AAP Almería 299/2016, 3 de Junio de 2016
Ponente | LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE |
ECLI | ES:APAL:2016:497A |
Número de Recurso | 765/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 299/16
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
En la Ciudad de Almería a 3 de junio de 2016. HECHOS
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 765/15, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, seguidos con el nº 1955/13, en los que aparecen como ejecutante apelante la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, SA, representada por el Procurador D. José Luís Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Federico Soria Fortes; y como apelados D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y dirigido por el Letrado D. Martín de los Reyes Martínez Lirola .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 5 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva establece:
" ACUERDO la suspensión del procedimiento por causa de prejudicialidad penal, hasta tanto no recaiga resolución definitiva y firme en los autos de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 348/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, o en el posterior Juicio Oral que pudiera derivarse de dichas diligencias .".
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución que acuerde continuar el procedimiento con arreglo a las normas de la ejecución y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose el día 31 de mayo de 2016 para deliberación, votación y resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.
Por el Juzgado de Instancia se dicta resolución acordando la suspensión del procedimiento de ejecución en tramite, por causa de prejudicialidad penal, frente al mismo se alza la parte ejecutante al considerar que la suspensión acordada no se ampara en lo dispuesto en el artículo 697 de la LEC, ya que dicho precepto no prevé la posible nulidad del título por el que se despacha ejecución como causa de prejudicialidad penal, sino únicamente la falsedad del título.
El recurso debe tener...
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