SAP Madrid 61/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:2289
Número de Recurso1145/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0079861

Recurso de Apelación 1145/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 640/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, PARCELA NUM001, DEL SAU "EL QUIÑÓN" DE SESEÑA (TOLEDO )

PROCURADOR: DÑA. Mª JOSÉ HIJANO ARCAS

APELANTE: OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN 2000, S.L.

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO BARRANCO FERNÁNDEZ

APELADO: D. Íñigo

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

APELADO: D. Plácido

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 61/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 640/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, PARCELA NUM001, DEL SAU "EL QUIÑÓN" DE SESEÑA (TOLEDO)

, representada por la Procuradora Dña. Maria José Hijano Arcas; como demandado-apelado, D. Íñigo, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril; como demandada-apelante, OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN 2000, S.L., representada por el Procurador D. Juan Antonio Barranco Fernández, y como demandado-apelado, D. Plácido, no comparecido en la presente alzada. VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, en fecha veintiuno de junio de

dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de representación y litisconsorcio pasivo necesario y prescripción alegadas por la representación de ONDE 2000 SL.

Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por el procurador Sr Abajo Abril en nombre y representación de D. Íñigo absolviendo al demandado con imposición de costas al demandante.

Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por el procurador Sr Barranco Fernández en nombre y representación de D. Plácido absolviendo al demandado con imposición de costas al demandante.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, SESEÑA, representada por la Procuradora Dª. Mª José Hijano Arcas, contra OBRAS NUEVAS DE EDIFICACION 2000 SL, representada por el procurador D. Juan Antonio Barranco Fernández, debo condenar y condeno a la demandada a acometer las obras de reparación conforme el consta en el informe del Sr. Eladio en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente y caso de no verificarlo serán ejecutadas a su costas sin que su importe pueda sobrepasar la cantidad de 198.612,75 euros. Con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de la parte demandante, como por la de la demandada OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN 2000 S.L., los cuales fueron admitidos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día quince de febrero de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE SESEÑA, contra OBRAS NUEVAS DE EDIFICACION 2000 SL, y D. Plácido, y contra D. Íñigo, por vicios de construcción, interesando su reparación o indemnización subsidiaria, en la suma de 198.612,75 euros.

  1. - La parte demandada se opuso a la demanda planteando las excepciones de falta de representación procesal y litisconsorcio pasivo necesario al no demandar a la aseguradora Asefa, negando su responsabilidad en los hechos; por D. Íñigo se contestó la demanda alegando con carácter previo la prescripción, para posteriormente negar su responsabilidad, y finalmente, se declaró en rebeldía al Sr. Plácido, quien no obstante se personó posteriormente en la actuaciones asistido de Letrado y representado por Procurador.

  2. - La sentencia de instancia, previa desestimación en su momento procesal de las excepciones procesales planteadas por la entidad demandada, le condena a reparar los defectos producidos, o indemnizar subsidiariamente en la cantidad reseñada, en tanto que apreció la prescripción de la acción respecto a los codemandados, como arquitectos de la obra, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE SESEÑA se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 17.1 en relación con el artículo 10, 12 y 13 todos ellos de la Ley de Ordenación de la Edificación por la absolución de los codemandados, al considerar, a modo de síntesis, que es de aplicación la solidaridad impropia de todos los agentes constructivos intervinientes, al no poder individualizarse la responsabilidad de cada uno de ellos. Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a los demandados en ambas instancias.

  4. - De contrario por la entidad OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN 2000 S.L. y D. Plácido, mediante la misma representación y dirección Letrada, y D. Íñigo se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

  5. - Por la entidad OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN 2000 S.L. se formuló recurso de apelación que fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Falta de litisconsorcio pasivo necesario.

    2. ) Error en la narración de los hechos de la audiencia previa.

    3. ) Falta de representación procesal.

    4. ) Prescripción de la acción respecto de la entidad apelante.

    5. ) Falta de incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del artículo 3 de la LOE .

    6. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la responsabilidad de la apelante.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  6. - De contrario por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SESEÑA se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma,con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Recurso planteado por la entidad OBRAS NUEVAS DE EDIFICACION 2000 S.L. Motivo primero del recurso: Falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Se reitera la necesidad de haber traído al procedimiento a la aseguradora Asefa, aunque se relacione con el error tipográfico que existe en la sentencia al mencionar en los hechos haberse ejercitado la demanda contra los citados demandados y la entidad Mapfre Seguros; sin embargo no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; sobre la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, como señaló la STS. de 19 de julio de 2001, entre otras muchas, el concepto de litisconsorcio pasivo necesario ha sido muy elaborado por la jurisprudencia y se sintetiza en la...

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