SAN 89/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:761
Número de Recurso463/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000463 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04391/2015

Demandante: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) Y UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.

Procurador: ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DEL GOBIERNO BALEAR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 463/15 promovido por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) contra la resolución de 24 de abril de 2015, dictada por la Directora General de Comercio y Empresa actuando por delegación del Consejero de Economía y Competitividad del Gobierno Balear, que denegó la autorización de gran establecimiento comercial para la implantación de un centro comercial colectivo en el sector de planeamiento "Ses Fontanelles I", término municipal de Palma de Mallorca; así como contra la resolución de 19 de junio siguiente, desestimatoria de la reclamación presentada al amparo de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears, e intervenido como recurrente UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo con el que se inició este procedimiento fue interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CNMC por el trámite previsto en los artículos 127 bis y siguientes de la LJCA ; y, admitido que fue, se personó en los autos como parte recurrente, y conforme a lo previsto en el artículo 127.ter.7, la mercantil UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.

SEGUNDO

Emplazados ambas recurrentes para que formalizasen sus respectivas demandas, y presentadas éstas, interesaba en su suplico el Abogado del Estado, en representación de la CNMC, que "De conformidad con todo lo anterior, procede declarar la nulidad de los actos impugnados, autorizándose a la interesada a que proceda a la simultánea urbanización y edificación en los terrenos en los que está proyectada la instalación del centro comercial de su titularidad"; y, por su parte, UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L. suplicaba en su escrito de demanda que "... con estimación del recurso de esta parte: a) Declare la nulidad de las Resoluciones de la Dirección general de Comercio y Empresa de la Consejería de Economía y Competitividad del Gobierno Balear de 24 de abril de 2015 y de 19 de junio de 2015 objeto del presente recurso. B) Inste a la AUTORIDAD BALEAR a conceder a UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L., la autorización autonómica de gran establecimiento comercial en los términos solicitados en su escrito de fecha 25 de febrero de 2015. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada" .

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en las actuaciones. Y, pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 22 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos aportados a los autos y de los que integran el expediente administrativo, los siguientes:

1) El 29 de agosto de 2014 la entidad UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.U., solicitó licencia autonómica de gran establecimiento comercial para la implantación de un centro comercial colectivo conforme a lo previsto en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial de las Islas Baleares, con el objeto de construir un centro comercial de esta clase en el sector "Ses Fontanelles I", delimitado por el camino de can Alegría, la calle Manuela de los Herreros y Sorá, el camino de can Boguera y la autovía de Levante, término municipal de Palma de Mallorca. Solicitud que fue denegada mediante resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Comercio y Empresa (actuando por delegación del Consejero de Economía y Competitividad). Contra este acuerdo interpuso la mercantil interesada recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por resolución de 23 de diciembre de 2014, frente a la cual presentó recurso contencioso-administrativo. Seguido éste ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de las Islas Baleares bajo el núm. 41/2015, concluyó mediante sentencia desestimatoria de 14 de septiembre de 2016 .

2) Por escrito de 25 de febrero de 2015 UNIBAIL presentó nueva solicitud ante la Consejería de Economía y Competitividad con objeto de obtener la referida autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial al amparo, esta vez, de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, que sucedió a la Ley 11/2001. A dicha solicitud acompañaba certificado del Ayuntamiento de Palma de 24 de febrero de 2015 en el que se hacía constar, en su apartado 5, sobre "Clasificación del suelo", que "... el establecimiento comercial proyectado se implantará en una finca en suelo urbano con la condición de solar, de acuerdo a la legislación urbanística vigente, en la medida en que no está permitida a este Ayuntamiento otorgar licencia de primera ocupación en la edificación hasta la finalización de las obras de urbanización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2 del Real Decreto 3288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística" . Y, con fecha 31 de marzo de 2015, presentó un nuevo certificado del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que incluía diversas consideraciones sobre las condiciones de la finca en cuestión y concluía que "Atendiendo a lo anterior, se cumple lo establecido en los artículos 25 y 30 de la Ley 2/2014, de Ordenación y Uso del Suelo, de acuerdo con lo establecido en el certificado de 24/02/2015" .

3) Previos los informes emitidos por los servicios jurídicos de la Consejería de 26 de marzo y 13 de abril de 2015, y del informe técnico suscrito por el Servicio de Comercio con fecha 23 de abril de 2015, la Directora General de Comercio y Empresa, actuando por delegación del Consejero de Economía y Competitividad de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, dictó con fecha 24 de abril de 2015 resolución por la cual acordaba "... denegar la autorización autonómica de gran establecimiento comercial para la instalación de un centro comercial colectivo, ubicado en el sector de "Ses Fontanelles I", (...) ya que incumple el artículo 14 apartado 3, de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, por cuanto los terrenos en la que se pretende la implantación no tienen la clasificación de suelo urbano por el planeamiento urbanístico municipal, ni tienen la condición de solar" .

4) El 27 de mayo de 2015 UNIBAIL presentó ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado reclamación de las previstas en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, dirigida contra la citada resolución y por la que interesaba, literalmente, "... tenga por presentado este escrito, junto con toda la documentación que lo acompaña, tenga por interpuesta en tiempo y forma, al amparo lo previsto en el artículo 26 LGUM, Reclamación contra la Resolución de 24 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Competitividad del Gobierno Balear, por la que se deniega la autorización autonómica solicitada por UNIBAIL RODAMCO para la instalación de un gran establecimiento comercial en el Sector "Ses Fontanelles I", en l ciudad de Palma, y, en sus méritos, requiera a la Consejería de Economía y Competitividad para que anule la resolución objeto de la presente reclamación y para que dicte una nueva otorgando la autorización autonómica solicitada con las oportunas condiciones" .

5) Admitida la reclamación por la Secretaría del Consejo, la Directora General de Comercio y Empresa de la Consejería de Economía y Competitividad, actuando por delegación del Consejero, y previos los correspondientes trámites contemplados en la Ley 20/2013, dictó resolución por la cual acordaba "Desestimar la reclamación formulada por UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.U., con CIF B-86847282, al amparo lo de previsto en el artículo 26 de la Ley 2072013, de Garantía de la Unidad de Mercado, contra la Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de las Islas Baleares de 24 de abril de 2015, que deniega la autorización autonómica de gran establecimiento comercial para la instalación de un centro comercial colectivo, ubicado en el sector "Ses Fontanelles I", ..." .

6) Contra la indicada resolución el Abogado del Estado interpuso, en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el recurso contencioso- administrativo que dio origen al presente proceso, en el que se ha personado como parte recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 127.ter.7 de la Ley jurisdiccional, la mercantil UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.

SEGUNDO

La negativa de la Administración autonómica balear a conceder la autorización controvertida de gran establecimiento comercial se justifica en la necesaria aplicación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, en concreto, en la exigencia contenida en su artículo 14, sobre "Procedimiento de autorización autonómica de instalación de...

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