SAN 99/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:655
Número de Recurso375/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000375 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04155/2015

Demandante: RED.ES

Demandado: ACT SISTEMAS, S.L.U.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 375/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la entidad pública empresarial RED.ES

, representada y asistida por la Abogacía del Estado contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 30 de abril de 2015, que estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ACT SISTEMAS, S.L contra el acuerdo de exclusión de la licitación adoptado por el Secretario General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES con fecha 13 de febrero de 2015, en el expediente para la contratación del servicio de "Adecuación del Centro de Proceso de Datos del Hospital del Campus de la Salud"; habiendo comparecido como parte demandada la entidad ACT SISTEMAS, S.L.U, representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez y asistida del Letrado D. José Luis Nores Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2015 declarándose su admisión mediante Decreto de fecha 9 de julio de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días, lo que verificó mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2016, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...)dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida de fecha 30 de abril de 2015 por ser la misma contraria Derecho. Subsidiariamente y para el caso de que se considere que en este caso no existe contradicción entre la proposición y los PPT se solicita no obstante se confirme la validez de la Cláusula 3.6, por ser la misma conforme a derecho >>.

TERCERO

La entidad ACT SISTEMAS, S.L.U contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de junio de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en representación de la entidad pública empresarial RED.ES, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de 30 de abril de 2015, que estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ACT SISTEMAS, S.L.U contra el acuerdo de exclusión de la licitación de dicha empresa adoptado por el Secretario General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES con fecha 13 de febrero de 2015, en el expediente para la contratación del servicio de "Adecuación del Centro de Proceso de Datos del Hospital del Campus de la Salud (expediente núm. 150/14- SV".

En virtud de esa estimación parcial, se declara la nulidad del Apartado 3.6 del PCAP y se deja sin efecto el procedimiento de licitación desde la formulación a la empresa recurrente del requerimiento acordado por la Mesa de contratación en su reunión de 12 de enero de 2015, debiendo, no obstante, y en virtud del principio de conservación de aquellos actos y trámites posteriores al que resulta objeto de anulación, cuyo contenido deba reputarse inalterado recogido en el artículo 66 de la LRJPAC, mantenerse la eficacia de todos aquellos actos del procedimiento de contratación anteriores a aquél.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de los que hemos de partir, según lo que resulta del expediente administrativo y de la documentación y prueba practicada en autos son los siguientes:

  1. - La Entidad Pública Empresarial RED.ES convocó mediante anuncio publicado en el DOUE con fecha 15 de noviembre de 2014, licitación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato de servicios "Adecuación del Centro de Proceso de Datos del Hospital del Campus de la Salud (expediente núm. 150/14-SV", con un plazo de duración de doce meses y un valor estimado de 555.000,00 €, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 15 de diciembre de 2014.

  2. - A la licitación de referencia concurrieron la empresa ACT SISTEMAS, S.L. y otras seis empresas.

  3. - La Mesa de contratación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, procedió a la apertura y examen de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el "sobre nº 1", acordando requerir a tres de ellas para subsanar determinados defectos u omisiones subsanables advertidos en dicha documentación.

  4. - En la siguiente sesión celebrada el día 9 de enero de 2015, se acordó la exclusión de la licitación de las tres empresas a las que se había requerido para la subsanación de defectos u omisiones, por no haber aportado la documentación necesaria al efecto, y la admisión a la licitación de las restantes cuatro empresas -entre ellas, ACT SISTEMAS, S.L.U-.

  5. - Con fecha 12 de enero de 2015 la Mesa de contratación procedió a la apertura del "sobre nº 4" correspondiente a las licitadoras admitidas.

    Tras la celebración del acto público de apertura se procedió a la valoración de las ofertas presentadas, resultando la oferta de ACT SISTEMAS, S.L.U la mejor valorada, y en consecuencia, la más ventajosa económicamente. 6.- La Mesa de Contratación acordó, según se recoge en el Acta de la sesión, solicitar a dicha mercantil al amparo del Apartado 3.6 del Pliego de Condiciones Particulares, la " información técnica que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos valorables y obligatorios para cada sistema ", enumerando a continuación, agrupada en 24 puntos, la documentación a presentar por el licitador requerido.

  6. - El acuerdo de la Mesa de Contratación se trasladó al licitador mediante comunicación de la Secretaria de la Mesa de 15 de enero de 2015 en la que, además de darle a aquél traslado del requerimiento de información adoptado, se le indicó que la información habría de remitirse en formato papel y en formato digital antes de las 13 h del día 19 de enero.

  7. - Tras revisar la información aportada por ACT SISTEMAS en contestación al anterior requerimiento, con fecha 11 de febrero de 2015 se emitió informe por la Directora Adjunta de Servicios Públicos y el Director de Servicios Públicos Digitales haciendo constar la disconformidad de la cubierta del cable de cobre ofertado con lo previsto en el PPT, concretamente se indica que la norma que debería cumplir dicha cubierta en relación con su "comportamiento frente a la llama" según el PPT, IEC-60332-3-22, no cubriría ni sería equivalente a la correspondiente a la cubierta ofertada, concluyendo que "se incumple el requisito mínimo señalado", y proponiendo en consecuencia, la exclusión de la licitación de la entidad ACT SISTEMAS.

  8. - Con fecha 13 de febrero de 2015 el Secretario General de RED.ES acordó la exclusión de ACT SISTEMAS de la licitación, por "incumplimiento del requisito mínimo obligatorio relativo a las especificaciones de cableado de cobre del PPT establecidas en el apartado 3.2.3 y 3.2.2. del Pliego de Prescripciones Técnicas por no conformidad de la cubierta del cable de cobre en cuanto a la normativa exigida sobre su comportamiento a la llama ", explicando detalladamente las razones por las que se habría alcanzado dicha conclusión.

  9. - Con fecha 3 de marzo de 2015 la recurrente presentó ante el órgano de contratación escrito en el que, además de manifestar su disconformidad con la decisión de exclusión por las razones que en el mismo se recogen, solicitaba: por una parte, que le fuera admitida la aportación de nueva documentación; y por otra parte, al amparo de los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se le permitiera al acceso al expediente de contratación, tanto a la documentación obrante en el mismo correspondiente a la entidad recurrente, como del resto de los licitadores.

  10. - En contestación a dicha solicitud, se le comunica mediante escrito de 5 de marzo de 2015 que " el órgano de contratación no puede facilitar a un licitador la totalidad de la información o documentación presentada por el resto de licitadores ya que forman parte de la propuesta técnica presentada por dichas mercantiles", añadiendo que "únicamente, se podría dar acceso a una información concreta que se hubiera solicitado, si ésta resultara necesaria para la preparación e interposición del recurso, y siempre que la citada información no hubiera sido declarada confidencial por el licitador ".

  11. - Contra el acuerdo del órgano de contratación decidiendo la exclusión, ACT SISTEMAS, S.L.U, previo anuncio ante el órgano de contratación,...

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