SAN 114/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:596
Número de Recurso201/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000201 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02599/2015

Demandante: TERRENYS BEGUDA ALTA, S.L.

Procurador: FELIPE JUANAS BLANCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 201/2015, se tramita a instancia de TERRENYS BEGUDA ALTA, S.L., en su propio nombre y derecho y como sucesora de la entidad HABITATS DE GOLF, S.A., entidad representada por el Procurador don Felipe Juanas Blanco, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 17.655.318,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 5 de mayo de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICA, tenga por presentado este escrito con sus copias, sírvase admitirlo y por formulada demanda en el recurso arriba referenciado y, en sus méritos, dicte Sentencia estimatoria del mismo, con anulación de las liquidaciones y resoluciones impugnadas.

A pesar del criterio de vencimiento objetivo que recoge el actual art. 139 LJCA, esta parte entiende que concurren suficientes dudas de hecho (sobre la idea del promotor real, que es TERRENYS DE LA BEGUDA ALTA) y especialmente de derecho (en particular sobre la configuración o no como actividades de promoción por el hecho de que una sociedad se incluya en una Junta de compensación y que se disuelve antes de culminarse el proceso de urbanización) que justifican que no haya imposición de costas ( art. 394.1 Lec ).

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. "

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, al tenerse por reproducido el expediente y no habiéndose solicitado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, finalmente, mediante providencia de 20 de enero de 2017 se señaló para votación y fallo el 16 de febrero de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Terrenys Beguda Alta, S.L., en su propio nombre y derecho y también como sucesora de la entidad Habitats de Golf, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 13-10-2011 (RG 08/7188/08 y acumuladas) relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, con cuantía de 17.655.318,70 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como señala la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

En relación con HÁBITATS DEL GOLF SA son datos de interés que se desprenden del expediente los que se exponen seguidamente (prescindimos de toda referencia a las vicisitudes habidas respecto de la sanción impuesta ya que la misma ha sido anulada por la resolución del Tribunal Regional objeto de la presente alzada):

  1. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 22-12-2004 y en el cómputo del plazo de duración de las mismas no se deben tener en consideración 317 días por dilaciones no imputables a la Administración.

  2. - El contribuyente estaba dado de alta en el epígrafe 8331 del IAE: promoción inmobiliaria de terrenos, actividad que forma parte también de su objeto social.

  3. - La Inspección tributaria, respecto de la situación de la contabilidad y registros obligatorios del sujeto pasivo, se limita a decir que "Aportan listados informáticos de libro diario de contabilidad y libros registro de IVA".

  4. - El sujeto pasivo había presentado autoliquidación por el Impuesto y ejercicio de referencia (01-01-2003 a 29-01-2003) declarando, en régimen de transparencia fiscal, una base imponible negativa-de

    43.126,30 €.

  5. - En fecha 29-01-2003 se elevan a públicos los Acuerdos de liquidación y disolución de la Junta

    General acogiéndose la entidad a los beneficios fiscales de la DT 2ª de la Ley 46/2002 al entender que la sociedad debe calificarse como de transparente tanto en el ejercicio 2002 como en el 2003. Al tiempo de la disolución TERRENYS BEGUDA ALTA SL participaba en el accionariado de HÁBITATS DEL GOLF SL en un 99,99971%, siendo el partícipe del otro 0,00029% D. Secundino .

  6. - La Inspección considera que la entidad no cumple los requisitos de aplicabilidad de la referida DT 2ª de la Ley 46/2002 al entender que la misma no puede ser calificada como de mera tenencia de bienes al haber ejercido la actividad empresarial de promoción inmobiliaria, debiendo ser calificadas las parcelas adjudicadas en la disolución y liquidación de la sociedad como de existencias afectas a dicha actividad, debiéndose valorar las mismas por su valor normal de mercado, a cuyos efectos la Inspección solicitó Informe de valoración al Gabinete Técnico de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña.

  7. - Como consecuencia de lo anterior la Inspección determina la base imponible comprobada del ejercicio aplicando lo dispuesto en los artículos 15.2.c y 15.2 de la LIS y, previa compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores comprobadas, aplicación del tipo impositivo previsto para las PYMEs en el artículo 127 bis de la LIS, y cuantificación de los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la LGT, practica la siguiente liquidación:

    Cuota ............................ 42.002.854, 39

    Intereses de demora..... 6.676.152,71

    Deuda tributaria............ 48.679.007,10

  8. - Solicitada e instruida tasación pericial contradictoria (TPC) se dicta por la Inspección Acuerdo por el que se anula la anterior liquidación y se dicta otra ajustada la nuevo valor de mercado resultante de la TPC con el siguiente detalle:

    Cuota ....................... 14.966.020,91

    Intereses de demora... 3.587.232,21

    Deuda tributaria..........18.553.253,12

  9. - Recurrida en reposición la liquidación descrita en el punto (8°) anterior se dictó por parte del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña acuerdo parcialmente estimatorio toda vez que determinadas parcelas habían sido transmitidas por el contribuyente en el ejercicio 2002 y no formaban por tanto parte del patrimonio del mismo al tiempo de su disolución. Como consecuencia de dicha estimación parcial se anula la liquidación recurrida y se dicta otra con el siguiente detalle:

    Cuota .......................... 4.241.700,22

    Intereses de demora..... 3.413,618,48

    Deuda tributaria............17.655.318,70

SEGUNDO

En relación con TERRENYS BEGUDA ALTA SL son datos de interés que se desprenden del expediente los que se exponen seguidamente (prescindimos de toda referencia a las vicisitudes habidas respecto de la sanción impuesta ya que la misma ha sido anulada por la resolución del Tribunal Regional objeto de la presente alzada):

  1. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 08-06-2006 y en el cómputo del plazo de duración de las mismas no se deben tener en consideración 9 días por dilaciones no imputables a la Administración.

  2. ,- La Inspección tributaria, respecto de la situación de la contabilidad y registros obligatorios del sujeto pasivo, se limita a decir que «Dado el carácter parcial de la comprobación aporta copia de los asientos 41 y 97 contenidos en el listado informático titulado "Borrador de libro diario"»

  3. - El sujeto pasivo había presentado autoliquidación por el Impuesto y ejercicio de referencia (01-01-2003 a 31-12-2003) declarando una base imponible de 10.937.015,15 € y una cuota diferencial de

    3.821.371,38 €.

  4. - Como consecuencia de la disolución y liquidación de HÁBITATS DEL GOLF SL, en la que

    TERRENYS BEGUDA ALTA SL participaba en un 99,99971%, y la consideración por parte de la Inspección de...

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