AAP Almería 218/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:435A
Número de Recurso777/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407641C20041000055

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 777/2015

Asunto: 100871/2015

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 25/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE DIRECCION000

Negociado: C4

Apelante: Obdulio

Procurador: MARIA JOSE ANDREU MARTINEZ

Abogado: RAFAEL D. DELGADO PEREZ

Apelado: Dolores

Procurador: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ

Abogado:

A U T O

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ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MATISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de DIRECCION000, a 8 de enero de 2013, la representación procesal Dª Dolores presentó demanda de ejecución de título judicial contra D. Obdulio, en reclamación de 2314,06 € más 694,21 € de crédito supletorio, fundado, en lo sustancial, en el impago de cantidades actualizadas.

  2. - Consta oposición del ejecutado a 12 de junio de 2014 por los siguientes motivos. 1. pago de la pensión de noviembre y recepción del menor en su casa en el mes de julio de 2013; 2. pacto de no reclamación de pensiones actualizadas.

  3. - Con escrito de impugnación de la oposición, y celebración de vista, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 dictó Auto 19/2015, de 28 de enero, por lo que se aceptaba el descuento de la pensión de noviembre de 2013, pero manteniendo la ejecución puesto que no consta pacto o promesa de no pedir.

  4. - Con traslado al ejecutado, mediante escrito de 3 de marzo de 2015 presentó recurso de apelación, alegando los siguientes motivos. 1. Nulidad del despacho de ejecución por carecer de concepto ejecutable el título ejecutivo; 2. Error en la valoración de la prueba.

  5. - Con traslado a la parte apelada, que evacuó escrito de impugnación a 1 de junio de 2015, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 17 para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primero de los motivos del recursos se plantea de la siguiente forma: "nulidad del despacho de ejecución por carecer de concepto ejecutable el título ejecutivo". En su desarrollo se considera que si el título no contiene bases de actualización, ni contiene pronunciamiento favorable en tal sentido, no cabe la actualización. El motivo debe ser desestimado.

  2. - Uno de los pronunciamientos que deben tener las resoluciones sobre alimentos es la fijación del importe de la cuantía de alimentos, así como las bases de actualización y garantías en su caso ( arts. 90.D, 100 y 103.3ª Cc ). La cuestión es qué ocurre si el título, como ocurre en este caso, no contiene, como se aprecia en al sentencia que fija la pensión (folio 29 y siguientes), indicación alguna de actualización.

  3. - Esta Sala ha dicho (Auto de 22 de septiembre de 2015, Rollo 1045/2014 ) que, de acuerdo con estos preceptos, ya desde antiguo, la STS de 11 de octubre de 1982 (RJ 1982\5550) dijo que la prestación de alimentos tiene las notas propias de una deuda de valor, que como tal autoriza las medidas de protección frente a las alteraciones monetarias, ya que en la deuda alimenticia no debe regir el principio nominalista del dinero. Siendo así, al contrario que la obligación de intereses, que es accesoria respecto de una principal, toda deuda de valor incluye una cuantía compuesta, por la base nominal, más la actualización ( STS 328/2006 de 3 abril ), esto es, que al devengo de cada suma, se produce el devengo por su totalidad y por todas sus partidas en cuantía compuesta ( STS 706/2014 de 3...

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