SAP Almería 255/2016, 7 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2016
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha07 Julio 2016

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0405342C20120001554

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 675/2015

Asunto: 100769/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 671/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 de Huércal-Overa

Apelante: Dª Trinidad

Procurador: Dª ANTONIA PARRA ORTEGA

Abogado: D. FRANCISCO ARTERO MONTALVÁN

Apelado: URBANIZADORA LA ENTREVISTA SA

Procurador: Dª MARÍA DE LA LUZ ROJAS MENA

Abogado: D. MANUEL GILDA LÓPEZ

S E N T E N C I A Nº 255/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a siete de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 675/2015, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HuércalOvera, seguidos con el número 617/2012.

Es parte apelante Dª Trinidad, representada por la Procuradora Dª CARMEN RUIZ SEGURA y asistida por letrado D. FRANCISCO ARTERO MONTALBÁN. Es parte apelada URBANIZADORA LA ENTREVISTA SA, y su liquidador D. Miguel Ángel, representada por la Procuradora Dª MANUEL CANTERO GARCÍA y asistida por letrado D. MANUEL GILDA LÓPEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Huércal-Overa, a 2 de julio de 2012, la representación procesal de Dª Trinidad presentó demanda contra Urbanizadora La Entrevista SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que, en lo sustancial, se declare su dominio sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora.

  2. - Se afirmaba en la demanda que contrajo matrimonio canónico con D. Eladio en el año 1995, que, en el año 1969, compró para su sociedad de gananciales una finca parcela en la URBANIZACIÓN000, término municipal de Pulpí, diputación de Jaravia, de 500 metros cuadrados, parcela NUM001 de la urbanización, a cambio de 300.000 pesetas, aplazados en 100 plazos mensuales de 3.000 pesetas cada uno, con vencimiento a 5 de junio de 1969 y 5 de octubre de 1977, habiendo pagado todas las letras de cambio en que quedó garantizado el pago. La Urbanizadora vendedora demandada, hoy en liquidación, llevó a cabo la urbanización, parcelando los terrenos, siendo la parcela atribuida la catastral NUM002 (después precisó que se trataba la de la referencia NUM003 ). No obstante, la urbanización no pudo completarse por problemas del régimen jurídico de costas, por lo que quedó deteriorada. La propiedad fue segregada e inscrita en el Registro de la propiedad, con el número NUM000, aunque no se otorgó documentación pública para la inscripción en el Registro de las transmisiones, por lo que consta inscrita a nombre de la urbanizadora. El día 17 de enero de 1990 falleció D. Eladio, dejando viuda, la hoy actora, y cinco hijos, que otorgaron escritura de división y adjudicación de herencia, en la que no se incluyó la finca vendida dado que no estaba inscrita, pero, no obstante, le donaron sus hijos los derechos que pudieran corresponderle en la parcela indicada.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. certificación literal de matrimonio; 2. contrato similar sobre la finca NUM004 de 27 de junio de 1969; 3. Ordenanzas Reguladoras de la Urbanización; 4 a 100, conjunto de letras de cambio; 101. certificaciones y documentación catastrales; 102 y 103. notas simples informativas de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora; 104. reportaje fotográfico; 105. Escritura de adjudicación de herencia de 18 de junio de 1990; 106. Escritura de poder general otorgada a D. Carlos Miguel ; 107. contrato privado de donación de derechos de 1 de junio de 1991; 108. publicación del BORME de 6 de octubre de 2003; 109. Nota simple informativa de Urbanizadora La Entrevista; 110. información comercial de la mercantil Urbanizadora La Entrevista; 111. publicación del BORME de 19 de octubre de 2000; 113 a 120 reclamaciones extrajudiciales; 121. información comercial de la mercantil demandada. Durante la tramitación del procedimiento, planos catastrales y liquidaciones IBI de la Diputación de Almería.

  4. - Consta contestación a la demanda por la representación de la mercantil demandada, con los siguientes motivos de oposición. 1. prescripción; 2. inexistencia de contrato; 3. irrealidad de los pagos efectuados.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huércal-Overa dictó Sentencia de 21 de abril de 2014, con el siguiente fallo: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Ortega en nombre y representación de doña Trinidad, y debo absolver y absuelvo a Urbanizadora La Entrevista SA de todas pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas de este proceso a la parte actora".

  6. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. El documento privado de donación, documento nº 107, al ser una donación, debió haberse otorgado con escritura pública; 2. En consecuencia, anulado el título, la actora carece de legitimación activa porque su título es nulo; 3. La prescripción se alegó, no por reconvención, sino por excepción, por lo que no cabía efectuar pronunciamiento alguno al respecto; 4. Por aplicación del principio del vencimiento objetivo, se imponían las costas al actor.

  7. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 9 de junio de 2014 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. incongruencia extra petita e incongruencia omisiva.

  8. - Con traslado a la demandada, que impugnó el recurso a 25 de junio de 2015, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 28, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El motivo principal del recurso denuncia incongruencia extra petita, dado que considera que la venta de derechos a la actora por sus hijos no estaba discutida por la demandada, de modo que la consideración de defectos de forma de dicha transmisión sin que la demanda los hubiera opuesto, le ha dejado en situación de indefensión, porque no ha podido sostener su validez.

  2. - Las pretensiones procesales objeto del juicio han de instarse en los escritos rectores de la fase expositiva, o sea, en los de demanda y contestación, en los cuales las partes pueden ampliar, adicionar o modificar las pretensiones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar el objeto principal del pleito ( STS de 30 de junio de 1986 ). Se permite, en la audiencia previa fundamentalmente ( art. 426 LEC ), la oportunidad de las partes para subsanar y corregir los posibles defectos que pudieran afectar a los escritos expositivos y conformadores del proceso o salvar la falta de presupuestos y requisitos de naturaleza meramente procesal, así como también proceder a la determinación del objeto litigioso para su más concreta precisión, a fin de delimitar con aproximada exactitud los términos del debate, lo que exige el obligado respeto a lo establecido previamente con carácter sustancial, prohibiéndose así la "mutatio libellis", ya que la acumulación de nuevas acciones está reglada en el artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no resulta posible la alteración de la "causa petendi" o fundamento histórico de las demanda ( SSTS de 3 de febrero de 1992, 7 de octubre de 1993, 28 de enero de 1995 y 11 de junio de 2008 ).

  3. - La incongruencia existe cuando en el fallo se otorga algo distinto de lo pedido por...

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