SAN 81/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:753
Número de Recurso150/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000150 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01394/2016

Demandante: D. Fausto

Procurador: Dª MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 150/16, seguido a instancia de D. Fausto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución denegatoria de la homologación de un título de enseñanza media, la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "anule la resolución recurrida, declarando haber lugar a la homologación solicitada de los estudios panameños de bachiller por los correspondientes al bachiller español, con todos los pronunciamientos favorables a mi representado, y lo demás que legalmente proceda, incluida la petición expresa de plazo para la subsanación de cualquier defecto en el que esta parte pudiera haber incurrido en la presentación de este escrito por ser justo que se pide en Madrid a 25 de mayo de 2016".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 22 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

Ha siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de 9 de febrero de 2016, dictada por el Director del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Andalucía actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, que denegó la solicitud de homologación de los estudios realizados por el actor en el sistema educativo de Panamá al título español de Bachiller.

El actor reclama, literalmente, en su demanda que se revoque el acto recurrido y se declare "... haber lugar a la homologación solicitada de los estudios panameños de bachiller por los correspondientes al bachiller español, con todos los pronunciamientos favorables a mi representado, y lo demás que legalmente proceda...".

Y como antecedentes de interés para pronunciarse sobre esta pretensión merecen ser destacados los siguientes:

1) El Sr. Fausto, soldado profesional de nacionalidad española y residente en Sevilla, cursó en los años 2014 y 2015 estudios en el Instituto Internacional del Pacífico Dharma College La Marina, en la localidad de Benidorm (Alicante). En dicho Centro completó satisfactoriamente el plan de estudios del Bachiller en Letras en la modalidad de escolaridad libre para jóvenes y adultos... del sistema educativo de Panamá. El recurrente, en los cursos 2014 y 2015, superó las materias correspondientes a dos asignaturas del curso X del sistema educativo panameño, así como los dos cursos XI y XII, equivalentes a 1º y 2º de Bachillerato.

Mediante resolución de 5 de noviembre de 2014, la Generalitat Valenciana acordó autorizar la apertura del Centro IPP Dharma College La Marina y el funcionamiento del mismo en los términos que refleja dicha resolución, que incluía la impartición de Educación Básica General (Primaria) desde el grado 1 al 9, y de la Educación Media (Bachillerato) desde el grado 10 al 12, del sistema educativo de Panamá.

2) El recurrente obtuvo el título de Bachiller en Letras por la República de Panamá el 30 de marzo de 2015 y mediante escrito de 4 de abril de 2015, solicitó le fuera homologado el título panameño obtenido al de Bachillerato del sistema educativo español.

3) Publicada en el BOD núm. 102, de 28 de mayo de 2015, Resolución 452/06910/15, de 20 de mayo, de convocatoria para ingreso sin exigencia de título de Técnico Superior, vía de acceso 2.2.1, título de Bachiller o titulación equivalente, para la promoción para cambio de escala e incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, el actor concurrió a la misma y fue admitido en la Escuela de Suboficiales.

4) A los efectos de ser admitido en el referido concurso, el recurrente solicitó el 23 de mayo de 2015 un volante provisional acreditativo del proceso de homologación.

5) Mediante resolución de 9 de febrero de 2016, dictada por el Director del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Andalucía actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, le fue denegada la solicitud de homologación de los estudios realizados por el actor en el sistema educativo de Panamá al título español de Bachiller.

SEGUNDO

El demandante justifica, en síntesis, su pretensión de homologación en la necesaria aplicación del Convenio bilateral entre España y Panamá de 2 de mayo de 1979, de Cooperación Cultural, y su añadido por Canje de Notas de noviembre de 2001 por el que, con la incorporación del apartado bis al artículo 17, se establece la mutua y automática homologación y reconocimiento de los certificados y títulos académicos expedidos de conformidad con la legislación del país emisor. Según dicho precepto, "Las partes contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento de conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países. El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales."

Se remite a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, e invoca lo establecido en el artículo 1.5 del Código Civil en relación a la eficacia de los tratados internacionales y su incorporación al derecho interno, así como el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de los centros docentes extranjeros en España, del que cita su Disposición Adicional Primera, punto cuarto, según el cual "los acuerdos que se suscriban en estas materias deberán plantearse en términos de reciprocidad que permitan soluciones similares en centros del sistema educativo español situados en España o en el extranjero", argumentando literalmente que "parece obvio que, si en España se pueden cursar estudios para adultos de manera presencial, o incluso virtual, y que la certificación de dichos estudios por España, vía convenio Bilateral, sería homologada y reconocida automáticamente por Panamá en función del Convenio entre países de 1979, modificado en 2001, también deben serlo los certificados o estudios presenciales y no presenciales obtenidos y sancionados por la República de Panamá. Máxime, insistimos, si dichos estudios están realizados y examinados de manera presencial en un centro extranjero panameño autorizado expresamente por la Administración española. En este sentido se pronuncia el propio Ministerio de Asuntos Exteriores de España a solicitud de la Comunidad de Madrid del informe preceptivo para la autorización de un colegio de la Fundación Dharma en Madrid (finalmente autorizado), en el que da su visto bueno a dicho colegio basándose, precisamente, en el citado Convenio Bilateral entre ambas naciones".

Rechaza que la homologación se condicione a cuestiones distintas de las fijadas en la normativa invocada, y recuerda que la posibilidad de reducir a un tiempo inferior a dos...

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