SAP Madrid 57/2017, 17 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha17 Enero 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2014/0001727

Recurso de Apelación 82/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 230/2014

APELANTE:: D./Dña. Carina

PROCURADOR D./Dña. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

APELADO:: D./Dña. Humberto y D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. MIRIAN ABENGOZAR MATUTE

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 230/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dª. Carina, y de otra, como Apelados-Demandantes: Dª. Fidela y D. Humberto .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo, en fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Myriam Abengózar Matute, en nombre y representación doña Fidela y don Humberto ., como parte demandante; contra doña Carina como parte demandada debo condenar y condeno a la demandada a abonar a doña Fidela y don Humberto, cantidad de 23.905,35 EUROS (VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS) cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar de la fecha de presentación de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por resolución de esta Sección, de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada "Levitt Bosch Aymerich s.a." construyó, en la localidad de Pozuelo de Alarcón y sobre una parcela de su propiedad, la " URBANIZACIÓN000 ", de la que estableción su régimen urbanístico y jurídico, en el que se hacía constar la existencia de diferentes bienes inmuebles, entre los que se encontraban las parcelas "A" susceptibles de propiedad separada destinadas a vivienda unifamiliar

, el dominio de cada una de las cuales llevará aparejado el condominio, inseparable de él, de todo elemento común y la carga de contribuir a los gastos comunes >>, así como los elementos comunes peculiares "D" de las parcelas destinadas a vivienda unifamiliar, constituidas por las zonas deportivas recreativas y por las zonas verdes, cuyo condominio es anejo e inseparable del dominio de las parcelas "A" como supuesto de titularidad real por causa de su naturaleza y destino del bien común que condiciona la comunidad al servicio de las parcelas susceptibles de propiedad privada y destinadas a viviendas unifamiliares >> .

Una de las parcelas "A" integrantes de la URBANIZACIÓN000 sobre la que hay construida una vivienda unifamiliar, es la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón con el número NUM000, que se corresponde con el número NUM001 de la CALLE000, que tiene atribuida una cuota de participación peculiar en los elementos comunes de la urbanización tipo "D" de 0,1495%, y de la que han sido sucesivos dueños y propietarios las siguientes personas :

  1. .- Los cónyuges doña Adriana y don Jesús Luis que la adquirieron del promotor "Levitt Bosch Aymerich s.a." mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 24 de octubre de 1.974.

  2. .- Los cónyuges don Humberto y doña Fidela que la adquirieron de doña Adriana y don Jesús Luis mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 25 de octubre de 1.985 .

  3. .- Los cónyuges, en régimen de separación de bienes, doña Carina y don Constantino, que la adquieren proindiviso de don Humberto y doña Fidela mediante escritura pública otorgada el día 21 de junio de 2002 correspondiendo a doña Carina el 75% y a don Constantino el 25%.

  4. .- Doña Carina se convierte en la dueña del 100% mediante escritura pública de extinción del condominio otorgada el día 13 de febrero de 2.009 por don Constantino .

    En la escritura pública de compraventa otorgada el día 21 de junio de 2002, en que don Humberto y doña Fidela venden a doña Adriana y a don Constantino, se describe la finca en el expositivo I en los siguientes términos: " NUM002 .- Parcela tipo A) número NUM002 del plano de la " URBANIZACIÓN000 " de los términos municipales de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda. Tiene una superficie de 1.098,74 metros cuadrados, situados totalmente en término de Pozuelo de Alarcón, hoy CALLE000 nùmero NUM001 . Es parcela susceptible de propiedad separada, destinada a vivienda unifamiliar modelo Colmenar. Linda: Norte, en línea de 34,0072 metros, con zona verde; Sur, en línea de 25,0072 metros con calle NUM003 ; Este, en línea de 24,500 metros con calle NUM004 y en otra de 12,7279 con calles NUM003 y NUM004 ; y Oeste, en línea de 33,5000 con parcela NUM005, siendo todos los linderos pertenecientes o procedentes de la misma finca matriz. Se le asigna provisionalmente una cuota de participación peculiar en elementos comunes de la Urbanización tipo D) de 0,1495% y una cuota de participación absoluta en los elementos comunes de la Urbanización tipo C) de 0,1278225%. Esta parcela está sujeta al plan parcial de ordenación urbana y al régimen jurídico privado de urbanización y a las normas, limitaciones y cargas reales correspondientes. Sobre dicha parcela existe construida una vivienda unifamiliar tipo "Colmenar" en la parcela tipo A) número NUM002 de la URBANIZACIÓN000 ", y cuya vivienda consta de dos plantas con un total de ocho piezas habitables, tres cuartos de baño, un aseo, zona de servicio, garaje y terraza. La superficie total construida se estima en 250,40 metros cuadrados, de ellos 10,60 metros cuadrados de porche. Tiene los mismos linderos que los de la parcela sobre la que está construida. " Pactándose, en la estipulación primera, que: " Los cónyuges Don Humberto y Doña Fidela, venden y transmiten el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo I de esta escritura, como cuerpo cierto, libre de cargas, con cuantos derechos, usos, servicios y anejos le son inherentes,... "

    En el año 1991 la Comunidad de Madrid decide realizar la obra pública " Conexión A-6 con la Carretera de Castilla, eje Pinar de las Rozas a Pozuelo, tramos Carretera de Boadilla (M. 506) a interconexión AravacaPozuelo, clave 7-N-019 ", la cual debía dircurrir, en parte, por dentro de la URBANIZACIÓN000, por lo que procede a la expropiación de los terrenos de la URBANIZACIÓN000 constituidas por las zonas deportivas-recreativas y por las zonas verdes previstas como elementos comunes peculiares "D" de las parcelas destinadas a vivienda unifamiliar (una parte no todo).

    En el año1991 el promotor ya había vendido la mayoría de las parcelas de la Urbanización, aunque continuaban inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad. Ya había, a esa fecha, 667 dueños de parcelas tipo A, además del promotor.

    La expropiación se inicia por la vía excepcional de urgencia prevista en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (a diferencia de la vía ordinaria del artículo 51, en la que primero se paga y luego se ocupa, en la excepcional de urgencia primero se ocupa y luego se paga). Y, en base a este citado artículo 52, se levanta el día 4 de julio de 1991 el acta previa a la ocupación .

    En el mes de agosto de 1991, la Comunidad de Madrid ocupa los terrenos objeto de la expropiación, mete en los mismos la maquinaria y comienza a ejecutar la obra de construcción de la carretera.

    Los vecinos de la URBANIZACIÓN000 logran paralizar esta obra de construcción de la carretera, promoviendo en este año 1991 un interdicto de obra nueva que da lugar a una sentencia estimatoria dictada en la primera instancia el día 5 de marzo de 1992 por la que se ordena la paralización.

    Ante esta paralización de la obra, la Comunidad de Madrid abandona el procedimiento de expropiación para acudir a otro procedimiento administrativo distinto pero con la misma finalidad de quedarse con esos terrenos para construir en los mismos la carretera. Y así la Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y de los artículos 27 y 30 de las Ordenanzas del Plan Parcial de Monteclaro, solicita el día 24 de julio de 1992, la cesión gratuita de esos terrenos a "Levitt Bosch Aymerich s.a.", y, esta cesión gratuita entre "Levitt Bosch Aymerich s.a." y la Comunidad de Madrid, se formaliza el...

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