SAN 79/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:751
Número de Recurso215/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000215 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02284/2013

Demandante: SOBRES IZALBE S.A

Procurador: D. JAVIER CUEVAS RIVAS

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 215/13 promovido por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, actuando en nombre y representación de SOBRES IZALBE S.A, contra la resolución de 25 de marzo de 2013, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se la impuso una sanción de multa de 51.818 € euros por la comisión de una infracción única y continuada de la Ley de Defensa de la Competencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la cual se declare: "1. La nulidad de la resolución recurrida por prescripción en relación a la participación de mi representada SOBRES IZALBE SA en los acuerdos de fijación de precios y reparto de las licitaciones de sobres electorales al menos desde los procesos electorales siguientes al de 1996, hasta 2009 (es decir, en las elecciones Generales del año 2000, Elecciones Municipales del año 2003, Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004, Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005, Elecciones Municipales de 2007, Elecciones Generales de 2008 y Elecciones al Parlamento Europeo de 2009, recogidas a los folios 296 y 297 de la resolución.

  1. La nulidad de la multa sancionadora a SOBRES IZALBE S.A. por importe de cincuenta y un mil ochocientos dieciocho euros ( 51.818 €).

  2. La condena a la Administración demandada del pago de las costas procesales causadas, si se opusiera a las legítimas pretensiones de esta parte".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 5 de octubre de 2016, teniendo así lugar si bien las deliberaciones se han prolongado durante las audiencias de los días 26 de octubre, 16 de noviembre, 14 de diciembre de 2016, 25 de enero y 15 de febrero de 2017.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 25 de marzo de 2013, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia que le impuso una sanción de multa de 51.818 euros por la comisión de una infracción única y continuada prevista en el artículo 1 de la Ley Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente S/0316/10 "SOBRES DE PAPEL", era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha quedado acreditada una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde 1977 y hasta 2010, consistente en un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional

SEGUNDO

Declarar que son sujetos responsables de esta infracción de cártel las empresas (...) SOBRES IZALBE, S.A. (...).

TERCERO

Imponer a las referidas empresas, como autoras de la conducta infractora declarada y en atención a la responsabilidad que corresponde a cada una de ellas conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Sexto, las siguientes multas sancionadoras:

(...)

- CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTO DIECIOCHO euros (51.818 euros) a SOBRES IZALBE, S.A.,

NOVENO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución".

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

  1. Con fecha 14 de septiembre de 2010, la empresa UNIPAPEL, S.A. (actualmente ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A.) presentó ante la Comisión Nacional de la Competencia una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC . Tal infracción habría consistido, en primer lugar, en un acuerdo para el reparto de los clientes en el mercado de la fabricación y comercialización de sobres impresos en España, incluyendo tanto sobres impresos elaborados para las licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas con ocasión de la celebración de procesos electorales y partidos políticos, como sobres impresos elaborados para grandes clientes; en segundo lugar, un acuerdo para la fijación de los precios y reparto del mercado a través del reparto de los clientes del sobre blanco, también llamado sobre de catálogo o de stock; y, por último, un acuerdo para la limitación del desarrollo tecnológico. Se acompañaba documentación acreditativa de las infracciones descritas, que fue completada posteriormente.

  2. A la vista de dicha denuncia, la Dirección de Investigación de la CNC inició una información reservada conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley de Defensa de la Competencia ante la posible existencia de una infracción relacionada con conductas anticompetitivas en el sector de sobres de papel a fin de determinar si concurrían circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador.

  3. Previos los trámites que refleja el expediente administrativo, y sobre la base de los datos obtenidos en la información reservada, con fecha 15 de marzo de 2011 la Dirección de Investigación acordó la incoación del expediente sancionador S/0316/10 "Sobres de papel" ante la existencia de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 110/1963, en el artículo 1 de la Ley 16/1989, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

  4. Con fecha 24 de enero de 2012, y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de Defensa de la Competencia, la Dirección de Investigación formuló Pliego de Concreción de Hechos. Acordado el cierre de la fase de instrucción el 2 de abril de 2012, el 13 de abril siguiente, y conforme a lo dispuesto en el art. 50.4 de la LDC, se notificó a las partes una Propuesta de Resolución del expediente de referencia, que fue remitida con fecha 10 de agosto de 2012, y conforme a lo previsto en el art. 50.5 de la Ley, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el que se interesaba de éste se resolviera en los siguientes términos:

" Primero. Que se declare la existencia de conducta colusoria del artículo 1 de la Ley 110/1963, del artículo 1 de la Ley 16/1989, del vigente artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por los acuerdos adoptados e implementados por las empresas ANDALUZA DE PAPEL, S.A., ANTALlS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L., ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S., ARGANSOBRE, S.A., EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A., ENVEL EUROPA, S.A., GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L., HISPAPEL, S.A., HOLDHAM, S.A., MAESPA MANIPULADOS, S.L., MANIPULADOS CEGAMA S. COOP., MANIPULADOS PLANA, S.A., MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., RODON PORTA, S.L., SOBRE INDUSTRIAL, S.L., SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (SAM), SOBRES IZALBE, S.A., UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. y UNIPAPEL, S.A., desde 1977 hasta 2010, que entran en la definición de cártel, en cuanto que el objeto de los acuerdos alcanzados por dichas empresas consistieron en la fijación de precios y reparto de las licitaciones de sobres pre-impresos para procesos electorales y para los partidos políticos, el reparto de los sobres pre-impresos corporativos para grandes clientes, la fijación de precios del sobre blanco y el acuerdo de limitación tecnológica en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional.

Segundo

Que esta conducta colusoria se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC .

Tercero

Que se declaren responsables de dicha infracción, de acuerdo con el artículo 61 de la LDC, a:

(...)

  1. SOBRES IZALBE, S.A., por su participación en el acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres electorales, desde 1982 hasta 2009.

Cuarto

Que se imponga la sanción prevista en el artículo 63.1.c) de la LDC para las infracciones muy graves, con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de...

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