STSJ Galicia 1366/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1392 |
Número de Recurso | 4478/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1366/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0000050
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004478 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000039 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Eva
ABOGADO/A: MARIA VISITACION VAZQUEZ VAZQUEZ
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004478 /2016, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 250 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000039 /2016, seguidos a instancia de Eva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eva presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250 /2016, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª. Eva, nacida el NUM000 /1978, con DNI núm: NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual dependienta de panadería, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común.
Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 05/10/2015, previo dictamen propuesta del EVI de 02/10/2015, se deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La demandante presenta a fecha del hecho causante: artralgias mecánicas, con aftas orales frecuentes y HLA -B51 positivo; dolor a la presión de 14/18 tender points de fibromialgia; dislipemia mixta, último control 07/2015 con cifras de lípidos aceptables; mínima protusión discal C6-C7; tendinitis calcificada en ambos hombros; trocanteritis; hipoacusia de oído izquierdo; colon irritable, con diarreas frecuentes; hipersomnia compatible con síndrome de narcolepsia. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 786,33 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Eva contra el INSS en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación constitutiva de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de dependienta de panadería, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora de 786,33 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales de devengo también correspondientes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda en su pretensión subsidiaria y declara que la demandante se encuentra en situación constitutiva de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de dependienta de panadería, con derecho a pensión en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora de 786,33 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales de devengo también correspondientes. Decisión que es impugnada por ambas partes litigantes, la parte actora para que se revoque la sentencia y se la declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, y el INSS para que se desestime la demanda y se le absuelva de los pedimentos de la misma.
El recurso de la parte demandante consta de un primer motivo, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, a través del cual interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia que se recurren, para que se adicione al mismo padecimientos que no se han tendido en cuenta y en este sentido, según la parte recurrente faltarían por valorar los siguientes diagnósticos: -Meniscopatía rodilla derecha. Trastornos de vejiga-incontinencia urinaria. Hay que tener en cuenta que la incontinencia en ocasiones va acompañada de infecciones. -Cefalea tensional, migrañas con aura. Crisis parciales complejas. Trastorno Adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva, con quejas de cansancio, agotamiento,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Enero de 2018
...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Galicia, 09/03/2017, rec. 4478/2016 ) tras desestimar el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y tendente al reconocimiento de la pensión por incapa......