SAP Madrid 82/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2017:2322
Número de Recurso1335/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0224505

Procedimiento Abreviado 1335/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4211/2014

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 82/2017

En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 1335/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado 4211/2014 por presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida y estafa, contra:

- D. Jesus Miguel, con DNI: NUM000 ; nacido el NUM001 /1964 en ALICANTE, hijo de Antonio y de Pilar .

- Dña. María Dolores, con DNI: NUM002 ; nacido el NUM003 /1935en VALENCIA, hijo de Germán y de Pilar .

- Y D. Marcos, con DNI: NUM004 ; nacido el NUM005 /1946 en MADRID, hijo de Rubén y de Patricia .

Todos ellos, en libertad por esta causa y representados por la Procuradora Dña. María del Carmen Hijosa Martínez y defendidos por Letrada Dña. Esther Palmes Bosch. - Y BLASCONELL S.L., con B80452089 y JUSTAPIO S.L., con B81991192 como responsables civiles subsidiarios, con la misma representación y defensa que los acusados.

Siendo parte acusadora APARCAMIENTO ATOCHA 70 S.L., FIOLASA S.L., NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO S.L. y D. Alfredo, representados por la Procuradora Dña. Esther Ana Gómez de Enterría Bazán y asistidos por el Letrado Don José Antonio Choclán Montalvo.

Ha intervenido, como representante del Ministerio Público, el Fiscal, Ilmo. Sr. D. Ángel Perrino.

Y ha sido ponente de esta resolución, el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el trámite de conclusiones del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL sostuvo que los hechos

eran constitutivos de un delito societario de administración desleal del art.295 CP, vigente en la fecha de los hechos, por ser de aplicación más favorable que su actual redacción en el nuevo art.252 CP, tras la redacción efectuada por la LO 1/2015, de reforma del CP.

Y solicitó una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, pidió la nulidad de las cuatro escrituras públicas otorgadas el 27-11-2012 ante el Notario de Madrid Don Pablo de la Esperanza Rodríguez con números de protocolo 7.086,

7.087,7.088 y 7.089 y para el supuesto de que ello no fuera posible, si hubieran sido transmitidas a terceros, indemnizarán a Atocha S.L. en el valor de las fincas fraudulentamente transmitidas.

E igualmente, deberán indemnizar a "Aparcamiento Atocha 70 S.L." en la cantidad que se cuantifique en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La acusación particular, modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido que consta en el escrito que presentó en dicho momento procesal y que se unió a las actuaciones.

Y en concreto, calificó los hechos como delitos de administración desleal y apropiación indebida continuada, con la alternativa de estafa y apropiación indebida continuada, todos ellos con la aplicación de la especial gravedad, por la cuantía.

Reputando autores materiales, respecto al delito de administración desleal, a Don Marcos y Doña María Dolores y cooperador necesario del mismo, a D. Jesus Miguel ; y del delito continuado de apropiación indebida, coautores a los tres acusados.

Y en cuanto a la calificación alternativa, de un único delito continuado de apropiación indebida, coautores los tres acusados.

Solicitando para los acusados las penas siguientes:

  1. Por el delito de administración desleal, se impondrá a los acusados Don Marcos y Doña María Dolores la pena de 4 años de prisión, mientras que al acusado Jesus Miguel se le impondrá la pena de 3 años de prisión, más accesorias legales.

  2. Por el delito continuado de apropiación indebida (o alternativamente el delito de estafa) se impondrá a los acusados la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y multa de doce meses a razón de 300 euros diarios.

Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó la nulidad de las escrituras 7.088 y 7.089 ya indicadas, con la consiguiente restitución a ATOCHA 70 S.L. de los inmuebles a los que se refieren dichas escrituras y la cantidad, a 31 de enero del actual, de 1.497.756,86 € con los intereses resultantes, de conformidad con el art.576 LEC, en concepto de perjuicio patrimonial, económicamente evaluable.

TERCERO

La defensa de los acusados, modificó sus conclusiones provisionales, dejándolas del siguiente modo: solicitó la libre absolución de Dª María Dolores, y, en relación a los otros dos acusados, añadió a la solicitud principal de absolución, una alternativa, manifestando que los hechos serían constitutivos de un delito del art. 295 del C. Penal de administración desleal, vigente en el momento de los hechos.

Estimó autor al Sr. Marcos y cómplice al Sr. Jesus Miguel, con aplicación de la atenuante de reparación del daño y, en su caso, instó imponer al primero una pena de 6 meses de prisión y al segundo, pena de multa de tres meses con cuota diaria de 10 euros por día. HECHOS PROBADOS

  1. Como consecuencia de algunas discrepancias sobre los negocios que mantenían, con Alfredo,los acusados Marcos, María Dolores y Jesus Miguel, mayores de edad y sin antecedentes penales, a finales del mes de noviembre de 2012, dispusieron fraudulentamente de los activos inmobiliarios de la mercantil "Aparcamiento Atocha 70 S.L.", sociedad constituida el 25-2-87 y cuyo objeto social era el garaje, estacionamiento y explotación de servicios al automóvil, actividad que desarrollaba sobre dos fincas registrales que comprendían cuatro plantas de sótano del edificio sito en C/ DIRECCION000 NUM006, y dos plantas de sótano del edificio sito en C/ DIRECCION001 n° NUM007 de Madrid, y de las cuales era la propietaria.

  2. Antes de realizar los acusados la maniobra defraudatoria que se relatará seguidamente, el Consejo de Administración de la sociedad Aparcamiento Atocha S.L. constituida el 25-2-87, estaba compuesto por:

    -Presidente y Consejero-Delegado Solidario: Centro de Agentes Unidos del Calzado Español, S.L. (CAUCE), representado por el acusado Marcos .

    -Secretario no Consejero el acusado Jesus Miguel,

    -Vocal: Blasconell S.L. representada por la acusada María Dolores, y

    -Vocal y Consejero-Delegado Solidario Alfredo .

    Estando su capital social, distribuido en un 90% a favor de Fiolasa S.L. y Newco S.L. propiedad de D. Alfredo y su madre Dª. Juan Pedro ; un 5% le pertenecía a Justapio S.L. y el otro 5% estaba a nombre de Blasconell S.L.. A su vez, de la sociedad Justapio S.L. eran administradores los acusados Marcos y María Dolores, siendo esta última administradora única y propietaria de Blasconell S.L.

  3. Dicha acción la idearon y ejecutaron, los acusados Marcos, Presidente y Consejero-Delegado Solidario de Atocha 70 S.L., a través de la mercantil "Centro de Agentes Unidos del Calzado Español, S.L." (CAUCE), a la que representaba en el Consejo de Administración, y el Secretario no Consejero, Jesus Miguel, aprovechándose de que el Sr. Marcos, representando a Justapio S.L. disponía de amplios poderes de la sociedad Atocha 70, toda vez que era representante del Consejero Delegado Solidario de Atocha 70 -CAUCE- y de que el Sr. Jesus Miguel era Abogado y Secretario del Consejo de Atocha 70.

    A tal efecto, procedieron el día 27-11-2012 a otorgar de forma sucesiva,cuatro escrituras públicas ante el Notario de Madrid Don Pablo de la Esperanza Rodríguez, con los números de protocolo 7.086, 7.087, 7.088 y

    7.089, en un plan concertado para vaciar a la sociedad administrada Aparcamiento Atocha S.L., de su principal activo inmobiliario y que generaba las rentas del negocio, en perjuicio de la sociedad y en provecho propio, todo ello sin efectuar desembolso alguno y sin conocimiento ni consentimiento de la Junta de socios ni del Consejo de Administración.

  4. En concreto:

    -En la Escritura nº 7.086 Justapio S.L., representada por Jesus Miguel como apoderado (a fin de evitar la autocontratación) vende a Cauce representada por Marcos, 1000 participaciones de Atocha 70 por precio de 512.585'20€ a abonar sin intereses en los tres meses siguientes; comunicando la parte vendedora -Justapio- su, intención de ceder en el día de la fecha el crédito que ostenta frente a la compradora, a la mercantil Atocha 70. Con esta primera operación, CAUCE - adquiere unas participaciones de Aparcamiento Atocha 70 S.L. cuya valoración se calcula en consideración a su principal activo (el aparcamiento que inmediatamente se transmitirá por precio inferior a su valor real) y consiente que la propia sociedad -Atocha 70, S.L. financie su adquisición, autorizando que la deuda a su cargo por la compra de participaciones, se ceda automáticamente a la propia sociedad de cuyas acciones se trata. Cauce no ha satisfecho a Atocha 70, cantidad alguna del crédito derivado de la compraventa.

    -En la segunda escritura, Blasconell, S.L. vende a CAUCE -representada por el acusado Marcos -, 1000 participaciones de Atocha 70 en las mismas condiciones de abono, precio y cesión del crédito, que la venta anterior.

    -En la tercera escritura, Atocha 70 S.L, representada por Cauce como Consejero Delegado Solidario...

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