SAP Almería 259/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2016:1293
Número de Recurso1106/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

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SENTENCIA Nº 259/16

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En la Ciudad de Almería a treinta de junio de dos mil dieciseis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1106/15, los autos de Familia. Divorcio Contencioso procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Familia, seguidos con el nº 4/14, entre partes, de una, como parte apelante-apelada D. Ramón, representado por la Procuradora Dª. CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y dirigida por la Letrada Dª. Mª. DEL CARMEN RODRIGUEZ ORDOÑO, y de otra, como parte apelada-apelante Dª. Maribel, representada por el Procurador D. JAVIER SALVADOR MARTÍN ALCALDE y dirigida por el Letrado D. JUAN DÍAZ CALVO.

Interviene el Ministerio Fiscal como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr.. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 20/7/15, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio, formulada por DÑA. Maribel representada por el Procurador SR. MARTIN GARCIA, frente a D. Ramón, representado por la Procuradora SRA. SANCHEZ CRUZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 5 de Agosto de 2.006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento décimo de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por las respectivas representaciones procesales de las partes actora y demandada se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, mediante escritos en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que se opusieron a los recursos presentados de contrario.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ramón interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando error en la fundamentación jurídica en lo relativo a la guarda y custodia de la menor, que debía ser compartida por ambos progenitores, y al no haberse acordado la práctica del informe psicosocial se le había generado una gran indefensión proscrita por el artº 24 de la C.E . Adujo asimismo la incongruencia de la sentencia. Aparte, no se había tenido en consideración el informe pericial de la psicóloga, Joaquina . Impugnó también el régimen de visitas de la menor, incurriendo en la vulneración del derecho de igualdad (artºs 10,2 y 14 de la C.E.), en relación con el artº 2 de la Convención de los derechos del niño y 39.2 de la C.E., 39,3 y 4, y 53,3 de la C.E., en relación con el principio de protección de los niños. Se interesó finalmente la obligación de los progenitores de ingresar mensualmente en una cuenta común a favor de la hija, 100 €, y la adjudicación del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Subsidiariamente, y en el caso de que no se concediese la custodia compartida, se interesaba la ampliación del régimen de visitas, incluyendo dos días inter semanales con pernocta, y la ampliación de los días festivos escolares al período de fin de semana. Interesó el recibimiento a prueba, mediante la práctica del informe psicosocial propuesto en la instancia.

Maribel también interpuso recurso de apelación, en lo relativo al pago de la pensión de alimentos a cargo del padre por un importe de 350 € mensuales que debería actualizarse conforme al IPC, acordada en la sentencia, interesando el pago de 700 € mensuales en atención a que la capacidad económica del progenitor era superior a lo reconocido en la sentencia. Asimismo solicitaba una pensión compensatoria de 300 € al mes, en atención a la duración del matrimonio y a la carencia de recursos económicos, frente al superior poder adquisitivo del esposo que era abogado en ejercicio. También se opuso al recurso del demandado, solicitando la confirmación de la sentencia respecto a la guarda y custodia de la menor. Asimismo el Sr. Ramón formuló escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso contrario.

El Ministerio Fiscal, a la vista de los recursos interpuestos, solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Se estimará en parte el recurso del demandado, y se desestimará el formulado por la actora, conforme se pasa a exponer.

La representación procesal de Maribel interpuso demanda de divorcio contencioso contra Ramón, con el que había contraído matrimonio canónico el 5 de agosto de 2006.

De dicha unión nació la menor, Santiaga el NUM000 de 2009. Interesaba la disolución del matrimonio, con los efectos inherentes a dicha declaración; la guarda y custodia de la menor; un régimen de visitas amplio y progresivo; 700 € mensuales en concepto de alimentos para la hija, además del 50 % de los gastos extraordinarios; una pensión compensatoria en favor de la progenitora de 300 € mensuales; el 50 % del importe de la amortización del préstamo hipotecario. Estas mismas medidas las solicitó la actora como medidas provisionales.

El demandado formuló escrito de contestación, reconociendo la concertación del matrimonio y el nacimiento de la menor, alegando que la vivienda situada en el Parador fue familiar, y en la actualidad estaba arrendada, percibiendo la actora una renta mensual de 400 €. Afirmaba que era abogado mileurista, con unos ingresos mensuales de unos 600 €. Mientras que la esposa había dejado voluntariamente de trabajar, y tenía una vida laboral más amplia. El patrimonio familiar estaba integrado por dos viviendas, una en Almería y otra en el Parador, que está gravada con una hipoteca. Alegaba que había sido objeto de vejaciones por parte de la esposa, que sufría un trastorno obsesivo compulsivo, impidiendo al padre el contacto con la menor, causándole a ésta un grave daño. Solicitaba por ello la guarda y custodia de la niña, y subsidiariamente que la custodia fuese compartida, alternativamente también solicitaba la ampliación del régimen de visitas. Asimismo solicitaba la atribución de la vivienda de El Parador. En cuánto a la pensión de alimentos, que cada progenitor pagase una cantidad mensual para afrontar los gastos extraordinarios si la custodia fuese compartida.

En el caso de atribuir la guarda a la madre, que la pensión de alimentos fuese de 200 € mensuales.

Se opuso a la determinación de una pensión compensatoria, y que la esposa reintegrase el dinero sustraído que ascendía a 13.400 €, y que la renta de la vivienda alquilada se domiciliase en una cuenta común para afrontar el pago de las hipotecas y alimentos de la menor; debiendo abonarse el 50 % de las deudas y cargas de vencimiento periódico.

El M. Fiscal intervino en el procedimiento, mostrando su disconformidad hasta que no se probasen los hechos alegados.

Se convocó a las partes a la vista oral, y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, y por último recayó sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia de instancia, insistiendo en aquellas pretensiones que fueron desestimadas, y que ahora reproducen conforme a las alegaciones formuladas con anterioridad.

Nos referiremos en primer término a la custodia de la hija menor, que fue debatida en la instancia solicitando cada progenitor su atribución, y subsidiariamente el demandado la custodia compartida.

Para resolver esta cuestión partiremos de la consideración de que es doctrina constante y reiterada de esta Sala, la de que el órgano de apelación goza de la máxima amplitud para resolver las cuestiones litigiosas, en función de lo que haya sido objeto de la apelación y con el límite prohibitivo de la "reformatio in peius ( S.T.S. 512/2007 de 11 de mayo R.J. 2007/2403 ).

Así, y cuando de la guarda y custodia de un menor se trata, el art. 8 exige que las autoridades internas deben mantener un justo equilibrio entre los intereses del menor y los de los padres y que, en el procedimiento se haya de conceder especial importancia a los intereses del menor que, dependiendo de su naturaleza y gravedad, pueden pasar por encima de los de los padres ( S.T.E.D.H. 9 de mayo de 2006 T.E.D.H 2006,38)

La protección del interés del menor constituye una cuestión de orden público. En definitiva, se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses. Este principio se impone a los jueces y tribunales, según establecen los arts. 53 de la Constitución Española y 5 de...

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