SAP Madrid 52/2017, 6 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha06 Febrero 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0047374

ROLLO DE APELACIÓN Nº 113/2015 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 388/2011. Concurso nº 1260/2007. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO, S.L. Sección VI

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: D. Mariano

Procurador: D. Antonio García Martínez

Letrado: D. Gonzalo Juste Ortega

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO, S.L.

SENTENCIA nº 52/2017

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de incidente de oposición a la calificación sustanciados con el núm. 388/2011 en el concurso núm. 1260/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte afectada por la calificación la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada D. Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez y asistido del Letrado D. Gonzalo Juste Ortega; así como la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la Administración concursal y el Ministerio Fiscal, contra la concursada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO, S.L., no comparecida en el presente incidente; contra Dña. Rocío y D. Carlos Miguel, representados por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello y asistidos del Letrado D. Alberto González Navarro; contra D. Mariano, representado por el Procurador Sr. García Martínez y asistido del Letrado Sr. Juste Ortega; y contra D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello y asistidos del Letrado D. Juan José Sánchez Ferrer, y calificando como culpable el concurso de Construcciones y Proyectos San Pablo, S.L., debo acordar en consecuencia:

Determinar como persona afectada por la calificación del concurso a D. Mariano, administrador social único de la concursada Construcciones y Proyectos San Pablo, S.L.;

Inhabilitar a D. Mariano por el plazo de dos años desde la firmeza de esta resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

Condenar a D. Mariano a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio; así como a indemnizar a la masa activa del concurso en la cantidad de 215.168,61 € más los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil ;

Condenar a D. Mariano a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento [-caso de existir-].

Absolver a D. Carlos Miguel, Dña. Rocío y D. Bartolomé de las pretensiones formuladas;

No se hace especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte afectada por la calificación y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dos de febrero de dos mil diecisiete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso de la mercantil COSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO, S.L. la Administración concursal presentó informe sobre la propuesta de calificación por el que solicitó:

La declaración del concurso como culpable.

La declaración de personas afectadas por la calificación del administrador único D. Mariano y de los apoderados D. Carlos Miguel, Dª Rocío y D. Bartolomé .

La inhabilitación por dos años a los afectados por la calificación para administrar bienes ajenos o administrar a cualquier persona.

La condena a la cobertura del déficit patrimonial por dichos afectados

La condena solidaria a que abonen 255.168,61 €.

Las causas que sustentaban la calificación son las siguientes:

Irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial del deudor.

Reflejo de obra en curso inexistente y obra en curso no documentada en las cuentas de los ejercicios 2004, 2005 y Balances de 2006 y primer trimestre de 2007.

Financiación irregular a través de letras y pagarés de colusión al menos con las sociedades EL GRUPO EMPRESARIAL EL PATIO, S.L. y JESÚS HERNÁNDEZ, S.L.

Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso.

La insolvencia quedaba reflejada en las cuentas del ejercicio 2006. D. Carlos Miguel y Dª Rocío, socios y apoderados de la deudora, solicitaron la declaración de concurso necesario el 22 de julio de 2007. En el periodo marzo-julio de 2007 la compañía continuó endeudándose, con el administrador único dimitido. Se añade que los fondos propios se redujeron a una cifra inferior a la mitad del capital social. Desde 2004 si se tiene en cuenta los ajustes en la partida de obra en curso.

Incumplimiento del deber de colaboración. Se dice que el administrador único ha colaborado de forma desigual, recibiendo la AC queja de los requerimientos que se le hacían a D. Mariano . Añade que la colaboración de los socios instantes fue intermitente por la imposibilidad de obtener documentos que pudieran acreditar la existencia de las supuestas deudas. La ausencia de algunos de los libros obligatorios de contabilidad ha impedido comprobar la identidad de los partícipes de la sociedad y la historia jurídica y económica de la compañía.

Falta de formulación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 y falta de confección y legalización de los libros de 2005 y 2006.

El Ministerio Fiscal solicitó también la declaración del concurso como culpable conforme a lo dispuesto en los artículos 164.2.1 º y 2 º y 165.1 º, 2 º y 3º LC sin relacionar los hechos concretos que afectan a cada uno de los supuestos. Consideró afectados por la calificación a las mismas personas y solicitó la inhabilitación por dos años, la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada y la condena a la cobertura del déficit patrimonial.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimó parcialmente la demanda de calificación, calificando el concurso de CONSTRUCCIONES SAN PABLO, S.L. como culpable y declarando persona afectada por la calificación a D. Mariano como administrador único de la concursada. Declaró su inhabilitación por dos años, con pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y a indemnizar a la masa activa en 215.168,61 euros y la condena a la cobertura de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con la liquidación de la masa activa.

El resto de personas de las que se solicitó fueran declaradas afectadas por la calificación fueron absueltas.

La calificación se sustenta en las siguientes causas:

Irregularidad contable relevante ( artículo 164.2.1º LC )

Se sustenta en dos apartados, uno referido a la obra en curso y otro a la contabilización de efectos de favor. Intentaremos sistematizar los hechos a los que se refiere la sentencia ya que se van introduciendo en estos apartados párrafos sin orden y reiterativos de otros anteriores.

Contabilización de obra en curso.

En el ejercicio 2004 se contabilizó como obra en curso propia la suma de 150.360 € y en el ejercicio 2005 la suma de 217.838,65 € sin que conste soporte documental alguno que permita sostener la realidad de tales obras.

Ejercicio 2004. Adquisición de una nave en la CALLE000 nº NUM000 contabilizándola como inversión inmobiliaria en la cuenta 22 por importe de 229.787,60 €. Adquisición de tres chalets en Calpe sin finalizar, incluyendo las señales de compra como construcciones en curso en la cuenta 23 de inmovilizaciones materiales en curso. La concursada no ejecutaba esta obra.

Ejercicio 2005. Adquisición de un solar en Pedrezuela por importe de 385.849,77 € contabilizándolo como inversión inmobiliaria de la cuenta 22. En diciembre de 2005 la concursada emite dos facturas a cargo de "El Patio Grupo Empresarial, S.L." por importe conjunto de 179.956,59 €, siendo que los movimientos contables entre la concursada y dicha sociedad en 2005 ascienden a 1.868.000 €, no existiendo otra facturación.

Contabilización de efectos de favor.

Ejercicio 2005. En la cuenta de obra en curso ajena titularidad de "El Patio Grupo Empresarial, S.L. "33200002" se contabiliza el importe de 62.930,76 €. A consecuencia de diversos efectos emitidos y aceptados por "El Patio Grupo Empresarial, S.L." en diciembre de 2005 dicha sociedad es acreedora de la concursada por importe de 573.085,35 €. Para cuadrar las cuentas se emiten dos facturas el 27.12.2005 por importe de 179.956,59 € y 317.275,64 € quedando "El...

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