SAP A Coruña 13/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
ECLIES:APC:2017:390
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2017

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2012 0002054

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Diligencias Previas Proc. Abreviado 1013/2012

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Florentino German

Procurador/a: D/Dª AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª ROBERTO GORIS MIGUEZ

Contra: Benedicto Gaspar, Jacinta Virtudes

Procurador/a: D/Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS, XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL SUAREZ PROL, MANUELA BLANCO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 13/17

En Santiago a 7 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MATILDE ETHELREDA GARCÍA BREA, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 30/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado número 42/2015-3, antes Diligencias Previas nº 1013/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por supuesto delito de estafa y otros contra DOÑA Jacinta Virtudes, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representada por el Procurador DON XULIO ANDRÉS BARREIRO FERNÁNDEZ, y defendida por la Letrada Dª MANUELA BLANCO JIMÉNEZ, y contra D. Benedicto Gaspar, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, representado por la Procuradora DOÑA YOLANDA VIDAL VIÑAS, y defendido por la Letrada Dª ANA ISABEL SUÁREZ PROL; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y DON Florentino German, con DNI NUM002, representado por el Procurador DON AVELINO CALVIÑO GÓMEZ, y defendido por el Letrado D. ROBERTO GORIS MÍGUEZ, siendo Ponente DOÑA MATILDE ETHELREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por Auto de fecha 8 de abril de 2015 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los pasados días 21, 22 de septiembre y 14 de octubre, en que se celebró con la asistencia de las partes y los acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, en lo que se refiere a los acusados, calificó los hechos señalando que son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250 apartado quinto y sexto, y artículo 74 del Código Penal .

Consideró que son autores los acusados Jacinta Virtudes y Benedicto Gaspar a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, y que no concurren en los autores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Sostuvo que procedía imponer a los acusados Jacinta Virtudes y Benedicto Gaspar la pena de prisión de 6 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex art. 56 CP y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el art. 53 del CP, accesorias legales y costas.

También interesó el Ministerio Fiscal la declaración de nulidad de todos los actos y negocios jurídicos a que hace referencia en su escrito, y que los acusados indemnizasen a los legales herederos de las perjudicadas fallecidas en la cantidad de 235.640,22 euros, y a la entidad Movistar en la cantidad de 3.597,88 euros, interesando que la sentencia que se dictase establezca que la cantidad a satisfacer en concepto de responsabilidad civil por estos hechos devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular de D. Florentino German en sus conclusiones provisionales calificó los hechos, en lo que se refiere a los acusados, como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del CP, de un delito continuado de estafa del art. 250.2 del CP, y de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250 apartados 1 º, 5 º y 6 º, y art. 74 del CP .

También constitutivos de un delito de estafa del art. 248.2.C) y, subsidiariamente constitutivos en lo referente al Sr. Benedicto Gaspar, de un delito de receptación del art. 298.1 del CP .

Igualmente, de un delito de falsedad documental de los arts. 390, 391, 392 y 395 del CP .

Consideró responsables criminalmente de los indicados delitos a los acusados, en concepto de autores a que se refieren los arts. 27 y 28 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitó se impusieran a los acusados las siguientes penas:

A la acusada Jacinta Virtudes :

  1. - Por el delito de allanamiento de morada (art. 202.1) la pena de 2 años de prisión.

  2. - Por el delito continuado de estafa ( art. 250.2) la pena de 8 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el art. 53 del CP, accesorias legales y costas.

  3. - Por el delito continuado de apropiación indebida ( art. 252) la pena de 8 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el art. 53 del CP, accesorias legales y costas.

  4. - Por el delito de estafa (art. 248.2) la pena de prisión de 3 años, accesorias legales y costas.

  5. Por el delito de falsedad en documento público (art. 392) la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios.

  6. - Por el delito de falsedad en documento privado (art. 395) la pena de 2 años de prisión.

    A Benedicto Gaspar :

  7. - Por el delito continuado de estafa ( art. 250.2) la pena de 8 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el art. 53 del CP, accesorias legales y costas. 2º- Por el delito continuado de apropiación indebida ( art. 252) la pena de 8 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el art. 53 del CP, accesorias legales y costas.

  8. - Por el delito de estafa (art. 248.2, apartado C) la pena de prisión de 3 años, accesorias legales y costas.

  9. - Subsidiariamente, por el delito de receptación (art. 298.1) a la pena de prisión de 2 años, accesorias legales y costas.

    Igualmente, solicitó la declaración de nulidad de todos los actos y negocios jurídicos referidos en su escrito, y que los acusados indemnizasen a los legales herederos de las perjudicadas fallecidas en concepto de responsabilidad civil por la cantidad de 1.139.638,26 euros, cantidad que habría de ser incrementada con los debidos intereses del art. 576 de la LEC, solicitándose además la condena en costas entre las que deberían incluirse las de dicha acusación particular ( arts. 123 y siguientes del CP y 239 y siguientes de la LECrim ).

    Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2015 la Acusación Particular concretó, a instancias de la Sala, los negocios jurídicos de los que solicita la declaración de nulidad:

    1. del testamento otorgado ante el notario de Teo, D. Carlos Sebastián Lapido Alonso, en fecha 26 de octubre de 2010 en el que interviene la anciana fallecida, y la acusada en su calidad de heredera de dicho testamento.

    2. de la compraventa de vivienda otorgada ante el Notario fallecido D. Carlos de la Torre Deza, en fecha 23 de marzo de 2011, siendo partes la anciana fallecida y D. Arturo Melchor, representado por D. Antonio López Landeira.

    3. del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 24 de marzo de 2011 entre las mismas partes que las reseñadas en el apartado anterior.

    4. del poder general otorgado ante el Notario D. Carlos de la Torre Deza, en fecha 10 de agosto de 2011 por la anciana fallecida a favor de la acusada.

    5. el poder para pleitos otorgado ante el Notario D. Carlos de la Torre Deza, en fecha 9 de febrero de 2012 entre las mismas partes del apartado anterior.

    6. el acta de manifestaciones otorgada por la anciana fallecida ante el Notario D. José Antonio Cortizo Nieto, en fecha 20 de febrero de 2012.

CUARTO

Por la Defensa de los dos acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no existir indicios racionales en la causa que indicasen que los mismos hayan cometido delito alguno.

Igualmente, la Letrada de ambos alegó falta de legitimación activa y procesal del denunciante, D. Florentino German, para actuar en nombre propio como acusación particular desde el momento de presentar la denuncia, invocando que no estaba legitimado para pedir diligencia alguna, ni para pretender la nulidad del testamento de Salvadora Joaquina, al no ostentar la condición de heredero testamentario ni legitimario.

QUINTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, si bien introdujo como alternativa al delito de apropiación indebida el delito continuado de estafa del art. 249 - 250, apartado 5 º y 6 º, y art. 74.2 del CP, con la misma pena.

La Acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La Defensa de Jacinta Virtudes elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, pero incorporó una modificación, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, porque la duración del proceso fue...

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