SAP Murcia 88/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2017:289
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

001

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000684

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000352 /2012

Recurrente: KENZA MUEBLES S.L., Victorio

Procurador: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Abogado: MANUEL LEONARDO HERRERO CANO, MANUEL LEONARDO HERRERO CANO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: FELICIDAD ALCARAZ BERNAL,

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil diecisiete

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calificación dimanante del Concurso núm. 352/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las partes, como instante en la primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de Kenza Muebles SL, y como partes demandadas, y ahora apelantes, y la concursada Kenza Muebles SL y Victorio, representados por el/la Procurador/a Sr/a Cárceles Alemán y

defendidos por el/la Letrado/a Sr/a Herrero Cano, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D.Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 29 de julio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Califico el concurso de Kenza Muebles s.l como culpable y declaro persona afectada por el concurso culpable a Victorio

Se impone a las personas afectadas, la inhabilitación para administrar o representar bienes aje no s durante dos años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo y la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal.

Absolver a Akademian Business s.l y Benigno de los pedimentos formulados.

Cada parte abonará sus costas" (sic).

Segundo

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la persona afectada Victorio y la concursada Kenza Muebles SL, en el que se solicitaba la revocación de la sentencia y la calificación del concurso como fortuito. Dado traslado a las partes personadas en el procedimiento de instancia, se presentó escrito de oposición por el Administrador Concursal y Ministerio Fiscal, que interesaron la confirmación de la sentencia

Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 19/2017, designándose Magistrado Ponente, señalándose deliberación y votación para el día 8 de febrero de 2017

Tercero

Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia califica como culpable el concurso de Kenza Muebles SL y condena a Victorio como persona afectada en su condición de administrador de la concursada a la inhabilitación por plazo de 2 años para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona y a la pérdida de cualquier derecho que tenga como acreedor concursal en aplicación del art 164.2.1 LC . Literalmente dice "... de la misma documental aportada por la concursada en su contestación, queda claro que el último depósito contable es de 2010, y los últimos libros legalizados son de esta misma fecha, no se presentan los del año 2011, que tenían que haberse presentado en 2012, cuando el concurso fue declarado en 30 noviembre de 2012. Y ello sí que es una irregularidad contable relevante, al margen que no se entregaran dichas cuentas al AC durante el concurso, que daría lugar a otro motivo de culpabilidad. Por lo tanto el no inscribir las cuentas al registro durante el año en el que se solicitó la declaración del concurso, cuentas del año 2011 es motivo de culpabilidad, pues se trata de una infracción contable importante. Las mismas se depositaron pero no se inscribieron pues no se acompañó el informe de auditoría expedido por auditor nombrado ", para después remarcar que "el hecho de intercambiar documentación con la AC en la que se indicara las cuentas de la concursada, no palia el defecto de no presentar las cuentas al registro en el año 2012 "(subrayado añadido)

    A continuación descarta las demás conductas imputadas tanto del art 164.2 (irregularidades contables consistentes en una desviación en la cifra de ventas en 2012 de 97.189,03€ por no ser cuantitativamente grave; inexactitud grave en los documentos acompañados en la solicitud de concurso del art 164.2. 2º; alzamiento de bienes del art 164.2.4º o salida fraudulenta del art 164.2.5º por cesión de derechos de arrendamiento de naves y de marcas o ventas de vehículos; simulación patrimonial ficticia del art 164.2.6º por facturación a una empresa portuguesa y varios trabajadores en 2012) como del art 165 ( el retraso en la solicitud de concurso, la falta de cooperación con la AC y la no inscripción de las cuentas del año 2011)

    Tras ello concluye en el penúltimo párrafo del fundamento primero: "Por lo tanto el concurso es culpable, pues a mi juicio no se inscribieron las cuentas del año 2011, por defectos subsanables, informe auditor, y se presentaron justo antes de la declaración del concurso, cuando podía haberse hecho desde junio, fecha límite para su formalización y aprobación en junta. Por el contrario se esperó hasta la admisión del concurso, con una clara voluntad que no constara en el mismo sino hasta su declaración, con infracción grave de las normas contables"

    Por tanto funda la condena en la no inscripción de las cuentas del ejercicio 2011 en el Registro Mercantil, siendo el concurso declarado el 30 de noviembre de 2012

  2. La mercantil concursada y el administrador societario condenado apelan por error en la aplicación del derecho, ya que la conducta en la que la sentencia basa la condena no se incardina en el art 164.2.1ºLC, sino en el art 165.3º, como la propia AC y Ministerio Fiscal entendieron en su informe y dictamen respectivo. Precepto cuya aplicación se descarta en la sentencia con estas palabras:

    " Hay que decir que si bien es verdad que no se inscribieron las cuentas del año 2011 en el registro, no prueba la AC en qué influyó ello en la generación o agravación de la insolvencia, requisito necesario para entender producida la causa de culpabilidad.

    Tras denunciar esta contradicción de...

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