SAP Almería 412/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:1199
Número de Recurso939/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20100003893

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 939/2015

Asunto: 101039/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 1095/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 de Vera

Apelante: PRADUL SL

Procurador: D. SALVADOR MARTÍN ALCALDE

Abogado: D. JUAN CARLOS CALATRAVA ESPINOSA

Apelado: D. Jesús Luis

Procurador: D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO

Abogado: D. RAFAEL SALAS MARÍN

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

Dª ESTHER MARRUECOS RUMÍ

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En Almería, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 939/2015, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el número 1095/2010.

Es parte apelante PRADUL SL, representada por el Procurador D. BARTOLOMÉ VIDAL SÁNCHEZMARTÍNEZ y asistida por letrado D. FRANCISCO JOSÉ ALMÉCIJA ALONSO. Es parte apelada D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª MARTA LUISA BAENA EXTREMARA y asistido por letrado D. RAFAEL ÁNGEL SALAS MARÍN.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 23 de julio de 2010, la representación procesal de D. Jesús Luis presentó demanda de juicio ordinario frente a Proyectos del Levante Almeriense SA (Proleal) y Prdul SL, en la que se solicitaba el dictado de sentencia por la que se declare la resolución contractual del contrato firmado por las partes, con devolución de 42.950 €.

  2. - Se afirmaba en la demanda que, a 24 de agosto de 2005, firmó un contrato de compraventa por la que compraba la vivienda NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Vera Playa, en la que aparecían como vendedoras las mercantiles demandadas con sus respectivos representantes, por un precio de 135.000 €, sobre un finca registral NUM001, confiando en la apariencia de la calidad y titularidad con la que los vendedores actuaban. Por la compra del inmueble pagó 20.000 € en una ocasión, y otros 20.000 € en otra. Así mismo, entregó 2950 € en concepto de futuro arrendamiento del inmueble. Habiendo hecho un seguimiento de la promoción, resultó que la propiedad de la finca no era de proleal y constaban cargas anteriores sobre la finca. Pedida la nulidad del contrato, no se obtuvo de los tribunales. En cambio, estando prevista la entrega de la vivienda a 2007, a la fecha de presentación de la demanda no se había entregado la vivienda.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. escritura de poder; 2. contrato de compraventa; 3. ingreso de 20.000 €; 4. justificante de transferencia de 20.020 €; 5. oferta de amueblamiento; 6. información registral de la finca; 7. nota simple informativa de Pradul SL; 8. reclamaciones extrajudiciales; 9. Sentencia de 27 de diciembre de 2007 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Vera ; 10. Sentencia 234/2008, de 16 de diciembre, de esta Sala ; 11. reclamación extrajudicial; 12. nota simple informativa de la finca.

  4. - Consta contestación a la demanda por la representación procesal de Proleal SL, en la que se oponía a la estimación de la demanda por los siguientes motivos. 1. intervención de los hermanos Jesús Manuel en representación de Pradul SL, cuando no tenía facultades de disposición; 2. existencia de un contrato de aportación entre Pradul y Proleal por el que la vivienda vendida correspondía a Proleal; 3. Falta de intervención de Pradul en el contrato de venta y en el de alquiler; 4. no es sujeto válido para devolver cantidad alguna a la demandada.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Certificación registral de Pradul SL; 2. contrato de aportación de 12 de agosto de 2002; 3. Sentencia 228/2009, de 28 de diciembre, y resoluciones de firmeza.

  6. - Con declaración de rebeldía de Proleal SL, y seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera dictó Sentencia 188/2013, de 23 de diciembre, con el siguiente fallo: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra Pradul SL y Proyectos del Levante Almeriense SA, declarando resuelto el contrato de compraventa de 24 de agosto de 2005 concertado entre las partes respecto a la vivienda NUM000 ubicada en el Complejo URBANIZACIÓN000 y condenando a Pradul SL y Proyectos del Levante Almeriense SA a pagar solidariamente a D. Jesús Luis la cantidad de 42.950 euros más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de las sucesivas entregas, con condena en costas a las demandadas".

  7. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. No hubo oposición de parte alguna a la resolución, y costa causa de incumplimiento; 2. En consecuencia, procede la devolución de las cantidades, que fue recibida expresamente por los dos codemandados, sin perjuicio de las relaciones que exista entre ellas.

  8. - Notificada la anterior resolución a la demandada, mediante escrito de 29 de enero de 2014 presentó recurso de apelación, contra el pronunciamiento relativo a la condena a devolución de cantidades y la imposición de costas.

  9. - Con traslado a la parte actora, que presentó impugnación del recurso a 25 de febrero de 2015, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 8, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La principal cuestión traída a conocimiento de esta Sala es la relativa al único y verdadero elemento recurrido, que es la decisión de la juzgadora a quo de condenar a Pradul SL en la devolución de la suma que pagó el actor. En su argumentario, dice que carece de legitimación pasiva para esa devolución (se recuerda que acepta, porque no le importa dice en la Audiencia Previa, la resolución contractual) porque esa vivienda es del codemandado según acuerdos que le unían con él para la construcción de la promoción, siendo así que no recibió cantidad alguna para hacer frente a la devolución de un precio que no ha recibido. Por tanto, se discute, sobre una resolución que está acordada en la primera instancia y que no ha sido recurrida, quién es el sujeto llamado a la devolución, si Proleal, como sujeto perceptor, o el recurrente Pradul conjuntamente con él, con el argumento de la existencia de una promoción conjunta.

  2. - Ciertamente un contrato ineficaz puede generar daños y perjuicios ( art. 1124 Cc ), pero en cualquier caso deben de reclamarse frente al sujeto causante del daño, que...

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