SAP Madrid 51/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2017:2003
Número de Recurso479/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0059748

Procedimiento sumario ordinario 479/2016

Delito: Asesinato

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TRIGESIMA

SUM 479/2016

Sumario 1/2015

J. Instr. nº 1 de Parla

SENTENCIA Nº 51/2017

Magistrados/as :

Carlos MARTIN MEIZOSO (Presidente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid a 6 de febrero de 2017

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de tenencia de explosivos y tentativa de asesinato.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por Jon, asistida por la letrada, Doña Alexandra Nicoleta Pop, han dirigido la acusación contra las siguientes personas:

  1. Salvador, hijo de Luis Carlos y Esmeralda, nacido en Rumanía el día NUM000 de 1979, con carta de identidad rumana nº NUM001, NIE nº NUM002, y sin que le consten antecedentes penales, en prisión por esta causa, ha estado asistido por el letrado D. Luis Martín Mas. b) Alberto, hijo de Cipriano y Olga, nacido en Rumanía el día NUM003 de 1982, con NIE nº NUM004, sin que le consten antecedentes penales, en prisión por esta causa, ha estado asistido por el letrado D. Carlos Orbañanos Llantero.

  2. Héctor, hijo de Martin y Belen, nacido en Rumanía el día NUM005 de 1974, con tarjeta rumana nº AR NUM006, sin que le consten antecedentes penales, en prisión por esta causa, ha estado asistido por los letrados D. Tomás Torre Dusmet y Oskar Zein Sánchez.

  3. Jose Luis, nacido en Rumanía el NUM007 de 1968, con NIE NUM008, sin que le consten antecedentes penales, en libertad por esta causa, ha estado asistido por la letrada Doña Ana Rosa Flores Martín.

Salvador actuó también como acusación particular, ejerciéndola contra Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 23, 24, 25, 26 y 27 de enero, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración de los testigos Policías Nacionales nº NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016,, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043 y NUM044 ; declaración de los testigos protegidos nº NUM045 y NUM046, así como de Jon, Milagrosa, Carmelo

    , Federico, Marí Trini, Juan, Camila, Flora, Romulo y Luis Alberto ; la pericial del facultativo de la Unidad Central de análisis científicos de la Comisaría General de Policía Científica y el personal laboral nº NUM047 de dicha unidad, los técnicos del TEDAX nº NUM048 y NUM049, así como los peritos solicitados por la defensa de Alberto, Aurelio y Epifanio ; y la documental.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 568 CP y un delito de asesinato en grado de tentativa, del artículo 139.1º CP en relación con los artículos 16 y 62 CP, imputando ambos delitos a Salvador, Alberto y Héctor, imputando el primero de esos delitos a Jose Luis, considerando a todos ellos autores de los citados delitos, menos a Héctor cooperador necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impongan las siguientes penas: a todos ellos la pena de seis años de prisión por el delito del artículo 568 CP y a Salvador

    , Alberto y Héctor la pena de once años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, ambas penas con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de costas y decomiso de los efectos intervenidos.

  3. La acusación particular, ejercida por Jon, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, del artículo 139.1 CP en relación con los artículos 16 y 62 CP, y un delito de tenencia, tráfico, fabricación y transporte de explosivos del artículo 568 CP, respondiendo como autores del delito A) Alberto y Héctor y del delito B) los cuatro acusados, actuando en concepto de autores Salvador, Alberto y Jose Luis y en concepto de cooperador necesario Héctor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Alberto y Héctor y la atenuante analógica de confesión y colaboración con la justicia del artículo 21.7 CP en Salvador y Jose Luis, solicitando para Alberto y Héctor las penas de catorce años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa y 7 años de prisión por el delito del artículo 568 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Salvador y Jose Luis la pena de 3 años de prisión por el delito tipificado en el artículo 568 CP, pago de costas y decomiso de los efectos intervenidos y que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Jon en la cantidad de 30.000 euros por daños morales y perjuicios.

  4. La acusación ejercida por Salvador calificó, en conclusiones definitivas, los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º CP, en relación con los artículos 16 y 62 CP, por el intento de acabar con su vida, imputando los mismos a Alberto en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de catorce años de prisión, abono de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Salvador en la cantidad de 450.000 euros por lesiones, secuelas y daño moral.

    Como defensa de las acusaciones formuladas contra él solicitó su libre absolución.

  5. La defensa de Alberto solicitó su libre absolución. V. La defensa de Héctor solicitó su libre absolución y en el tramite de informe y con carácter subsidiario que se le considere como cooperador del artículo 568 CP, sin que la pena pueda superar los tres años de prisión dada la escasa entidad del hecho, aplicando la figura del cómplice dado su escaso dominio de la acción, por lo que solicita que se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión; y por el delito de asesinato la pena de un año y once meses de prisión dada su escasa participación en el hechos.

  6. La defensa de Jose Luis solicitó su libre absolución, y en todo caso que se le aplique el error de tipo y el error de prohibición y la atenuante de colaboración del artículo 21.7 CP como muy cualificada, no siendo promotor en la fabricación del artefacto, por lo que la pena debía ir de 9 a 18 meses de prisión.

    HECHOS PROBADOS

    El día 2 de noviembre de 2014, se celebró un bautizo en la localidad de Alcalá de Henares adonde asistieron, en calidad de invitados, Juan Pablo y el acusado Alberto, por un lado, y por otro, Jon, conocido como " Pitufo " y Bartolomé . En un momento dado de la celebración, se inició una discusión entre Bartolomé y Juan Pablo, interviniendo Jon para poner fin a dicha discusión, donde se llegó a hacer uso de un cuchillo que había encima de la mesa por parte de Juan Pablo, siendo expulsado éste de la fiesta, no sin antes decir a Bartolomé y a Jon "os voy a matar a los dos".

    Para cumplir el fin de matar a Jon, alias " Pitufo ", Juan Pablo contó con los acusados, Salvador

    , Alberto y Héctor . Todos ellos decidieron elaborar un artefacto explosivo para atentar contra la vida de Jon, al colocarlo, bien en el interior o bien en el exterior del vehículo, y hacerlo explotar cuando Jon se acercara o se introdujera en él.

    Para ello Héctor se puso en contacto con el otro acusado, Jose Luis, que se dedicaba a la construcción y sabía, por trabajos que éste le había realizado a Héctor, que Jose Luis estaba en posesión de un cartucho capaz de romper piedras de granito. Para ello, Salvador acudió a la localidad de Villa del Prado entre los días 5 y 7 de noviembre a recoger el cartucho.

    La tarde del día 7 de noviembre de 2014, primero Alberto y Salvador sobre las 18:00 horas y, posteriormente, Salvador solo sobre las 20:33 horas y las 20:56 horas, acudieron a comprar al establecimiento Toys'R us de la localidad de Alcorcón tres vehículos teledirigidos, siendo necesario para montar el artefacto una pila de 9 voltios, lo que consiguieron con el último, un modelo Lamborghini.

    Una vez en posesión de los tres vehículos, Salvador y Alberto se dirigieron al domicilio de este último sito en la calle CALLE001 de la localidad de Illescas para montar el artefacto en el coche teledirigido.

    Cuando estuvo montado, sobre las 23:00 horas del 7 de noviembre de 2014, Alberto y Salvador, en vehículos distintos, se dirigieron a la localidad de Parla, lugar donde residía Jon, concretamente en la Avenida de los AVENIDA000 nº NUM051, encontrándose su vehículo Audi A4 matrícula Y-....-PS aparcado en las inmediaciones. El artefacto explosivo lo llevaba en sus rodillas Salvador, sujetándolo con la mano izquierda y conduciendo el vehículo Skoda Octavia matrícula .... CRW con la mano derecha, dirigiéndose al vehículo de Jon para colocarle el coche teledirigido con el artefacto dentro o fuera del vehículo, pero en todo caso en un lugar donde al acercarse Jon a él explosionara o deflagrara y le causara la muerte. Sin embargo, en el cruce de las calles Reyes Católicos con Isabel II de Parla, al estar parado en un semáforo, el artefacto explotó, por causas desconocidas, causándole a Salvador gravísimas lesiones que le hubieran provocado la muerte en el caso de no haber sido inmediatamente atendido por los servicios médicos y los agentes de policía.

    Dichas lesiones consistieron en: politraumatismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 689/2017, 19 de Octubre de 2017
    • España
    • 19 Octubre 2017
    ..., contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2017 por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala nº 479/2016 , correspondiente al Procedimiento Sumario nº 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Parla que condenó a los recurrentes, como autores res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR