STSJ Castilla y León 78/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:768
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución78/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00078/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 30/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 78/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 30/2017, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y la SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 610/2016, seguidos a instancia de D. Victorio, contra los recurrentes, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción y estimo la demanda interpuesta por D. Victorio contra la empresa SOCIEDAD MUNICIPAL AGUAS DE BURGOS S.A. a quien condeno al pago de la suma de 3.678,46 euros por los conceptos reclamados. Absuelvo al AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Victorio, D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -51, ha prestado servicios para el demandado SOCIEDAD MUNICIPAL AGUAS DE BURGOS S.A. desde el 1-1-82 con la categoría profesional de Subcapataz y con un salario anual de 7356,92 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.- Se jubila anticipadamente el NUM001 -15 al cumplir los 64 años. TERCERO.- Solicita la prestación establecida en el art. 25 del Convenio Colectivo de aplicación (B.O. Burgos 21-5-01) el 19-5-15 que le es denegada por resolución de 20-5-15. Presenta reclamación previa el 26-11- 15. Por carta de 22-2-16 se le dice que se ha dejado en suspenso la resolución por un problema burocrático. Interpone demanda para ante el Juzgado de lo Social número tres el 19- 4-14. Es citado para juicio y no comparece por lo que es tenido por desistido mediante resolución de 18-7-16. Interpone demanda para ante este Juzgado el 30-9-16.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y la SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en los autos sobre PO 610/2016 disponiéndose en el fallo: "desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción y estimo la demanda interpuesta por D. Victorio contra la empresa sociedad municipal aguas de BURGOS S.A. a quien condeno al pago de la suma de 3678,46 euros por los conceptos reclamados . Absuelvo al Ayuntamiento de Burgos.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS se interesa revisión por infracción de normas, art. 10 de la LEC .

En relación con el primer motivo que se esgrime en torno a la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Burgos . hemos de señalar que sobre este punto no existe infracción normativa alguna, debiendo confirmarse el criterio de instancia en tanto que la demanda se dirige contra esta entidad, alegando haber existido una relación entre los mismos previa, por lo que en principio está legitimado .

Se invoca infracción del art. 1 del RD Ley 20/2012 de 14 de julio, Sentencia nº 730/2014 de 14 de noviembre de 2014 .

Como expusimos en nuestra sentencia dictada en el Recurso de Suplicación nº 700/2014 de 14 de noviembre de 2014, en un supuesto igual al que nos ocupa habrá que estar a la literalidad de la disposición que se invoca y por tanto estimación del recurso, dando por reproducida la argumentación que en tal resolución expresamos :" el fondo de la cuestión se limita a la interpretación del precepto aludido puesto en conexión con el art. 25 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, Servicio Municipal de Aguas de Burgos S.A. Reza el precepto convencional, conforme al ordinal tercero de la sentencia de instancia que el trabajador que tenga reconocido por la Seguridad Social...

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