 19 de abril de 2017, rec. 1893/2013 ). CUARTO La estimación parcial del recurso determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso y la devoluc......
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ATS, 2 de Abril de 2019
...los honorarios inicialmente reclamados se ajustaban a sus criterios ( AATS de 22 de febrero de 2017, recurso 1290/2014 , y 19 de abril de 2017, rec. 1893/2013 ). CUARTO La estimación parcial del recurso determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso y la devoluc......