AAP Almería 299/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:497A
Número de Recurso765/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 299/16

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 3 de junio de 2016. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 765/15, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, seguidos con el nº 1955/13, en los que aparecen como ejecutante apelante la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, SA, representada por el Procurador D. José Luís Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Federico Soria Fortes; y como apelados D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y dirigido por el Letrado D. Martín de los Reyes Martínez Lirola .

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 5 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva establece:

" ACUERDO la suspensión del procedimiento por causa de prejudicialidad penal, hasta tanto no recaiga resolución definitiva y firme en los autos de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 348/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, o en el posterior Juicio Oral que pudiera derivarse de dichas diligencias .".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución que acuerde continuar el procedimiento con arreglo a las normas de la ejecución y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose el día 31 de mayo de 2016 para deliberación, votación y resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dicta resolución acordando la suspensión del procedimiento de ejecución en tramite, por causa de prejudicialidad penal, frente al mismo se alza la parte ejecutante al considerar que la suspensión acordada no se ampara en lo dispuesto en el artículo 697 de la LEC, ya que dicho precepto no prevé la posible nulidad del título por el que se despacha ejecución como causa de prejudicialidad penal, sino únicamente la falsedad del título.

El recurso debe tener...

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