STSJ Aragón 544/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2014:2105
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00544/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 2 del año 2012- S E N T E N C I A Nº 544 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

------------------------------- En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso---- administrativo número 2 del año 2012, seguido entre partes; como demandante la entidad mercantil LOGIS OBRAS, S.L., representada por la procuradora doña Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por el abogado don Miguel Ángel Clemente Jiménez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 27 de octubre de 2011, por la que se desestiman las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de Aragón de declaración de responsabilidad solidaria.

Cuantía : 576.295,08 €.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de enero de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de la resolución recurrida, se anulen y dejen sin efecto los expedientes de derivación de responsabilidad, acordando su archivo; y de forma subsidiaria se acuerde, de mantenerse la derivación de responsabilidad solidaria, que del acuerdo de derivación deben excluirse las sanciones.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 27 de octubre de 2011, por la que se desestiman las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de Aragón de declaración de responsabilidad solidaria.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene en apoyo de su pretensión que de la documentación obrante en el expediente se desprende que las operaciones que se llevaron a cabo entre la sociedad Logis Obras S.L. y las mercantiles Voyl III, Voyl IV, Voyl V, Voyl VI y Voyl VII, fueron ciertas realizándose entre las sociedades la compraventa de terrenos, así como la compraventa de participaciones sociales. Añadiendo que la AEAT reconoce que la recurrente cumplió con sus obligaciones fiscales, abonando la parte que por el concepto de IVA correspondía a dichas operaciones, sin perjuicio de que posteriormente se entendiera que la operación no se encontraba sujeta a dicho impuesto. Asimismo señala que la Administración no puede ir contra sus propios actos, por cuanto que mientras la Delegación de Valencia estima cierta la compraventa, la de Zaragoza, viene a entender que se trató de actos simulados, cuando la única prueba ha sido la aportada por la recurrente y la Administración no ha solicitado la declaración de nulidad del negocio jurídico. Igualmente pone de manifiesto que la Administración no aclara si entiende producida una simulación o un fraude de ley, cuando los requisitos para una y otra son distintos, ya que, si entiende que se trata de un negocio simulado, tiene que basarse en datos objetivos que permitan la conclusión fundada de la existencia de la simulación, rechazando que no se haya satisfecho el precio de compra, por cuanto se efectuó un pago inicial y el resto aplazado se compensó con un crédito existente; y si entiende que se trata de un fraude de ley, debería demostrar que nos encontramos ante un supuesto fraudulento. Por último señala que en ningún caso sería responsable de los importes imputados por el concepto de sanción, puesto que no son derivables hacia al responsable solidario, ni tampoco los intereses de demora.

TERCERO

Fundamentándose la derivación de responsabilidad impugnada en el artículo 131.5 Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, a la sazón vigente, que disponía que "responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba", resulta procedente examinar cuales son los hechos de los que infiere la Administración tributaria la subsunción de la conducta de la actora en dicho supuesto.

CUARTO

Del examen de los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria se desprende que: 1º) Por escritura de 30 de octubre de 2000, se produjo la escisión total del patrimonio de la entidad Voyl S.A.,...

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