STSJ Asturias 539/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:688
Número de Recurso2480/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00539/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000567

Equipo/usuario: GFM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002480 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A. INECO

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Vicente

ABOGADO/A: MARIA LUISA DE HARO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 539/17

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002480/2016, formalizado por el Letrado D. JOSE ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de la empresa INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA INECO, contra la sentencia número 404/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553/2015, seguidos a instancia de Vicente frente a la empresa INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA INECO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vicente presentó demanda contra la empresa INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA INECO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2016, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En sentencia de este Juzgado de 2 de diciembre de 2013 recaída en autos 901/2013, se declaró la procedencia del despido objetivo de que había sido objeto el ahora demandante. En dicha sentencia, que no fue recurrida, se consignan entre otros los siguientes hechos probados:

    "El actor, Vicente, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA, inicialmente desde el 12 de abril de 2000 con contrato temporal transformado en indefinido el 24 de junio de 2003 -acogido a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio -, con la categoría profesional de titulado medio, percibiendo un salario anual de 39.728,94 €, desempeñando su trabajo en el centro que la empresa posee en Campomanes-Lena atinente a la obra de los Túneles de Pajares boca norte y boca sur.

    Dicha obra se venía ejecutando a virtud de acuerdo de colaboración suscrito entre INECO y ADIF. Fue objeto éste de varias prórrogas, la última de las cuales expiró el 29 de julio de 2013. El precio total del contrato tras la aprobación de esta prórroga que se pactó el 14 de marzo de 2013 ascendía a 4.813.536,76 €.

    En igual fecha de 14 de marzo ADIF e INECO pactan una modificación consistente en la introducción de una nueva unidad de obra con un plazo de ejecución de 21 meses, hasta el 29 de diciembre de 2014; el precio de ésta modificación asciende a 1.862.618,37 €.

    El 10 de julio pasado la demandada comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo fundada en causas económicas, con efectos al 31 de julio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51.4 y 53.1 ET, en los términos que obran a los folios 135 a 139 de autos. Dicha comunicación fue asimismo entregada al comité de empresa.

    Al tiempo de la notificación procedió la empresa a entregar talón nominativo con la indemnización fijada por importe de 30.031,51 €. Además de ello percibió el actor la cantidad de 4.161,06 € en concepto de salarios

    y finiquito hasta el 31 de julio de 2013, en los términos que obran al folio 4 de autos.

    El 18 de enero de 2013 la empresa y la comisión negociadora extiende acta final con acuerdo que pone término al período de consultas en el procedimiento de despido colectivo, acordándose la extinción de 390 contratos de trabajo, como máximo, que se producirán hasta el 31 de julio de 2013, correspondientes a centros de trabajo que figuran en el anexo primero del acta, adoptada ésta previa ratificación de todos ellos y pactándose una indemnización equivalente a 20 días de salario bruto por año de servicio, y además una indemnización equivalente a ocho días de salario bruto por año de servicio, en los términos que obran al folio 166 de autos, que se da por reproducido. En el centro de trabajo de Asturias fue ratificado el acuerdo en los términos que obran al folio 117 de autos, suscrito por el actor y los otros dos representantes del centro en la negociación".

    El demandante es ingeniero en geométrica y topografía, con experiencia profesional de 13 años, habiendo trabajado para la empresa INECO como responsable de control geométrico, topografía y oficina técnica para la oficina de asistencia técnica, en distintas obras; desde el año 2006 prestó estos servicios en la obra línea de alta velocidad León- Asturias, y en los túneles que forman parte de dicha obra. 2º) En el Acta Final del Acuerdo que puso fin al período de consultas en el despido colectivo, se acordaron Medidas de Acompañamiento, entre las que se incluyó la constitución de una Bolsa de Empleo, en los siguientes términos: se creará una bolsa de empleo para que se puedan adscribir todos los trabajadores designados forzosamente y que se les haya extinguido su contrato con las siguientes condiciones:

    - La empresa ofertará al personal adscrito a dicha bolsa, cualquier vacante que se produzca en la empresa antes de ofrecerla al mercado laboral y se adjudicará conforme a principios de mérito y concurrencia.

    - El personal adscrito a la bolsa tendrá durante los tres años siguientes a la firma del presente acuerdo el derecho preferente de recolocación para cualquier vacante que se produzca en la empresa.

    - Las condiciones de la oferta realizada al trabajador adscrito a la bolsa deben de ser las mismas que la empresa ofrezca al mercado laboral en caso de no ser cubierta por la bolsa.

    - El puesto de trabajo ofrecido por la empresa será puesto en conocimiento de la comisión de seguimiento para su vigilancia y concreción.

    - En caso de reingreso, la antigüedad debe ser respetada a todos los efectos salvo los indemnizatorios. Si el nuevo contrato realizado se extinguiera con derecho a indemnización, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de indemnización que legalmente corresponda, más la que hubiese dejado de percibir en virtud de este acuerdo.

    La Comisión de Seguimiento vigilará el correcto funcionamiento de la bolsa de empleo. Para ello la empresa facilitará la información que se considere necesaria para ello.

  2. ) El 17 de febrero de 2014 solicitó el actor la inclusión el la bolsa de empleo citada, acompañando el correspondiente curriculum vitae.

  3. ) El 7 de abril de 2014 la demandada ofertó la prestación de servicios de topografía para el contrato de "Consultoría y Asistencia para la dirección de obra, asesoría especializada, oficina de seguimiento, programación, control y vigilancia de las obras civiles complementarias interiores de los túneles de Pajares, boca sur y boca norte", expediente NUM000 .

    En esa oferta la empresa demandada incluía un equipo de topografía formado por un ingeniero topógrafo y un auxiliar de topografía, disponiendo de los medios materiales, técnicos, y humanos necesarios para la correcta ejecución, y con experiencia en trabajos similares durante tres años.

    Los trabajos se realizarían a lo largo de toda la longitud de los túneles de Pajares, tanto en el emboquille norte como sur y en cualquiera de las dos galería intermedias de Folledo y Buiza; el personal debe estar en posesión del carnet de conducir tipo B en vigor.

    Los trabajos consisten en los que se indican en el apartado 2.1 del pliego de condiciones que se da por reproducido.

    El personal requerido debía ser un técnico en topografía con más de tres años de experiencia en obras subterráneas y un auxiliar de topografía con una experiencia de más de dos años en trabajos de obras subterráneas y otras relacionadas con la construcción.

    Los medios materiales eran el material necesario para desarrollar el trabajo: estación total robotizada con seguimiento de prisma con precisión angular de 1#(0.3 mgon) y precisión en distancia de 1 mm, material auxiliar (trípodes, jalones, prismas, miras, cintas, distanciómetros, etc.), consumibles, etc. Además un ordenador portátil con el software necesario para descargar y tratar los datos topográficos tomados en el campo, ropa de trabajo y equipos de protección individual para todo el personal (topógrafo y auxiliar, un vehículo tipo furgoneta o todo terreno con todos los gastos asociados, un teléfono móvil para el topógrafo y una cámara de fotos digital).

  4. ) El contrato fue adjudicado a la empresa MD TOPOGRAFIA Y CARTORGRAFIA SLP. Se suscribe contrato mercantil entre INECO y la citada mercantil el 9 de mayo de 2014. Entre las condiciones contractuales consta la identificación sobre el personal técnico que realizaría los trabajos: Dionisio (responsable de los trabajos), Fidel (topógrafo de campo) y Isidro (auxiliar de topografía).

  5. ) A resultas de la denuncia presentada por el actor se realizaron actuaciones por la Inspección de Trabajo. En el expediente instruido al efecto por dicha Inspección se hace constar lo que sigue:

    "Considerando el dato necesario para las comprobaciones inspectoras que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 12, 2017
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 7 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 2480/2016 , interpuesto por Ingeniería y Economía del Transporte SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mieres de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR