STSJ Galicia 1493/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:1648
Número de Recurso3459/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1493/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002825

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003459 /2016-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000560/2013

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Jesús Manuel

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MAXIMINO SEOANE SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ALICIA LLAN LODOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003459 /2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Jesús Manuel, contra la sentencia número 200/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000560/2013, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MAXIMINO SEOANE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MAXIMINO SEOANE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200 /2016, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Jesús Manuel mientras prestaba servicios para la empresa MAXIMINO SEOANE, S.L., la cual tiene aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA, sufrió, el 19 de enero de 2012 accidente laboral siendo dado de alta el 1 de junio de 2012 con diagnostico de CIÁTICA./

Segundo

En EMG de 12 de marzo de 2012 se observa radiculopatía motora crónica a nivel L5 izquierdo de intensidad moderadasevera, sin que se objetiven signos de evolutividad (no se registra denervación)./ Tercero : En RM lumbar de 21 de marzo de 2012 se observa pequeña protusión discal en L4-L5 y modera protusión global del disco e hipertrofia de la articulación interapofisaria izquierda que genera estenosis lateral./ Cuarto : El 28 de junio de 2012 el actor es dado de baja por el médico de atención primaria con diagnostico de LUMOCIATALGIA./ Quinto : Solicitada determinación de contingencia alegando la existencia de recaída de la baja anterior por accidente de trabajo por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 22 de enero de 2013 se declara en sesión de EVI de 21 de enero de 2013 el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por el actor iniciada el 28 de junio de 2012./ Sexto : Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 2 de abril de 2013 la misma es desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la MUTUA GALLEGA y la empresa MAXIMINO SEOANE, S.L. absolviendo a las citadas entidades de las pretensiones frente a ellos dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de agosto de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la incapacidad temporal iniciada el 28-6-2012 deriva de contingencia común.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto de los hechos probados 2º, 3º y 4º para los que propone la redacciones siguientes: 2º) Sufrió accidente laboral el 19.01.12 presentando a consecuencia del mismo dolor lumbar, en la exploración física destacaba un sobrepeso, con una pequeña contractura muscular a nivel de columna lumbar, limitación de la flexo-extensión de la columna lumbar; el 12 de marzo de 2012 se le realizó Electromiografía que viene informada como una radiculopatía motora de tipo crónico a nivel L5 izquierda, de intensidad moderada-severa" HECHO 3º) "El 21 de marzo de 2012 se realiza Resonancia Nuclear Magnética, donde se observa la hipertrofia de los ligamentos amarillos a nivel L4-L5 y de las articulaciones interapofisarias, asociadas a una pequeña protrusión discal que genera una moderada estenosis central del canal, en L5- S1 se observa una moderada protrusión global del disco e hipertrofia de la articulación interapofisaria izquierda que genera una estenosis lateral (FOLIO 86), deshidratación del disco D12-Ll y osteofitos anteriores a nivel L1,L2, L3 y L4.".

Y HECHO 4º) la siguiente redacción: "Se realizó tratamiento rehabilitador y tratamiento con bloqueos epidurales de...

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