STSJ Canarias 567/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2016:2919
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución567/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000119/2015

NIG: 3501633320150000185

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000567/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Valentín GLORIA DE LA COBA BRITO

Demandado MINISTERIO DE INTERIOR

SENTENCIA

Presidente

D. César José García Otero

Magistrados

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2016.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº119/2015, interpuesto por D Valentín, representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. GLORIA DE LA COBA BRITO y dirigido por el abogado D./Dña.CAROLINA SUAREZ SARMIENTO, contra el MINISTERIO DE INTERIOR, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por el Excmo Sr. Director de la Policía en el expediente indemnizatorio NUM000, que desestimó la pretensión presentada por el Policía del CNP de Policía don Valentín, de que la administración asumiera el pago de la indemnización de 3.990€ fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas en el curso de un servicio policía el día 2 de abril de 2013, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se estime íntegramente las pretensiones y se anule el acuerdo impugnado, dictado por el Excmo Sr. Director General de policía de 30 de enero

de 2015 y se reconozca el derecho dle Policía don Valentín al abono de una indemnización por las lesiones sufridas en acto de servicio, de la suma de tres

mil novecientos noventa euros más el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal, expresando la Magistrada ponente doña Inmaculada Rodríguez Falcón el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 30 de enero de 2015, dictado por el Excmo Sr. Director de la Policía en el expediente indemnizatorio NUM000, que desestimó la pretensión presentada por el Policía del CNP de Policía don Valentín, de que la administración asumiera el pago de la indemnización de 3.990€ fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas en el curso de un servicio policía el día 2 de abril de 2013, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente.

Como justificación para que se le abonara la cantidad se aportó:

  1. - Sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas, de 30 de diciembre de 2013 Procedimiento Abreviado 408/2013, en el que se declara en lo que resulta de interés para la cuestión que hemos de resolver " el agente del CNP con carné profesional NUM001 sufrió traumatismo en la mano derecha con fractura del quinto metacarpiano y de la falange proximal de dicho dedo, precisando además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en inmovilización con férula metálica y vendaje, analgésicos y antiinflamatorios, tardando en curar 65 días, durante los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales"

    La Sentencia que citamos finalmente falla condenando al acusado en el citado procedimiento penal a abonar al agente del CNP por las lesiones sufridas, en la cantidad de 3990 euros.

  2. - Auto dictado en la Ejecutoria penal 757/2013 declarando insolvente al condenado a abonar la indemnización hasta que venga a mejor fortuna.

    En síntesis, al agente del CNP se le reconoció en sentencia penal el derecho a cobrar por las lesiones sufridas la cantidad de 3900 euros por los 65 días impeditivos, y al haber sido declarado insolvente el condenado a ello, pretende recibir la citada cantidad de la administración demandada. Para ello argumenta que :

  3. - Los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio establecen la obligación de resarcir al funcionario los daños personales o materiales que sufra en acto o con ocasión del servicio, sin mediar dolo, negligencia o impericia. Añadiendo que el principio de indemnidad debe garantizar el resarcimiento cuando los daños se hayan producido por causa de una actuación pública.

  4. - Esta Sala así lo reconoció en la STSJ de Canarias de...

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