AAP Salamanca 1/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2017:53A
Número de Recurso252/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00001/2017

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37046 41 1 2015 0000762

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000378 /2015

Recurrente: María Milagros

Procurador: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ

Abogado: JUAN JOSE ESTEVEZ MORENO

Recurrido: Leandro

Procurador: MARIA DEL CARMEN RICO SANCHEZ

Abogado: JUAN JOSE ARREGUI PEREZ

A U T O Nº 1/17

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En SALAMANCA, a diez de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de diciembre de 2015 la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 dictó Auto en la JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 378/15; Rollo de Sala Nº 252/16

    , cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Denegar la petición formulada por Dña María Milagros relativa a la obtención de pasaporte y salida temporal de España de los menores Juan Antonio y Alvaro ."

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de María Milagros, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque el Auto recurrido en el sentido de autorizar la salida de mis hijos menores del territorio nacional durante las próximas vacaciones de Semana Santa, previa obtención de los correspondientes pasaportes.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se dicte resolución por la que se desestime íntegramente dicho recurso de apelación, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 11 de abril de 2016; señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de julio de dos mil dieciséis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de Dª. María Milagros se interpone recurso de apelación frente al Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n. 2 de DIRECCION000 con fecha 10 de diciembre de 2015, que deniega la petición planteada en expediente de jurisdicción voluntaria sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, solicitando autorización judicial para la obtención de pasaporte y la salida temporal de España de sus hijos menores Juan Antonio y Alvaro .

Se base el recurso en la alegación de ausencia de la actitud obstruccionista de la parte demandante que se afirma en el Auto recurrido respecto al régimen de visitas que le corresponde al padre en relación con los hijos comunes; en cuestionar el argumento de que no existen garantías de que la demandante lleve a cabo el reintegro de sus hijos menores al viajar al extranjero; y en la violación del principio de defensa del interés de los menores.

La litis parte del escrito de la madre de los menores promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria, sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad solicitando autorización judicial para la salida temporal del país con sus dos hijos menores de edad habidos de su relación con D. Leandro . A falta de acuerdo entre los progenitores, solicita autorización judicial para llevar a cabo la renovación del pasaporte de ambos menores, así como que se le autorice a salir con los menores del territorio nacional a Marruecos durante las vacaciones de Navidad, o con motivo de las vacaciones del año 2016. Dado que sus dos hijos han nacido en NUM000 de 2011 y Ezequias de 2014, argumenta que el más pequeño aún no conoce a toda su familia materna residente en Marruecos, y tiene previsto aprovechar los periodos de vacaciones para pasar unos días en Marruecos, a lo cual el padre de los menores se opone.

Segundo

En primer lugar se refiere el recurso a la afirmación del Auto recurrido relativa a la actitud obstruccionista mostrada por Dª. María Milagros en relación al régimen de visitas del padre con sus hijos, considerando que tal actitud se desprende del Auto de 12 de noviembre de 2015 dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial num. 41/2015, en el que se requiere expresamente a la madre para que cumpla con el régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio de 12 de enero de 2015, complementada por Auto de 23 de febrero de 2015. Señala el Auto recurrido que dicha resolución se dicta a instancia de D. Leandro como consecuencia de los sucesivos incumplimientos por parte de Dª María Milagros del régimen de visitas de los hijos con el padre al no llevar a los menores al centro APROME de Salamanca tal y como fija la sentencia de divorcio. Concluye el juzgador a quo que en esta situación no es factible que la madre salga con sus hijos del territorio nacional, dado que si el padre apenas ha podido disfrutar del régimen de visitas con sus hijos cuando estos se encuentran en España, menos probabilidades habrá de que pueda hacer efectivo dicho régimen si éstos abandonan el país, no existiendo garantía alguna de que Dª. María Milagros vaya a reintegrarlos a España una vez abandone el país con ellos.

Por la recurrente se reconoce este incumplimiento del régimen de visitas,...

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