SAP Salamanca 82/2017, 21 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2017
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Febrero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00082/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0008213

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2015

Recurrente: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: A. VASALLO MERCHAN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 82/17

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 866/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 13/2.017 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelados DON Miguel Ángel Y DOÑA Inés, representados por la Procuradora Doña María del Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez; como demandado apelante MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Vasallo Merchán y; como demandados no comparecidos en el recurso, personados en este Tribunal DON Cesareo Y DON Eusebio .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Hernández Simón en representación de Miguel Ángel y Inés contra Cesareo, Eusebio y Mapfre Familiar Cª de Seguros y Reaseguros S.a., y se condena a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 17.572,73 euros y al actor la de 156,70 euros, con el interés legal que para la aseguradora será el del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y con imposición a los demandados de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Mapfre y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda presentada contra su representado, con el resto de pronunciamientos inherentes a derecho.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la parte actora, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación íntegra de la instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La compañía de seguros demandada fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho, con infracción del artículo 1905 CC y la jurisprudencia que lo interpreta respecto a la legitimación pasiva del demandado, en cuanto poseedor y/o titular real del perro causante del siniestro, que no es, ni se llama igual que el asegurado, sin que exista, pues cobertura en el caso de autos; asimismo, alegó el error en la valoración de las pruebas respecto de la cuantía de los daños, y el error de derecho, con infracción de la LCS por la inclusión de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Por todo lo cual solicita que se estime el recurso interpuesto y se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que el presente juicio ordinario comenzó por medio de demanda en la que la parte actora solicitó que se condenase a la parte demandada solidariamente al pago de la cantidad de 17.822,28 y 156,70 € en concepto de daños y perjuicios derivados del siniestro objeto de juicio, consistente en que el perro de la demandada atacó a los demandantes, motivando su caída y las lesiones y daños cuya indemnización solicita.

La compañía de seguros codemandada se opuso a dicha demanda alegando la falta de legitimación pasiva de la misma, porque el perro no es de la titularidad del demandado asegurado, ni tampoco el que lo poseía y paseaba el día de los hechos, ni concurre, pues, cobertura aseguradora en el caso de autos. Asimismo, se opuso por ser excesivos los daños reclamados, y por la inclusión de los intereses del art. 20 LCS .

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Y contra esta sentencia se ha alzado la compañía demandada en apelación sobre la base de los motivos anteriormente mencionados.

Tercero

Por razones de orden lógico en la exposición, procede resolver en primer término la excepción de falta de legitimación pasiva. A cuyo respecto no está de más comenzar recordando la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al art. 1905 CC, que establece la obligación de reparar el daño causado por animales, atribuyendo dicha responsabilidad al poseedor del animal o a quien se sirva de él: " El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese exigido ".

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre del 2007, "... la jurisprudencia ha destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado .

La Sentencia de 29 de mayo de 2003 expresa la doctrina, a su vez recogida en la de fecha 12 de abril de 2000, en los siguientes términos: " El Código Civil español no distingue la clase de animales, y su artículo 1905, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico ( Ss de 3-4-1957, 26-1-1972, 15-3-1982, 31-12-1992 y 10-7-1996 ), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material ".

Esta imputación objetiva de la responsabilidad, derivada de la posesión o utilización del animal, desplaza hacia quien quiere exonerase de ella la carga de acreditar que el curso causal se vio interferido por la culpa del perjudicado, que se erige de ese modo en causa eficiente y adecuada del resultado lesivo producido, eliminado la atribución de éste, conforme a criterios objetivos de imputación, al poseedor del animal o a quien se sirve de él. La presencia de la culpa de la víctima sitúa la cuestión de la atribución de la responsabilidad en el marco de la causalidad jurídica,...

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