STSJ Comunidad de Madrid 143/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:2113
Número de Recurso1058/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1058/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 d e MADRID

Autos de Origen: 1252/2015

RECURRENTE: PANDA SECURITY, S.L.

RECURRIDOS: D. Apolonio Y Dª. Jacinta

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 143

En el recurso de suplicación nº 1058/2016 interpuesto por D. UNAI MIGUEL RODRÍGUEZ, en nombre y representación de PANDA SECURITY, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1252/2015 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Apolonio Y Dª. Jacinta contra PANDA SECURITY, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Se estima la demanda formulada por D. Apolonio, con DNI NUM000 y Dª Jacinta, con DNI NUM001, frente a PANDA SECURITY, SL, declarando la IMPROCEDENCIA de las extinciones objetivas de 9 de octubre de 2015.

Se condena a PANDA SECURITY, SL, a readmitir a los actores en las condiciones existentes al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el mismo, en importe diario de 85,68 euros brutos/día en relación a D. Apolonio y 142,05 euros brutos/día a Dª Jacinta, desde el despido y hasta que se produzca la readmisión, salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por la extinción de la relación laboral, abonando una indemnización de 53.742,78 euros (cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con setenta y ocho) en relación a D. Apolonio y 35.832,11 euros (treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos con once) a Dª Jacinta .

A la firmeza de esta resolución podrá deducirse la indemnización objetiva que percibieron (D. Apolonio

25.832,68 euros y Dª Jacinta, 18.584,80 euros, restando la cuantía de 27.910,10 euros (veintisiete mil novecientos diez con diez) para D. Apolonio y 17.247,31 euros (diecisiete mil doscientos cuarenta y siete con treinta y uno) a Dª Jacinta ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Los demandantes prestaban servicios para la demandada con las siguientes circunstancias:

D. Apolonio, desde el 12.12.2000, con categoría profesional de Operador de Ordenador, funciones de consultor preventa en el Departamento de Preventas, percibiendo una remuneración de 2.606,08 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 85,68 euros/brutos diario y

Dª Jacinta, desde el 13 de abril de 2009, categoría profesional de Oficial Primera, despeñando funciones como comercial en el Departamento de Desarrollo y Negocio, percibiendo una remuneración de

4.320,73 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 142,05 euros/brutos diario.

SEGUNDO

La demandada forma parte del grupo mercantil PANDA, dedicado a la comercialización de productos de seguridad informática presentando cuentas consolidadas.

TERCERO

Con fecha y efectos de 9 de octubre de 2015 les fue entregada comunicación extintiva por causas económicas, productivas y organizativas. Entre otras y para ambos actores, se exponen las siguientes circunstancias:

Se señala caída del importe neto de la cifra de negocios de la Compañía (2012,58.636. 2013,51.723 y 2014,49.001).

Se refiere la diferencia entre el presupuesto del importe neto de la cifra de negocios del 2015 (55,87 millones) y la obtenida en agosto de 32,85 millones.

Se reflejan datos de la cifra neta de negocio de enero a agosto de 2015.

Se indica carga financiera de 28 millones de euros a 30.06.2015.

Se indica el resultado neto de los meses de enero a agosto de 2015.

Se señalan los resultados netos de los últimos ejercicios (en millones de euros: 2012, -9,08; 2013, -12,18 y 2014, -2,28).

Se señalan datos de reducción del patrimonio neto de la Compañía

Se alude a amortización de puestos de trabajo con disminución de 230.000 euros en 2015.

Respecto a Dª Jacinta :

Se indica la imposibilidad de asumir su retribución dado que se dedica prácticamente a un único cliente (Telefónica y empresas del grupo), siendo la que mayor remuneración recibe pudiendo su responsable asumir esas funciones. Otras funciones serán gestionadas por el equipo comercial del área de España.

En relación a D. Apolonio :

Se indica sobredimensionamiento en preventas optando por la extinción de su contrato por obtener menor rendimiento (en relación a compañeros de equipo).

CUARTO

Dª Jacinta ha percibido el importe de 18.584,80 euros y D. Apolonio de 25.832,68 euros.

QUINTO

No figuran en la comunicación extintiva referencias a la cifra de negocio ni resultados de la demandada. Los datos aludidos son los relativos a las cuentas consolidadas.

SEXTO

La demandada emite mensualmente notas internas sobre resultados mensuales y premios por ventas. Desde enero de 2015 a noviembre de 2015 se informa sobre consecución de objetivos con superación de los previstos. En el mes de noviembre de 2015 se informa de crecimiento acumulado (previsión de ventas) de 7,6% en relación al año 2014. Se han alcanzado un 80,6% de los objetivos.

(Por reproducidos documentos ocho a catorce de los actores).

SÉPTIMO

En información interna se alude respecto al crecimiento de la delegación española de un 107% y del 5% en relación al 2014. (Documento diecisiete de los actores).

OCTAVO

En diciembre de 2015 la Directora General de remitió comunicación corporativa señalando hito de facturación en el año 2015 con superación del millón de euros. Afirma que no se alcanzaba desde junio de 2011. Sitúa el cumplimiento de objetivos al 98% y crecimiento del 9% en relación al 2014. (Documento veinte de los actores).

NOVENO

Constan las siguientes contrataciones:

07.03.2016, D. Carlos María, categoría Oficial de Primera, para labores comerciales. Para sustitución de persona con reserva del puesto (maternidad).

01.03.2016, D. Ángel, categoría Oficial de Primera Administrativo, para labores comerciales, comercial de gran cuenta. Contrato indefinido.

06.07.2015, D. Edmundo, categoría Oficial de Primera, para labores comerciales. Contrato indefinido.

05.06.2015, D. Indalecio como consultor de preventa. Contrato interinidad para sustituir a trabajadora con reserva de puesto.

04.12.2015, Dª Noelia, categoría Analista Benchmarking e Investigación de Mercado, profesional de publicidad y comercialización. Contrato indefinido.

01.09.2015, D. Plácido, categoría de Titulado Superior, funciones social media. Contrato indefinido.

DÉCIMO

D. Indalecio, contratado el 01.06.2015, presta servicios en Departamento de Preventa. Sustituye a trabajadora de ese departamento con situaciones con reserva de puesto de trabajo. Continúa en el desempeño laboral.

En ese Departamento se realizó otra contratación el 02.02.2015, categoría Licenciado Superior, consultor.

UNDÉCIMO

El demandante, D. Apolonio se encontró en situación de IT desde el 29.06.2015 a

27.08.2015.

DÉCIMO SEGUNDO

Los actores, no ostentaban la condición de representantes de los trabajadores.

DÉCIMO TERCERO

Consta celebrado el acto de conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15 de febrero de 2.016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada PANDA SECURITY S.L. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de los dos actores declarando la improcedencia de sus despidos por causas objetivas. Los demandantes han impugnado el recurso. Se han formulado nueve motivos de revisión de hechos probados y un décimo de infracciones jurídicas sustantivas, al amparo de los apartados b ) y c) respectivamente del art. 193 de la LRJS .

En el primer motivo se impugna el hecho probado 5º en el que se expresa: no figuran en la comunicación extintiva referencias a la cifra de negocio ni resultados de la demandada. Los datos aludidos son los relativos a las cuentas consolidadas. La recurrente solicita sustituir este texto por otro en el que constan con detalle los datos económicos (cifra de negocios, resultados) de los años 2013-2015 según las cuentas consolidadas del grupo mercantil PANDA de la empresa demandada y los mismos datos pero de la sociedad demandada PANDA SECURITY S.L. Tal sustitución no es factible, ya que no hay ningún error en el texto de la sentencia, que refleja el hecho de que en la carta de despido solamente se mencionaron los datos de las cuentas consolidadas, lo cual es irrebatible, pues ni siquiera la recurrente lo cuestiona. En consecuencia no hay razón para suprimir esa afirmación. De otro lado, la constancia de los datos del grupo mercantil no es...

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