AAP Almería 114/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:320A
Número de Recurso321/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20080004809

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 321/2015

Asunto: 100404/2015

Autos de: Ejecución hipotecaria 1024/2008

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE EL EJIDO

Negociado:

Apelante: Jesús

Procurador: ALICIA DEL PILAR VARGAS FERRER

Abogado: TOMASA GARCÍA AZNAR

Apelado: BANCO MARE NOSTRUM SA

Procurador: JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO

Abogado: ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ

A U T O

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ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MATISTRADOS

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de El Ejido, a 17 de diciembre de 2008, la representación procesal de Caja General de Ahorros de Granada (hoy Banco Mare Nostrum SA) presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Almeriturba SL, Almeriter SCA, D. Tomás y D. Jesús, en reclamación de 462.787,23 €, más intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que a 20 de diciembre de 2006 la actora concedió a Almeritura SL un préstamo mercantil por importe de 471.200 €, siendo así que, para el pago del préstamo, Almeriter SCA constituyó hipoteca sobre la vivienda sita en el PARAJE000 de El Ejido, finca registral NUM000, valorada a efectos de ejecución en el importe de 942.400 €. A 31 de marzo de 2008 la prestataria dio por vencido el préstamo, y liquidó la deuda, resultando un importe de 465.227,23 € de principal, debidamente notificado. En cambio, los demandados sólo hicieron un pago parcial de 2440 €.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Poder para pleitos; 2. Escritura pública de préstamo hipotecario y constitución de hipoteca otorgada en El Ejido a 20 de diciembre de 2006 ante el Notario D. Leopoldo Ocaña Cabrera con el número 4020 de su protocolo, por Almeriter SCA, Almeriturba SL, D. Tomás

    , D. Jesús y Caja General de Ahorros de Granada; 3. Acta de determinación de saldo; 4 a 7. requerimientos extrajudiciales.

  4. - La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido, que, a 12 de enero de 2009, despachó ejecución.

  5. - Consta oposición a la ejecución por los ejecutados a 14 de abril de 2009 alegando falta de legitimación pasiva de la cooperativa y avalistas, y defecto de liquidación. Asimismo, consta oposición de D. Jesús a 17 de junio de 2009, alegando, asimismo, nulidad de la liquidación de saldo deudor y responsabilidad subsidiaria del avalista. Tales oposiciones fueron desestimadas por Auto del Juzgado de 29 de junio de 2012.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, consta el señalamiento de subasta, que, no obstante, quedó suspendida por encontrarse las partes en vías de llegar a un acuerdo.

  7. - A 1 de febrero de 2013 compareció la representación procesal de los ejecutantes comunicando la existencia de un tercero ocupante del inmueble, en concreto Dª Laura, acordando el Juzgado proceder conforme al incidente previsto en el art. 675 LEC . A 17 de junio de 2013, compareció la representación procesal de D. Jesús solicitando la suspensión el lanzamiento, con referencia a la ley 1/2013.

  8. - Con traslado a la actora de los escritos de petición de suspensión, la llma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido dictó Auto de 3 de diciembre de 2013, confirmado por otro de 9 de mayo de 2014, con la siguiente parte dispositiva: "no ha lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento presentado por Jesús, debiendo continuar el presente procedimiento por los trámites oportunos".

  9. - El Auto se fundaba en los siguientes motivos. 1. La cuestión deberá resolverse sobre criterios jurídicos y no sobre criterios morales o éticos como la alarma social; 2. no se concreta derecho fundamental infringido ni infracción que dé lugar a nulidad de actuaciones; 3. El planteamiento de una cuestión prejudicial no da lugar a la suspensión del procedimiento, y constan resoluciones del TJUE sobre la cuestión debatida;

  10. la Ley 1/2013 sólo está prevista para supuestos de ejecución de la vivienda habitual de personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad cuando se acredite por prueba tasada, siendo así que sólo se aporta prueba de uno de los miembros del hogar familiar.

  11. - Notificada la anterior resolución a las peticionaria, mediante escrito de 10 de junio de 2014 presentó recurso de apelación insistiendo en sus argumentos.

  12. - Con traslado a la actora, que presentó escrito de alegaciones a 9 de julio de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 15 para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

    Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de...

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