STSJ Comunidad de Madrid 96/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso780/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0045653

Procedimiento Recurso de Suplicación 780/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 1060/2015

Materia : Recargo de prestaciones por accidente de trabajo

J.S.

Sentencia número: 96/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 780/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Guillermo García Nerín en nombre y representación de la mercantil COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos número 1060/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Eliseo, sobre Recargo de prestaciones por accidente de trabajo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- DON Eliseo ha venido prestando servicios para la entidad COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, SL (en adelante CASBEGA), como Oficial 1ª, en el centro de trabajo sito en la calle Sauce, núm. 20, de la localidad de Fuenlabrada (Madrid).

SEGUNDO

El 24 de enero de 2014 DON Eliseo se encontraba prestando servicios por cuenta de la entidad CASBEGA, SL, en el almacén de latas vacías sito en la calle Sauce, núm. 20, de Fuenlabrada, supervisando la carretilla LGV núm. 4, la cual estaba en funcionamiento en modo automático, no constando que hubiera recibido formación específica para dicha carretilla, resultando que en un momento dado, sobre las 14:35 horas, el PLS trasero de la carretilla detectó un trozo de plástico colgando de la carga (latas vacías) por lo que la carretilla se paró automáticamente al detectar dicho obstáculo, momento en que DON Eliseo, sin accionar el sistema de emergencia, se introdujo entre el cuerpo de la carretilla y el porta horquillas de la misma, a fin de cortar el trozo de plástico con un cúter, y al no poder cortarlo decidió remeterlo en un agujero del retractilado. Al no detectar ya dicho elemento y estando la carretilla en modo automático comenzó a contar el tiempo para que se pusiera en marcha automáticamente (6/7 segundos), y al no salir DON Eliseo de la zona de peligro, y no habiéndolo detectado la carretilla, se puso en marcha automáticamente, resultando que una de las ruedas posteriores arrastró y atrapó el pie derecho del Sr. Eliseo, sin que éste alcanzara al botón de parada de emergencia situado en el lateral de la carretilla en su parte superior; consiguiendo finalmente sacar su pie del zapato ocasionándole lesiones de carácter grave.

TERCERO

El 7 de agosto de 2014 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe de Accidente de Trabajo sufrido por DON Eliseo, al folio 106 que se da por reproducido, concluyendo que el accidente se produjo a consecuencia de una concurrencia de culpas entre las conductas infractoras de la entidad CASBEGA, SL y la imprudencia profesional del trabajador, apreciando conexión causal entre las infracciones apreciadas por parte de la entidad CASBEGA, SL y el accidente de trabajo del trabajador DON Eliseo ; proponiendo el recargo de las prestaciones de Seguridad Social en un 30%.

El 7 de agosto de 2014 realizó formalmente propuesta de recargo de prestaciones económicas en un 30% (doc. al folio 99 y siguientes que se da por reproducido).

CUARTO

El 12 de agosto de 2014 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción proponiendo la imposición de una sanción de 6500,00 euros a la entidad CASBEGA, SL por una infracción grave en relación con los artículos 4.2 d ) y 19.1 LET, en relación con los artículos 14, 15.1.c ),

15.4 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo dispuesto en los apartados 1.2 y 4 del artículo 3, artículo 5 apartado 8º del ordinal 2.1.f) del Anexo I, apartados 1, 2, 4, 7, 14 del ordinal 1 y apartado 3 del ordinal 2 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio .

QUINTO

El 29 de diciembre de 2014 la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, tras tener conocimiento de que en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada se seguían Diligencias Previas 307/2014 por los hechos que motivaron el Acta de Infracción objeto de litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, acordó la suspensión del expediente administrativo sancionador en tanto se alcanzara sentencia firme o auto de sobreseimiento en dicho procedimiento (doc. al folio 288 de las actuaciones).

SEXTO

El 16 de septiembre de 2014 se inició expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, lo cual le fue comunicado a CASBEGA, SL que presentó escrito de alegaciones.

SÉPTIMO

El 2 de junio de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en relación con los artículos 4.2 d ) y 19.1 LET, en relación con los artículos 14, 15.1.c ), 15.4 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo dispuesto en los apartados 1.2 y 4 del artículo 3, artículo 5 apartado 8º del ordinal 2.1.f) del Anexo I, apartados 1, 2, 4, 7, 14 del ordinal 1 y apartado 3 del ordinal 2 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, en el accidente laboral sufrido por DON Eliseo el 24 de enero de 2014; declarando el incremento de un 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a la empresa COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, SL (doc. al folio 91 de las actuaciones que se da por reproducida).

Esta resolución se notificó a COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS el 16 de junio de 2015 (al folio 94 de las actuaciones).

OCTAVO

El 20 de julio de 2015 COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, SL presentó reclamación previa -al folio 73 y siguientes de las actuaciones-, que fue desestimada por Resolución de 14 de agosto de 2015 confirmatoria de la anterior -al folio 66 que se da por reproducido-."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, SL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como frente a DON Eliseo, y en consecuencia, confirmo la resolución administrativa impugnada dictada el 2 de junio de 2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (D. Eliseo ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre impugnación del recargo de prestaciones formulada por la COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A.. Frente a la misma interpone recurso de suplicación su representación letrada articulando un primer motivo al amparo del art. 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Plantea adicionar el siguiente texto al actual HP 2º: "...habiendo sido formado el trabajador en la seguridad de cualquier máquina en el sentido de que antes de acceder a un equipo u operar manualmente cualquier máquina debe pulsarse el stop de emergencias". Siendo que así se infiere de los elementos citados en su apoyo, se accede a tal incorporación, sin perjuicio del alcance que más tarde se verá.

SEGUNDO

Con cobertura en el art. 193 c) de la LRJS denuncia la parte recurrente la infracción del art. 123.1 LGSS (actual 164.1 TRLGSS), así como de la jurisprudencia que lo interpreta (de la que habrá que excluir las sentencias dictadas por TSJ al no tener tal valor),...

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