SAP A Coruña 45/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2017:343
Número de Recurso281/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15053 41 1 2015 0000408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2015

Deliberación el día: 14 de febrero de 2017

Recurrente: Jose María Procurador: CRISTINA PEDROSA CANDAMOAbogado: FRANCISCO JAVIER TAJES SENDONRecurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. Procurador: EDUARDO GONZALEZ CERVIÑOAbogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 45/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 281/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio Ordinario núm. 371/15, sobre "Nulidad de Contrato. Pago de intereses. Imposición de costas", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose María, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pedrosa Candamo; como APELADA: "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr/

  1. González Cerviño.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 13 de abril de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pedrosa Candamo, actuando en nombre y representación de Jose María, frente a la entidad Abanca, Corporación Bancaria, S. A., y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes denominadas "Caixa Galicia Preferentes EM 18-05-2009" con código de valor ES 0112805025, consistentes en 120 títulos por un valor nominal de 120.000 euros suscrito entre el demandante y la ahora demandada y, en consecuencia, previa devolución recíproca de todas las prestaciones recíprocamente concedidas entre las partes durante la vigencia del contrato ahora declarado nulo, debo condenar y condeno a la mercantil Abanca, Corporación Bancaria, S.A. a abonar a favor e Jose María la cantidad de 28.530,44 euros que resulta de restar al total invertido el total percibido por la venta de sus participaciones al declararse nulo el contrato así como la diferencia de restar a la cantidad restante adeudada por el banco la cantidad percibida por intereses recibidos). Asimismo deberá el banco abonar los intereses legales ex artículos 1303 y 1108, ambos del Código Civil sobre dicho principal restante y ahora objeto de condena devengados desde la fecha de interposición de la demanda (día 27 de Octubre de 2015) hasta la fecha de la presente Sentencia (día 213 de Abril de 2016). Asimismo se condena a la entidad bancaria demandada a abonar los intereses legales devengados ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre dicho principal desde la fecha de la presente Sentencia (día 14 de Abril de 23016) hasta la fecha de completo y efectivo pago (día a determinar en ulterior fase de ejecución de Sentencia).

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitades. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de febrero de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que estima parcialmente su demanda y declara la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes suscrito con la entidad demandada, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que, como consecuencia de dicha nulidad, impone a esta parte la obligación de abonar los intereses del principal invertido y cuya devolución es objeto de condena, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, en lugar de condenar a su pago desde el momento de la contratación, como interesa la actora apelante.

De acuerdo con lo establecido en el art. 1303 del Código Civil, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia de contrato con sus frutos y el precio con los intereses, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, que se refieren a supuestos ajenos al presente caso. En interpretación de esta norma, cuya finalidad es conseguir que las partes afectadas por la nulidad vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidante ( SS TS 22 septiembre 1989, 30 diciembre 1996, 26 julio 2000, 13 diciembre 2005, 24 septiembre 2008 y 15 abril 2009 ), evitando el enriquecimiento injusto de una de ellas a costa de la otra ( SS TS 22 noviembre 1983, 24 febrero 1992, 30 diciembre 1996, 11 febrero 2003 y 12 noviembre 2010 ), y que resulta aplicable a los supuestos de nulidad radical o absoluta y a los de anulabilidad o nulidad relativa ( SS TS de 18 enero 1904, 29 octubre 1956, 7 enero 1964, 22 septiembre 1989, 24 febrero 1992, 28 septiembre 1996 y 11 febrero 2003 ), la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR