STSJ Andalucía 32/2019, 18 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución32/2019

SENTENCIA Nº 32/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 638/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

___________________________________

En la Ciudad de Málaga a 18 de enero de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 638/2018, interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Caravantes, en nombre de don Carlos María, doña Asunción, don Luis Carlos y don Belen, asistidos por el Letrado Sr. Martín Acosta, frente a resolución del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), representado y asistido por Letrada o del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Interviene como interesada "VIAJES VERANO AZUL, S.L. ", representadas por la Procuradora Sra. Tinoco García y asistida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 22/12/2015 en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Málaga, correspondiendo por reparto al nº 6 que incoó el PO 12/16la Sala de este Tribunal con sede en Sevilla interponiendo recurso frente a la Resolución de 14 de diciembre de 2015 dictada por la Directora Provincial del SAE.

Seguido por dicho Juzgado el curso de los autos es sustancia demanda con escrito recibido el 13/06/16, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir se acuerde :

1) Declarar Nula y contraria a Derecho la resolución del SAE de fecha 14/12/2015 que acuerda " desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos María Y OTROS, conf‌irmando el acuerdo de la Mesa de

Contratación por el que se inadmite la oferta presentada" dejando fuera del proceso de licitación a mis mandantes a la apertura del Sobre 2, y en consecuencia todos los actos posteriores, retrotrayendo las actuaciones a ese momento y reintegrando a mi mandantes en el proceso de licitación.

2) Declarar Nula y contraria a Derecho la resolución del SAE de fecha 29/12/2.015 " por la que se adjudica por procedimiento abierto el contrato denominado Arrendamiento de Inmueble para cambio de sede de la Of‌icina de Empleo de Nerja "; y en consecuencia se excluya del procedimiento de licitación a la oferta presentada por "Viajes Verano Azul SL" por incumplir los requisitos esenciales para poder aspirar a la adjudicación en el momento de la licitación.

3)Todo ello con expresa condena en costas.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 10/11/16, en el que expone cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

En Diligencia de 10/1/16 es f‌ijada por el Juzgado la cuantía en 32.394,60 €

Con auto de 16/01/16 el Juzgado recibió el pleito a prueba y admitiendo las pruebas que en el mismo constan, que una vez practicadas son puestas de manif‌iesto a las partes para conclusiones, formalizadas por la parte recurrente con escrito recibido el 17/07/17, por la Administración recurrida con escrito recibido el 9/10/17, y por la interesada con escrito recibido el 2/10/17.

El Juzgado se inhibe del conocimiento del asunto en favor de los Juzgados de Sevilla en auto de 22/12/17.

Correspondiendo el asunto al Juzgado n º 7 de Sevilla es registrado como PO 161/18, y, estimando el Juzgado que corresponde conocer del asunto a esta Sala dicta auto a 20/07/18

SEGUNDO

Esta Sala asume la competencia para conocer del asunto en resolución de 8/10/18 que también acuerda que los autos queden pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el pasado día dieciséis.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos pendientes por resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho tanto la Resolución de 14 de diciembre de 2015 dictada por la Directora Provincial del Servicio Andalud de Empleo (SAE) en Málaga, por delegación del Presidente de la Agencia, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de alzada formulado por los ahora demandantes contra el Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, de la Mesa de Contratación, por el que se inadmite la oferta presentada por dichos licitadores en el expediente "procedimiento abierto del contrato denominado Arrendamiento de Inmueble para cambio de sede de la Of‌icina de Empleo de Nerja (Málaga); como la Resolución de 29 de diciembre de 2015 dictada por la Directora Provincial del SAE, por delegación del Presidente de la Agencia, en virtud de la cual se adjudicaba la ejecución del contrato "Arrendamiento de inmueble para cambio de sede de la Of‌icina de Empleo de Nerja" al licitador "VIAJES VERANO AZUL, S.L.,".

SEGUNDO

La parte recurrente alega:

Hechos
  1. Que con fecha 06/10/2.015 mis mandantes concurrieron con nº de registro 9019/46066 (Pág 64 EA Tomo

    I) a la licitación identif‌icada como expediente "procedimiento abierto del contrato denominado Arrendamiento de Inmueble para cambio de sede de la Of‌icina de Empleo de Nerja (Málaga) Expe. MA-AL-03/15 OOEE" cumpliendo con todos los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares (Págs 1- 5 y 14-46 EA Tomo I)

  2. Que en el acta de la primera sesión celebrada por la mesa de contratación el 22/10/2.015, (Págs 66 y 67 EA Tomo I) y tras la apertura del sobre 1 relativo a los requisitos jurídico registrales a efectos subsanatorios tan sólo les fue requerido a mis mandantes por la Administración actuante copia autorizada de los estatutos de la Comunidad de Propietarios donde se ubica el inmueble ofertado; requerimiento que fue atendido en tiempo y forma. Igual requerimiento, pero solicitando además, "Plano acotado de distribución y superf‌icies con superf‌icie construida", se le efectúa al otro único licitador con el que concurrieron mis mandantes.

  3. Que no obstante lo anterior, en el acta de la segunda sesión celebrada el 26/10/2.015 (Pág 68 EA Tomo I) y tras la apertura del sobre 2 relativo a los requisitos técnicos, la mesa de contratación decide inexplicablemente dejar fuera del procedimiento a mis mandantes argumentando escuetamente: " por no cumplir con el requisito

    recogido en el Anexo III del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. referente al no disponer de la totalidad del local ofertado en el momento de la presentación de la solicitud".

    Que ante la incomprensible y pobre argumentación de la mesa de contratación, mis mandantes deciden recurrir en vía administrativa la citada decisión (Págs 74-76 EA Tomo 1).

  4. Que con fecha 17/12/2.015 les fue notif‌icado a mis representados por parte de la Dirección Provincial del SAE, la resolución de fecha 14/12/2.015 (Págs 81-86 EA Tomo I) del recurso administrativo interpuesto por éstos contra el citado acuerdo de la Mesa de Contratación de 26/10/2.015 de inadmisión de oferta.

    Dicha resolución acuerda "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos María y otros, conf‌irmando el acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se inadmite la oferta presentada"

  5. Que por último, y desestimado el recurso administrativo presentado por mis mandantes, el acta de la cuarta sesión celebrada con fecha 21/12/2.015 (Págs 87 y 88 EA Tomo I) recoge la apertura del sobre 3 relativo a la oferta económica del único licitador admitido y la consiguiente adjudicación al mismo; quien con fecha 29/12/2.015 aporta una serie de documentación entendiéndose así el contrato f‌inalmente adjudicado.

  6. Que esta parte recurrió con fecha 21/12/2.015 (Págs 110 - 155 EA Tomo I) ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de la Dirección Provincial del SAE de fecha 14/12/2 .015 por la que se desestimaba el recurso administrativo presentado por mis mandantes contra el acuerdo de inadmisión de oferta de la Mesa de Contratación, dando lugar al Procedimiento Ordinario 12/2.016.

  7. Que esta parte recurrió igualmente con fecha 18/01/2.016 la resolución de la Dirección Provincial del SAE de fecha 29/12/2.015 (Págs 98 -102 EA Tomo I) por la que se producía f‌inalmente la adjudicación del contrato denominado Arrendamiento de Inmueble para cambio de sede de la Of‌icina de Empleo de Nerja (Málaga) Expe. MA-AL-03/15 OOEE. Dicho recurso da lugar a la acumulación con el Procedimiento Ordinario antes mencionado según Auto de fecha 10/03/2016.

  8. Que esta parte recibe el 17/03/2.016 el EA para la formalización de la presente demanda; EA que fue enviado sesgado y falto de documentación, hasta que f‌inalmente el 23/05/2.016 se han mandado dos tomos más pero curiosamente faltos también de documentación relevante como páginas del contrato de adjudicación (Págs 38 - 40 EA Tomo 11) o justif‌icantes postales de recepción por parte del adjudicatario de requerimientos y notif‌icaciones previos a la formalización del contrato adjudicado.

    Fundamentos jurídico materiales:

    1. - Nulidad de la resolución del SAE de fecha 14/12/2.015 que acuerda " desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos María Y OTROS, conf‌irmando el acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se inadmite la oferta presentada" por no disponibilidad de la totalidad del local ofertado por contravenciónde lo establecido en la cláusula 9.1.2 relacionada con el Anexo III del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (págs 22 y 38 EA tomo I) en relación con el artículo 62, 1 a ) y e) de la ley 30/90 .

      Establece la cláusula 9.1.2 del PCAP (Pág 22...

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