SAP Madrid 53/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:2065
Número de Recurso127/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056208

ROLLO DE APELACIÓN Nº 127/2015 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 594/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: D. Pablo Jesús y D. Carlos

Procuradora: Dª Paloma Alonso Muñoz

Letrado: D. Jesús Maldonado Ramos

Parte recurrida: D. Florencio

Procuradora: Dª María Dolores Maroto Gómez

Letrado: D. Carlos Herrero-Tejedor Algar

SENTENCIA nº 53/2017

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 594/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día catorce de octubre de dos mil catorce.

Han comparecido en esta alzada los demandantes, D. Pablo Jesús y D. Carlos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Alonso Muñoz y asistidos del Letrado D. Jesús Maldonado Ramos, así como el demandado, D. Florencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Maroto Gómez y asistidos del Letrado D. Carlos Herrero-Tejedor Algar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por don Pablo Jesús y don Carlos, siendo demandado don Florencio, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora." SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dos de febrero de dos mil diecisiete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pablo Jesús y D. Carlos interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Florencio solicitando que se declarase que el demandado, en su condición de administrador/liquidador de la mercantil VIVIENDAS CODEVISA, S.L., es responsable de las deudas contraídas por la sociedad con los actores y la condena al pago de las costas procesales.

La demanda se sustenta en que el demandado es administrador único, administrador de hecho y actual liquidador de la citada mercantil y en que los demandantes entregaron a la sociedad unas cantidades para la adquisición de viviendas.

Los demandantes procedieron a resolver los contratos y ante la negativa de la sociedad a reintegrar las cantidades entregadas instaron la reclamación judicial, cuyo resultado fue la condena a dicha sociedad al pago de las sumas entregadas, más intereses y costas. Dichas sentencias fueron confirmadas tras la interposición de recurso de apelación por la demandada.

La responsabilidad se sustenta en que el aquí demandado (i) permaneció inactivo ante la insolvencia de la sociedad y (ii) procedió a la liquidación de la sociedad sin tener en cuenta las referidas obligaciones.

Se ejercita acción de responsabilidad por daños al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 LSRL en relación al artículo 135 TRLSA .

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la pretensión al entender que la acción para exigir responsabilidad del administrador habría prescrito en cuanto el cese fue inscrito el 15 de febrero de 2008 y la demanda se interpone el 2 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Jesús y D. Carlos .

Se sustenta el recurso en que el demandado continuó actuando como administrador de hecho al intervenir en los procedimientos iniciados contra la sociedad.

Señala también que los procedimientos judiciales iniciados contra la sociedad interrumpen la prescripción.

Añade que la demanda se interpuso también como liquidador de la sociedad.

El escrito de oposición al recurso se remite a la prescripción apreciada en la sentencia recurrida, que no se habría interrumpido por los procedimientos iniciados...

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