SAP Zaragoza 103/2016, 21 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH |
ECLI | ES:APZ:2016:2415 |
Número de Recurso | 102/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 103/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00103/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 48 2 2014 0006730
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 271/2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
RECURRENTE: Cayetano
Procurador/a: D/Dª EMILIO PRADILLA CARRERAS
Abogado/a: D/Dª ANTONIO TORRUS RUIZ
RECURRIDO: Esperanza
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ALCARAZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª DANIEL-ALEJANDRO GARDNER GONZALO
SENTENCIA NÚM. 103/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 271/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm . 102/16, seguidas por delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de genero contra Cayetano representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pradilla Carreras y defendido por el letrado Sr. Torrus Ruiz, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y Esperanza, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alcaraz Martínez y defendida por el letrado Sr. Gardner Gonzalo.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cayetano como autor penalmente responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, PRIVACIÓN del DERECHO a la TENENCIA Y PORTE de ARMAS por tiempo de DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de DOSCIENTOS METROS de Esperanza, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare o en que se hallare y prohibición de COMUNICARSE con la misma por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de TRES AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil Cayetano deberá abonar a Esperanza la cantidad de 30 € por sus lesiones con los intereses del artículo 576 de la LEC .
Todo ello con imposición al penado de las costas procesales públicas, incluidas las costas de la Acusación Particular.
Procede el ABONO en la pena de prisión impuesta al penado de los DOS DÍAS DE DETENCIÓN sufridos por el mismo en la presente causa (29 y 30 de julio de 2014) conforme a lo previsto en los artículos 58.1, 59 y 84 del Código Penal, salvo que hayan sido abonados a otra causa.
Se declara procedente, ex artículo 58.4 del Código Penal, el ABONO a las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al penado del período de vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza adoptadas por auto de fecha 30 de julio de 2014."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- De Ia apreciación de las pruebas practicadas resultó probado y como tal se declara:
Que el acusado Cayetano -mayor de edad y sin antecedentes penales- contrajo matrimonio hace aproximadamente veinte años con Esperanza, existiendo fruto de dicha unión dos hijos comunes menores de edad, conviviendo, todos ellos en el domicilio familiar sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 de Zaragoza.
Que sobre las 5:30 horas del día 29 de julio de 2014, fecha en que ya las relaciones de los cónyuges estaban sumamente deterioradas durmiendo ambos separados, el acusado se dirigió al dormitorio del matrimonio en que Esperanza dormía con la hija menor y, con la evidente intención de menoscabar la integridad de su cónyuge, la sacó violentamente de la cama tirando de su brazo hasta fuera de la habitación, donde preguntándole por los papeles del divorcio le propinó un puñetazo en la parte derecha del rostro y seguidamente una bofetada, de modo que así le causo lesiones consistentes en "discreta inflamación de arco ciliar derecho con mínimo hematoma local, así como hematomas en antebrazo derecho", lesiones que precisaron para su curación una única asistencia facultativa, tardando en sanar 1 día, durante el cual la mujer no permaneció imposibilitada para sus ocupaciones habituales."
Hechos probados que, como tales, se aceptan.
- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando los motivos que se recogen en el escrito, y que se dirán.
Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado al resto de las partes personadas, impugnando el recurso e interesando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 2016.
Condenado el acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de genero previsto y penado en el art. 153.1 y 2 del C.P, su representación procesal interpone recurso de apelación interesando que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se acuerde la libre absolución del acusado, alegando para ello error en la valoración de la prueba, no habiéndose practicado en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente que permitiera llegar a la convicción puesta de manifiesto en la resolución impugnada, siendo la única prueba incriminatoria la declaración prestada por la denunciante, Sra. Esperanza, la cual no ofrece las garantías de verosimilitud y credibilidad necesarias para poder erigirse en prueba de cargo con entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza el acusado.
Argumenta el recurrente que los hechos...
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