AAP Almería 36/2017, 31 de Enero de 2017
Ponente | JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ |
ECLI | ES:APAL:2017:47A |
Número de Recurso | 1139/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342C20140003717
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1139/2015
Asunto: 101241/2015
Autos de: Pieza Oposición a la Ejecución 447/2014
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMERÍA Negociado: C8
Apelante: D. Lucas
Procurador: Dª NOELIA GUIRADO ALMÉCIJA
Abogado:
Apelado: JUEGOMATIC SA
Procurador: Dª MARÍA DEL PILAR LUCAS-PIQUERAS SÁNCHEZ Abogado: D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA CERRATO
A U T O nº 36/2017
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ILTMOS SRES
PRESIDENTE
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE MATISTRADOS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
Dª ESTHER MARRUECOS RUMÍ ===================================
En Almería, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO
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- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, la representación procesal de D. Lucas presentó demanda de ejecución frente Juegomatic SA en ejecución de un Decreto de tasación de costas. 2.- Consta escrito del demandado a 29 de abril 2004 de la mercantil ejecutada oponiendo compensación en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1776/2009.
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- Seguido el procedimiento por sus trámites, consta Auto 455/2015, de 2 de septiembre, estimando la oposición, por entender compensable el crédito de costas, que es un crédito del cliente frente a la contraparte.
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- Con traslado a la ejecutante, mediante escrito de 30 de septiembre de 2015, alegando vulneración de los arts. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y 1156 y 1195 del Código Civil .
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- Con traslado a la ejecutada, que presentó escrito de alegaciones a 26 de octubre de 2015, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.
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- Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil . Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley . Cuando la sentencia que ponga fin al...
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