SAP Madrid 491/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:17868
Número de Recurso493/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución491/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0001480

Recurso de Apelación 493/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Juicio Verbal (D. de Rectificación) 216/2015

APELANTE:: D./Dña. Amadeo

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA

APELADO:: D./Dña. Cornelio y DIARIO ABC SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 17 de octubre de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 216/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como Apelante: D. Amadeo, y de otra, como Apelados: Diario ABC SL, D. Cornelio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha18 de mayo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de don Amadeo contra el diario ABC y su director don Cornelio, absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena es costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante:

D. Amadeo, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de septiembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 13 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Diario ABC publicó, tanto en su edición impresa el día 7 de abril de 2015, como en la digital, en fecha 8 de abril siguiente, sendas noticias relativas a la actividad asesora del demandante, y en concreto que BPA contrató al demandante para "desbloquear las cuentas de un magnate chavista".

El demandante, en ejercicio del derecho de rectificación, remitió al indicado medio de comunicación con fecha 7 de abril de 2015, un escrito expresando una serie de consideraciones y precisiones sobre las indicadas noticias, con la finalidad de que se publicase. El día 9 de abril siguiente, igualmente en las ediciones impresa y digital de ABC, se publicó parte del escrito expresado.

En la demanda rectora, la parte actora ejercitó acción en ejercicio del derecho de rectificación que concede la LO 2/1984, contra el diario ABC S.L. y su Director, en la que terminaba suplicando que se dictase sentencia ordenando la publicación o difusión de la rectificación interesada en el escrito de rectificación, aportado como doc. nº 4 con la demanda, y en la forma prevista por el artículo 3 de la citada ley. La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la pretensión ejercitada por las razones, esencialmente, contenidas en el fundamento segundo de la misma, alzándose frente a la misma la representación del accionante, que interesa la revocación de la sentencia sobre la base de la prosperabilidad de la acción de rectificación por las razones que expone en su recurso, reiterando su petición que se ordene la difusión de la rectificación pretendida, de manera íntegra, sin comentarios ni apostillas, y con relevancia semejante a la noticia objeto de rectificación, a lo que se opone la apelada manteniendo, en lo esencial, que la rectificación publicada es completamente respetuosa con lo afirmado en la rectificación instada, y fue publicada en la misma sección del periódico donde se publicó la noticia objeto de rectificación.

SEGUNDO

Conviene precisar las notas características del derecho de rectificación. No es absoluto, debiendo cumplirse todas las exigencias legales necesarias definidas en la LO.2/84. Su art. 1 concede a toda persona, natural o jurídica, el derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, derecho que podrán ejercitar el perjudicado, sus herederos o los representantes de uno u otros.

Los hechos deben ser inexactos y perjudiciales a quien lo solicita, extremos que habrá de acreditar el solicitante de la rectificación, limitándose a los hechos de la información incriminada. De la conocida STC de 22 de diciembre 1986 se deduce que para la prosperabilidad de la acción de rectificación, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. ) Que haya una información pública, de lo que se deriva que sólo pueden ser objeto de rectificación los hechos, y únicamente éstos, que se consideren contrarios a la verdad, pero no las opiniones, valoraciones o juicios subjetivos de valor.

  2. ) La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea corregir, de manera que no debe contener tampoco opiniones o juicios de valor, y...

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