STSJ Castilla-La Mancha 3/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:393
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2017

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: N91190

N.I.G.: 16078 41 2 2009 0005853

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000005 /2016

Sobre: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/querellante: Cesar

Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 3/17

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo.Sr.Don Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Cuenca, por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 2/16 (dimanante de los autos del Juzgado-Upad de Instrucción nº 2 de Cuenca) por un delito de incendio forestal con peligro para la vida o integridad de las personas contra Cesar , siendo ésta la parte apelante, representados por el procurador Sr.Morcillo López y defendido por la letrado Sra.García Page y apeladas D. Virgilio y Dª. Verónica , representados por la procuradora Sra.Zamora Martínez y defendidos por la letrado Sra.Marín Pascual, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Junta, el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca representado por el Procurador Sr.Ponce Riaza y defendido por la letrado Sra.Fuentes Paños y el Ministerio Fiscal; correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016, en los autos 2/2016 del Tribunal del Jurado, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS.- "Con arreglo al veredicto del Tribunal del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Que el padre del acusado, (acusado que no tiene antecedentes penales, cuya profesión es la de maderero y que responde a los siguientes datos de identidad: Cesar , de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 ), firmó, en fecha 21.07.2004, un contrato de compraventa con Da, Flor , (usufructuaria de la FINCA001 ") , en virtud del cual dicha usufructuaria vendía a D. Cesar , (padre del acusado), el aprovechamiento de madera de 11.550 pinos del interior de la FINCA001 ", sita en Poyatos, Cuenca, y el padre del acusado pagaba por ello el precio correspondiente.

  2. Que por discrepancias de Cesar , (que participaba en los negocios de su padre), con la citada usufructuaria y la familia de ésta, (familia Verónica Virgilio Flor ), provocadas por el contrato referido en el anterior apartado 1º, (divergencias que llegaron a originar un juicio civil que perdió el acusado; teniendo éste conocimiento del resultado del pleito en el Juzgado en momento anterior cercano al 21.07.2009), ya desde mediados de 2004 se produjeron continuas desavenencias entre el acusado y la familia Flor Verónica Virgilio , propietarios de la FINCA001 ", originándose desde entonces en Cesar un sentimiento de odio y venganza hacia dichos propietarios; sentimiento que se manifestó en reiterados insultos y amenazas del acusado hacia tal familia, ( Flor Verónica Virgilio ), llegando a amenazarles con quemar la FINCA001 ".

  3. Que, en fecha 20.07.2009, el acusado se encontró con D. José , guarda de la FINCA001 ", en el aparcamiento del supermercado "Alcampo", sito en Cuenca capital, y le dijo a José "mañana va a empezar la fiesta"; creyendo D. José con posterioridad a ese día que tal expresión iba referida a que Cesar pretendía prender fuego a dicha finca.

  4. Que al acusado, Cesar , un hombre le hizo el encargo, en la mañana del 21.07.2009 y por un precio a cambio aproximado de 60 €, de llevarle leña del monte.

  5. Que sobre las 15:28 horas del día 21.07.2009, y tras enganchar un remolque al vehículo Land Rover Defender matrícula ....-DFQ , Cesar salió de la localidad de Tragacete, Cuenca, por la carretera comarcal CU-2106; vía que une el citado pueblo con el municipio de Vega del Codorno. A la altura del punto kilométrico 54,000 de dicha carretera, CU-2106, Cesar tomó a la izquierda un camino de tierra sin asfaltar que desemboca en la pista forestal asfaltada que une las localidades de Vega del Codorno y Poyatos; y, tomando la dirección de esa última localidad, el acusado, sobre las 15:43 horas del 21.07,2009, pasó con el Land Rover Defender matrícula ....-DFQ , al que iba enganchado un remolque, por el paraje "La Fuente de la Calzadilla", recorriendo en pocos minutos la distancia que separa el citado paraje del inicio del camino que lleva a la FINCA001 ".

  6. Que el acusado aparcó su coche en ese lugar, junto al río Escabas. Cesar , sobre las 15:51 horas del 21.07.2009, salió del vehículo y cruzó a pie la distancia que hay desde el lugar de estacionamiento antes indicado hasta la cadena que corta el paso en el camino de acceso a la FINCA001 "; para lo cual tuvo que atravesar el río Escabas.

  7. Que Cesar , sobre las 15:52 horas del 21.07.2009 y teniendo desde que salió de Tragacete la intención de quemar la FINCA001 ", prendió fuego al pastizal fino, ligero y muerto que existía en la inmediaciones de la FINCA001 ", y ello para que el fuego se extendiese por la misma, regresando a continuación el acusado a su vehículo y marchándose a coger la leña que le había sido encargada.

  8. Que, en concreto, Cesar prendió el fuego, a las 15:52 horas del 21.07.2009, como ya se ha dicho, cerca de la cadena que corta el paso en el camino de acceso a la FINCA001 ".

  9. Que el 21,07.2009 se produjo un incendio en la Serranía de Cuenca que afectó, (tardando varios días en quedar totalmente extinguido), a un total de 1.718,20 hectáreas de masa forestal poblada y pinos laricios, pinos silvestres, quejigos, encinas, enebros, sabinas, boj, aliagas y romeros, incluidas en los términos municipales de Poyatos, (583,90 hectáreas que se desglosar, del siguiente modo: " FINCA001 ", 224,10 hectáreas; solana particulares, 176,30 hectáreas; umbría particulares, 183,50 hectáreas), Cañizares, (205,70 hectáreas correspondientes a DIRECCION001 ), Cuenca, (586,60 hectáreas correspondientes a monte de utilidad pública 119), y Vega del Codorno, (342 hectáreas).

  10. Que el incendio mencionado en el hecho probado 9º se produjo como consecuencia directa de la actuación del acusado descrita en los hechos probados 5º, 6º, 7º y 8º.

  11. Que a menos de un kilómetro del punto de inicio del incendio se encontraba un campamento de Acción Católica, (el cual estaba ocupado por diversas personas, entre ellas bastantes niñas, que tuvieron que ser desalojadas ante el riesgo inminente que, por el fuego, corría su vida), siendo el incendio incontrolable por las condiciones meteorológicas extremas existentes el día 21.07.2009.

  12. Que Cesar llevaba muchos años trabajando como maderero por la zona del incendio y, por ello, conocía la existencia del citado campamento.

  13. Que Cesar conocía o se imaginaba, dada la época del año, verano, la existencia de personas en dicho campamento.

  14. Que Cesar era conocedor, como maderero con muchos años de trabajo en la zona del incendio, de las condiciones meteorológicas extremas existentes el día 21.07.2009 y, por ello, conocía o se imaginaba la dificultad de sofocar el fuego originado.

  15. Que la superficie afectada por el incendio correspondiente al monte de utilidad pública nº 119 "Sierra de los Barrancos", se encuentra incluida dentro del espacio protegido "Parque Natural de la Serranía de Cuenca".

  16. Que las dimensiones y características del incendio provocaron la total denudación de la cubierta vegetal, (tanto de los estratos herbáceos como arbustivos y arbóreos), de la mayor parte de la superficie a la que afectó.

  17. Que la desaparición de la cubierta vegetal produjo inmediatamente la modificación de las condiciones del ecosistema, (insolación, luminosidad, exposición a los vientos, retención de aportes hídricos), viéndose severamente alteradas las condiciones para la vida vegetal.

  18. Que la desaparición de la cubierta vegetal comportó una alteración inmediata de las condiciones de vida de todo tipo de fauna, desde los grandes vertebrados hasta la microfauna edáfica, quedando modificado o habiendo desaparecido el habitat necesario tanto para la alimentación como para la reproducción, la protección y el resto de procesos vitales.

  19. Que el incendio causó daños y perjuicios muy importantes.

  20. - Que los coste generados en la extinción del incendio fueron tasados por técnicos de prevención y extinción de incendios forestales en la cantidad de 1.610.840,32 €.

  21. Que tanto el Ayuntamiento de Cuenca, propietario del monte de utilidad pública nº 119 "Sierra de los Barrancos", como la familia Flor Verónica Virgilio , propietaria de la FINCA001 ", reclaman como perjudicados; existiendo otros perjudicados, titulares de fincas de propiedad privada, que no han renunciado expresamente a la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, les pueda corresponder.

  22. Que los daños y perjuicios causados en la FINCA001 ", (propiedad de la familia Flor Verónica Virgilio ; como ya se ha dicho), ascienden a 344.147,53 €; desglosados así: 152.139 € por daños y 192.008,53 € como perjuicios.

  23. Que los daños y perjuicios causados en el monte de utilidad pública nº 119 "Sierra de los Barrancos", (propiedad del Ayuntamiento de Cuenca; como también ya se ha dicho), se desglosan así: 678.600 € por daños, 778.581,85 € como perjuicios, 14.620,53 € por caza y 8.727,13 € por pastos; cantidades que sumadas ascienden a 1.480.529,51 €.; y,

FALLO.- Que, de acuerdo con el veredicto del Jurado, y aplicando la normativa penal relativa a los delitos de incendio existente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015,...

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