AAP Almería 308/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:354A
Número de Recurso573/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20140003119

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 573/2015

Asunto: 100666/2015

Autos de: Ejecución hipotecaria 634/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE EL EJIDO

Negociado: C2

Apelante: CAIXABANK, S.A.

Procurador: ANA MARIA BAEZA CANO

Abogado: PEDRO HERNANDEZ-CARRILLO FUENTES

Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O

===================================

ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MATISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

===================================

En Almería, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de El Ejido, la representación procesal de CaixaBank SA presentó demanda contra D. Carlos Francisco y Dª Pilar, en reclamación de 207.314,66 € de principal y 10.365 € de crédito supletorio, por las hipotecas que constan en las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro

    de la Propiedad nº 2 de el Ejido.

  2. - Aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. escritura pública otorgada en Roquetas de Mar a 16 de marzo de 2007 ante la Sra. Notario Dª María Dolores Peña Peña, con el número 599 de su protocolo, entre Caixa D'Estalvis y Pensions de Barcelona y D. Carlos Francisco y Dª Pilar ; 3 certificación registral de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido; 4. certificación registral de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido; 5. acta de liquidación de saldo a los efectos del art. 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 6. nota informativa de la evolución de los índices referenciales del mercado del dinero; 7 a 17. certificados de requerimientos de pago.

  3. - La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Ejido, que, a la vista de la demanda dictó Auto 351/2014, de 21 de octubre, por el que denegaba el despacho de ejecución por el siguiente motivo: "En el presente caso en la escritura de constitución de la hipoteca no está fijado el valor de tasación a efectos de subasta, no constando el anexo dos en la escritura, ni tampoco el anexo tres sobre responsabilidad hipotecaria de las fincas".

  4. - Con traslado a la actora, presentó recurso de apelación mediante escrito de 18 de diciembre de 2014, argumentando, en lo sustancial, que en el título ejecutivo aparecían estos dos documentos requeridos.

  5. - Sin más partes personadas, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 31 para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

    Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Con relación al valor de tasación, según el art. 681.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del Capítulo en que se asienta dicho precepto se aplicarán siempre que, además de los demás presupuestos establecidos, se cumplan los requisitos que expresa, uno de los cuales es el siguiente: "que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario".

  2. - Fuera de la redacción actual de ese precepto, introducida por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, lo que aquí no se discute, el presupuesto en realidad carece de raigambre procesal más que para el control del procedimiento especial de los arts. 680 y siguientes de la LEC, porque el derecho del acreedor hipotecario implica el derecho de distracción de la cosa al poder del deudor y la facultad de venta del mismo para, con su producto, hacerse cobro de las cantidades garantizadas ( ius distrahendi y ius vendendi - arts. 1876 del Código Civil y 104 de la Ley Hipotecaria, de forma que el contenido de tal derecho puede ejercitarse, no sólo por este mecanismo sumario, sino por cualquier otro válido, como un ejecutivo ordinario con base en la misma escritura de constitución o un procedimiento declarativo ordinario ( arts. 129 LH y 517.3 y 592.1 LEC ).

  3. - Sea como fuere, el procedimiento hipotecario toma como base los términos inscritos en el Registro de la Propiedad, de tal forma que, de acuerdo con el art. 130 de la Ley Hipotecaria, el derecho de realización del valor que constituye la hipoteca sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento registral. De donde se sigue que el requisito debe establecerse expreso en la escritura y en la inscripción, y, en cualquier caso, la falta de la tasación impide la posibilidad del ejercicio de la acción hipotecaria en las condiciones en que se ha hecho por falta de un requisito expresamente configurado por la Ley, todo conforme al principio de especialidad previsto en la Ley ( art. 12 LH ). Por tanto, el requisito, aunque despliegue toda su virtualidad en el procedimiento judicial sumario de los arts. 680 y siguientes de la LEC, es en realidad un prius hipotecario, esto es, un antecedente necesario que establecen las partes por acuerdo, y controlan el Notario y el Registrador fuera del ámbito del procedimiento judicial.

  4. - En este sentido, el Tribunal Supremo ha entendido que la hipoteca confiere al acreedor, de manera directa, un poder de realización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR