SAP Salamanca 97/2017, 24 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2017:125 |
Número de Recurso | 722/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00097/2017
N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2003 0501759
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000722 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001631 /2015
Recurrente: Marí Luz
Procurador: VERONICA ROJO MARTIN
Abogado: ISABEL MARTIN RAMOS
Recurrido: Luis Manuel
Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO
Abogado: FERNANDO DAVILA GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 97/17
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 1631/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 722/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado-impugnante DON Luis Manuel representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González y como demandada-apelante DOÑA Marí Luz representada por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección de la Letrada Doña Isabel Martín Ramos. ANTECEDENTES DE HECHO
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- El día 30 de junio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Dª. Elena Jiménez Ridruejo Ayuso en nombre y representación de D. Luis Manuel contra Dª. Marí Luz debo modificar y modifico las medidas fijadas en sentencia de 24 de Junio de 1.998 exclusivamente en el sentido siguiente:
- Queda extinguida la pensión compensatoria en favor de la esposa.
No ha lugar a imponer costas."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba con infracción de las normas que regulan el usufructo y la nuda propiedad, así como la normativa fiscal relativa a las obligaciones de los usufructuarios, con vulneración del artículo 386 de la LEC, del artículo 217 de la misma ley en relación con la carga de la prueba,para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se desestime íntegramente la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte apelada.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la sentencia de forma cautelar alegando que se impugna subsidiariamente la sentencia para el caso de estimación del recurso interpuesto de contrario en relación con la falta de actividad de la demandada en la búsqueda y obtención de empleo, siendo en cualquier caso procedente la reducción de la pensión compensatoria por la pérdida de ingresos del obligado a prestarla en un 43,39%, para terminar suplicando se dicte sentencia por la se desestime el recurso planteado. Manteniendo la sentencia recurrida en su integridad, con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante y, para el caso que se estimare el recurso, se estime nuestra impugnación declarando la extinción de la pensión compensatoria o, subsidiariamente, su minoración, fijándola en la cantidad de 387,88 euros, con imposición de las costas de la primera instancia a la demandada.
Dado traslado del escrito de impugnación al apelante principal, por su legal representación se presentó escrito solicitando la inadmisión de referida impugnación a la sentencia.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Pretensiones de las partes y resolución en la instancia.
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Por la parte actora se interpuso demanda de modificación de medidas en lo relativo a la pensión compensatoria que había sido reconocida por sentencia de 24 junio 1998 en cuantía de 100.000 pesetas (600 €), confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 2 diciembre 1998 y mantenida en el tiempo al desestimarse posteriores demandas de modificación de dicha pensión por sentencias de primera instancia del 20 febrero 2004, confirmada por la audiencia...
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ATS, 8 de Noviembre de 2017
...la sentencia dictada con fecha de 24 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 722/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1631/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante Decreto de 4 de abril de 2......