AAP Almería 178/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:463A
Número de Recurso479/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20130005609

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 479/2015

Asunto: 100564/2015

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 253/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

Negociado: C8

Apelante: ENTIDAD DE CONSERVACIÓN LA ENVIA GOLF

Procurador: INMACULADA VILLANUEVA JIMENEZ

Abogado:

Apelado: Jose Ignacio

Procurador: ISABEL YAÑEZ FENOY

Abogado:

A U T O nº 178/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las anteriores actuaciones proceden de petición inicial de procedimiento monitorio presentada por la representación letrada de la Entidad de Conservación de La Envía Golf frente a D. Jose Ignacio, en reclamación de 225,98 €, por impago de las cuotas de conservación. 2.- Aportaba la siguiente documentación. 1 y 2. Notas simples informativas de las fincas registrales NUM000 y NUM001 ; 3. certificación de saldo de 4 de junio de 2012; 4. Acta de liquidación de saldo de 12 de marzo de 2011; 5. escritura de constitución de la entidad actora; 6 y 7. requerimientos de pago.

  2. - Consta oposición al procedimiento monitorio a 4 de julio de 2013 por inexistencia de servicios en los períodos reclamados.

  3. - Mediante providencia de 14 de mayo de 2014, la juzgadora de instancia planteó incidente por posible incompetencia de jurisdicción.

  4. - Con alegaciones de competencia de la jurisdicción civil del actor y del Ministerio Fiscal, El Juzgado dictó Auto 593/2014, de 16 de septiembre, considerando competente la jurisdicción contenciosa por existir garantías administrativas para la reclamación de la deuda.

  5. - Con traslado a la actora, mediante escrito de 17 de octubre de 2014 presentó recurso de apelación, discrepando del criterio de la instancia.

  6. - Sin escrito de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 26 para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El art. 153.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar y obtener de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios.

  2. - El precepto puede entenderse, como hace la apelante, como un privilegio concedido por el legislador a las Juntas de Compensación, lo que no implica el que las mismas, renunciando acudir a ese procedimiento de apremio administrativo, pueden acudir a la jurisdicción civil para hacer efectivas las obligaciones dinerarias asumidas frente a la Junta por sus miembros, por lo que cabe su personación reclamando impago por cuotas ante la jurisdicción civil ( Auto AP de Madrid 13/2007, de 16 de enero, SSAP Madrid 211/2006 -Sección 13 -, de 31 de mayo, Toledo 307/2005 -Sección 2 ª-, de 6 de octubre, Barcelona 141/2004 - Sección 17 -, de 4 de marzo, Murcia núm. 324/2002 -Sección 1 -, de 18 septiembre). Esta jurisprudencia menor seguía a la emitida por el Tribunal Supremo en Ss. de 24 de junio y 31 de octubre de 1996 .

  3. - Sin embargo, como dice la Sentencia de...

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