SAP Burgos 139/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2017:150
Número de Recurso450/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOSSección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2016 0000353

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2016

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2016

RECURRENTE : CAIXABANK SA

Procurador/a : MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado/a : JESUS RIESCO MILLA

RECURRIDO/A : Nemesio

Procurador/a : PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Abogado/a : PEDRO MARIA CORVO ROMAN

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña Arabela García Espina y doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº.139

En Burgos, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2016, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2016, en los que aparece como parte demandada apelante, CAIXABANK SA, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, asistida por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, y como parte demandante apelada, Sr. Nemesio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PAULA GIL PERALTA ANTOLIN, asistido por el Abogado Sr. PEDRO MARIA CORVO ROMAN, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio personal de reembolso, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de la omisión del deber legal de garantizar las entregas a cuenta por compra de vivienda, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de Julio; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Paula GilPeralta Antolín; en nombre y representación del Sr. D. Nemesio ; contra la entidad demandada "Caixabank S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª Concepción Santamaría Alcalde.Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo las excepciones procesales de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, art. 416.1-3º L.E.C ; de litispendencia, art. 416.1-2ª L.E.C .; y de cosa juzgada del artículo noveno y número anterior de esa Ley, con fundamento en el artículo 400L.E.C ; opuestas por la demandada; así como la de defecto legal en el modo de redactar la demanda, artículo 416.1-5ª

    L.E.C . apreciada de oficio, y subsanada en la Audiencia previa, entrando a conocer del propio fondo del asunto.Debiendo desestimar y desestimando también la excepción perentoria de prescripción opuesta.Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora 100.810€ de principal reclamado.Con más los intereses legales generados al 31/12/15 de 3.632,88€, 709,58€ y 31.484,97€. Y con más los intereses legales posteriores a cada una de las cantidades de principal abonadas conforme al Fundamento de Derecho 5º, y hasta su completo pago.Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia."

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de CAIXABANK S.A, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día .2 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la entidad demandada " Caixabank" se interpone recurso de apelación contra la sentencia n º 140/2016 del JPI n º 6 de Burgos, en el juicio ordinario núm. 47/2016, por la cual se estima la demanda formulada por D. Nemesio y se la condena al pago de la suma de 100.810 € de principal, mas los intereses legales generados al 31/12/2015 de 3.632,88 €, 709,58 € y 31.484,97 € y mas los intereses legales posteriores a cada una de las cantidades conforme al Fundamento de Derecho 5º, y hasta su completo pago.

La entidad bancaria demandada funda su recurso de apelación, primero en la existencia de cosa juzgada o en su caso preclusión de alegaciones habida cuenta que el presente juicio fue precedido de un juicio ordinario anterior ( juicio ordinario núm. 223/2011, del Juzgado de lo mercantil de Burgos, en el que recayó sentencia de 31.7.2013, que fue revocada parcialmente por la sentencia 13/2014 de 15 de enero de esta Sección 3ª ( rollo 270/2013 ) y, que a su vez fue casada parcialmente, por la STS 468/2016 de 7 de julio (Rec. 527/2014 ) en el que se declaró la responsabilidad de Caixabank a los efectos de la ley 57/1968, estimando la apelante que en dicho juicio previo debió haberse ejercitado la acción de condena al pago de cantidades; segundo, en la indebida aplicación de los intereses legales que según la apelante solo deben devengarse desde la fecha de la interpelación judicial no desde la fecha del ingreso de las cantidades ; y tercero, no estar acreditado que todas las cantidades reclamadas como anticipos hubiesen sido ingresadas en la cuenta bancaria abierta en la entidad demandada .

Segundo

Las principales cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación ya han sido resueltas en varias sentencias sobre casos similares dictadas por este Tribunal (en todas ellas los actores eran cooperativistas de la Cooperativa Mirabueno, Promoción El Arenal). En concreto, en la primera de ellas, Sentencia n º 208/2016 de 25 de mayo (Rec. 452/2015, Sr. Barcala) en la que en un supuesto de hecho similar al presente, se acuerda que no existe cosa juzgada ni tampoco preclusión de alegaciones. Posteriormente la siguen, las sentencias n º 336/2016 de 30 de septiembre (rec. 279/2016 Sr. Melgosa); 339/2016 de 3 de octubre ( rec. 281/2016, SR. Barcala,), 334/2015 de 5 de octubre ( rec. 291/2016, Sr. Barcala ) y 362/2016 de 7 de octubre ( rec.52/2016, Sr. Melgosa), todas de la misma Cooperativa y Promoción, son resueltas en el mismo sentido. Y en efecto, tal como se señaló en la sentencia citada no existe cosa juzgada negativa a los efectos del artículo 222 LEC por cuanto que las acciones o pretensiones ejercitadas son distintas y por ello el objeto de los procedimientos es diverso, y así en el procedimiento precedente se ejercitó una...

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