SAN 174/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:699
Número de Recurso1049/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001049 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06691/2015

Demandante: Bartolomé

Procurador: SR. MARTÍNEZ ESPINAR, ESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1049/2015, promovido por Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales don Esteban Martínez Espinar y asistido por el Letrado don Tomás Cuevas Cancio, contra la Resolución del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5 de octubre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de septiembre de 2014, por la que se deniega al recurrente la nacionalidad por residencia por no haber justificado que se encuentra suficientemente consolidado el grado de integración en la sociedad española. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 11 de noviembre de 2015 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23 de febrero de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de abril de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Auto de fecha 13.04.2016, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y, presentadas conclusiones, mediante providencia de esta Sala de fecha 23 de diciembre de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2017 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5 de octubre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de septiembre de 2014, por la que se deniega al recurrente la nacionalidad por residencia por no haber justificado que se encuentra suficientemente consolidado el grado de integración en la sociedad española.

El recurrente, de nacionalidad paquistaní, fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Único. Se dan, por economía procesal, por reproducidos los hechos alegados en los escritos de Recurso de Reposición y de Recurso Contencioso Administrativo que ya obran en Autos.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, en el presente caso, la Administración deniega la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta de la propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Hospitalet de Llobregat, de 31 de mayo de 2013, que señala "de forma indubitada y expresa que no es suficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española, no parece adaptado al modo y estilo de vida español y habla y entiende con dificultad la lengua castellana". A tal efecto consta en el expediente administrativo acta de audiencia, de fecha 5 de abril de 2013. ante el Juez Encargado del Registro Civil de Hospitalet de Llobregat de la que se desprende que el interesado no supo contestar a preguntas como cuál es la forma de gobierno en España, cada cuánto tiempo se elige al Presidente del gobierno, no conoce los partidos políticos, no sabe qué es la Constitución o algún principio o norma constitucional, no conoce las Comunidades Autónomas ni las provincias, ni los monumentos más importantes de Barcelona... Por ello el informe del Juez es negativo. En el mismo sentido desfavorable se pronuncia el Fiscal que se opone "por considerar que no existe el suficiente grado de integración en la sociedad española, exigido en el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, indispensable para la obtención de la nacionalidad española". En este caso, las pruebas y certificados que el recurrente aporta al expediente resultan Insuficientes y resulta además necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil, por la inmediatez de su conocimiento en estos extremos.

SEGUNDO

La resolución de impugnada, desestima reposición contra la de fecha 17.09.2014, argumentando:

"(...) que en el caso que nos ocupa viene recogido en el acta de audiencia realizada ante el Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Hospitalet de Llobregat y recogida en acta de fecha 05/04/2013, en donde se hace constar que desconoce cuestiones básicas de la realidad socio-política y cultural españolas, como cuál es la forma de gobierno, cada cuánto tiempo se elige al Presidente del Gobierno, qué es la Constitución, el nombre de alguna provincia y de alguna comunidad autónoma, así como que nombrase algún principio constitucional o algún monumento importante de Barcelona, entre otras. Con fundamento en esas deficiencias, el Encargado del Registro lo ha informado desfavorablemente entendiendo que no queda acreditado un suficiente grado de integración en la sociedad española. Estamos ante una permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad, desde 2000, que no ha servido para que el interesado haya tenido un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida. Por este motivo se ha considerado indicativo de un insuficiente grado de integración en la sociedad española el deficiente conocimiento de aspectos básicos de las instituciones españolas. Concretamente, en la STS de 17 de octubre de 2011, la constatación de "un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la...

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