STSJ Comunidad de Madrid 175/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:1864
Número de Recurso1070/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0009757

Procedimiento Recurso de Suplicación 1070/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 248/2016

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1070/16

Sentencia número: 175/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1070/16 formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO MORENO RECIO en nombre y representación de Dª. Luz contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 248/16, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha de 30 de octubre de 2015 Doña Luz presentó solicitud de inscripción al programa de renta activa de inserción. Por resolución de fecha de 2 de noviembre de 2015 del Servicio Público de Empleo Estatal se denegó la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, por no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en la oficina de empleo durante 12 o más meses, "inscripción que, de acuerdo con el nuevo párrafo añadido a dicho precepto por el artículo 21 del Real Decreto Ley 20/2012 queda interrumpida por la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, exigiéndose en estos supuestos una nueva inscripción ininterrumpida durante 12 meses".

SEGUNDO

En fecha de 2 de diciembre de 2015 se interpuso por Doña Luz reclamación administrativa frente a la citada resolución.

TERCERO

Doña Luz viajó a Sofia en fecha de 21 de julio de 2015 regresando a Madrid en fecha de 4 de agosto de 2015.

CUARTO

El esposo de Doña Luz falleció en la ciudad de Sliven el día 11 de febrero de 2015. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Doña Luz frente al SPEE y en consecuencia se mantienen las resoluciones dictadas por dicho organismo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de diciembre de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de febrero de 2017 señalándose el día 22 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente al reconocimiento del derecho a inscribirse en el programa de renta activa de inserción desde el día siguiente a la solicitud percibiendo la prestación económica como beneficiaria, con una duración de 11 meses, por importe del 80% del IPREM vigente, y demás efectos legalmente previstos, destinando el exclusivo motivo que despliega, en sede del Derecho aplicado, a denunciar infracción del artículo

2.1 apartado b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, haciendo valer la resolución del SPEE de 2-11-15 deniega la inscripción de la solicitante por no acreditar 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, al salir del territorio español por un periodo de 15 días, del 21-7 al 4-8-15, con destino a su país de origen, Bulgaria, con motivo del fallecimiento de su esposo, acontecido el 11-2- 15, siendo, a su juicio, excesivamente rigurosa la interpretación de la Juez de instancia quien considera la salida al extranjero se produce cinco meses después del fallecimiento, cuando la finalidad del precepto denunciado como infringido es "permitir al solicitante desplazarse de forma inmediata o cercana en el tiempo a fin de atender aquellas obligaciones familiares derivadas de tales hechos, sin que pueda comprenderse que dicha previsión contemple el supuesto de hecho de la actora, en tanto que acaecido el fallecimiento en el mes de febrero de 2015 no viajó a su país hasta julio de 2015 ".

SEGUNDO

Según la recurrente recibió la noticia del fallecimiento de su cónyuge e intentó coincidir con su hijo, residente fuera de Bulgaria, para realizar el viaje a Bulgaria juntos, debiendo adquirir los billetes para desplazarse en avión con la suficiente antelación para ahorrar costes, ya que sus medios económicos son precarios.

TERCERO

Dispone el artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre,...

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