AAP Almería 501/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ESTHER MARRUECOS RUMI
ECLIES:APAL:2016:613A
Número de Recurso1143/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1.143/15

AUTO

ILTMOS SRES.

PRESIDENTA:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

Dª. Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ

En la Ciudad de Almería a 22 de noviembre de 2016. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1.143/15, los autos de oposición a EJECUCION HIPOTECARIA procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el nº 1.094/14, en los que aparecen como ejecutante la Entidad UNICAJA BANCO SAU, representada por la Procuradora Dª. Natalia Ruiz Coello Moratalla y dirigida por el Letrado D. Miguel Jesús García Gallardo; y como ejecutados Dª Jacinta y D. Jose Pablo, representados ambos por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y dirigidos por la Letrada Dª. Carmen Romera García .

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en el referido procedimiento, se dictó Auto con fecha 7 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando parcialmente la oposición planteada por los hipotecantes D/ña: Jacinta y Jose Pablo

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula suelo al tipo del 3,50% sin efecto sobre la cantidad despachada

  2. - Se declara nula la cláusula 3 relativa a los intereses de demora, con exclusión de la cantidad de 24,96 euros y en consecuencia,

SE ACUERDA CONTINUAR EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN por la cantidad de principal de

93.987,09 EUROS - deducida 24,96 euros-mas los moratorios al interés legal del dinero desde su respectivo vencimiento que serán objeto de liquidación, más el 30% presupuestado para intereses gastos y costas.

Todo ello sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de los ejecutados, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó el dictado de nueva resolución por la que revocando el Auto dictado continúe paralizada la ejecución hipotecaria, así como considerar la restitución de los intereses abonados por la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, confiriéndose traslado a la parte ejecutante, que formalizó impugnación al mismo en base a los motivos que estimó por conveniente, solicitando la desestimación íntegra del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte contraria. Previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose para deliberación, votación y resolución el día 22 de noviembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada resolviendo oposición a la Ejecución Hipotecaria, se alza la apelante, interesando la revocación del Auto dictado interesando en su lugar, nuevo pronunciamiento por el que se acuerde que la Ejecución Hipotecaria continúe paralizada, así como se restituyan los intereses abonados por la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 . A tal efecto expuso los motivos de su recurso, que en síntesis se concretan en: primero, considerar que se ha de aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que concreta en la Sentencia de 17 de julio de 2014, relativa al extremo según manifiesta la parte, de que los afectados por las cláusulas suelo que hayan iniciado acciones judiciales no podrán verse desahuciados, ni expuestos a la pérdida de su vivienda en una ejecución hipotecaria, alegando en este momento la existencia de otro proceso sobre abusividad de las cláusulas de la hipoteca y por tanto, la improcedencia de continuación de la ejecución. A estos efectos se acompañaba por la recurrente fotocopia de escrito presentado y firmado por ambos ejecutados en fecha 23 de septiembre de 2014. En segundo término se alega, que también ha de ser aplicada la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de marzo de 2015 relativa a las cláusulas suelo, en cuanto que se fija como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la Sentencia del Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, se declare abusiva, y por ende nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiesen pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .

SEGUNDO

En primer lugar, se ha de poner de manifiesto que el recurso no debería ser...

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