STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 2017

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2017:575
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00316/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0001555

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000109 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000757 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña OHL SERVICIOS INGESAN S.A.

ABOGADO/A: JOSE MARIA GARCIA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, Elvira, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.A., LINORSA LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RUTH MARIA LÓPEZ VALENTÍN,, PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Rec. Núm.109/2017

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 109/2017, interpuesto por OHL SERVICIOS INGESAN S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada de fecha, 12 de septiembre de 2016 (Autos nº 757/15), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Elvira contra precitada recurrente, LINORSA LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.A con intervención de FOGASA; sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-12-15, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Elvira, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios laborales con la categoría profesional de limpiadora en el Edificio del Palacio de Justicia de Ponferrada con una antigüedad de 03/04/2000. SEGUNDO.-La concesionaria del servicio de limpieza en el citado edificio es, desde el día 30/06/2015 la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A. (en adelante INGESAN), habiéndolo sido con anterioridad a dicha fecha la empresa LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.A. (en adelante LINORSA). Es de aplicación el Convenio Colectivo de la provincia de León del sector de limpieza de edificios y locales. TERCERO.- LINORSA adeuda a DOÑA Elvira la cantidad de 1.745,59 euros en virtud de los siguientes conceptos: diferencias en el plus de transporte, parte del salario de octubre de 2014; la paga extra de junio de 2015 y la liquidación final a fecha 30/06/2015. CUARTO.- El 8/10/2015 se celebró acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia" a "intentado sin efecto" (folio 7).".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la empresa demandada ohl Servicios Ingesan S.A, fue impugnado por la parte demandante y la demandada Fogasa, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa OHL Servicios-Ingesan,S.A. Previamente a su examen debemos analizar el motivo de inadmisión alegado en el escrito de impugnación que solicita que el recurso sea inadmitido en aplicación del artículo 191,3,b. Es decir se cuestiona la...

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