AAP Baleares 1/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2017:3A
Número de Recurso489/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00001/2017

N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

N.I.G. 07040 42 1 2015 0005979

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000198 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS000 NUM000 Y NUM001

Procurador: NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN

Abogado: FRANCISCO JOSE MARTINEZ SERRA

Recurrido: Obdulio

Procurador: NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN

A U T O nº 1/17

ILMO/AS. SRE/AS.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 11 de enero de 2.017 .

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio monitorio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 198/2015, Rollo de Sala número 489/2016, entre partes, de una y como actora-apelante, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIOS000 NUM000 y NUM001, representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen y asistida del letrado don Francisco José Martinez Serra y, de otra, como parte demandada-apelada, don Obdulio no emplazado en la primera instancia al inadmitirse a trámite la demanda

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en el procedimiento de juicio monitorio nº 198/2015, se dictó Auto con fecha 30 de marzo de 2.016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1. Dar por terminado el presente procedimiento monitorio por falta de localización del deudor, sin perjuicio del derecho del acreedor de instar nuevamente el proceso ante el Juzgado competente.

  1. - El desglose y entrega al peticionario de los documentos originales que se hubieran aportado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, por la Comunidad de Propietarios actora, recurso de apelación, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación legal de la Comunidad de propietarios del EDIFICIOS000 NUM000 y NUM001, se interpone recurso de Apelación contra el auto de fecha 30 de marzo de 2016, en cuya parte dispositiva se acordaba dar por finalizado el procedimiento por falta de localización del deudor, ello en aplicación del último párrafo del artículo 813 LEC, no dando lugar, por tanto, a la citación edictal solicitada por la parte actora, quien solicita la revocación del auto apelado par, en su lugar, acordar el emplazamiento del demandado por edictos. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria la infracción de los art. 812, 813 y 164 LEC, pues la juzgadora "a quo" ha olvidado que nos hallamos ante un supuesto de reclamación de cuotas comunitarias, caso en el que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 LEC, siendo competente el Juzgado de 1ª Instancia de Palma al hallarse ubicada la finca en este partido judicial.

SEGUNDO

Para la correcta decisión del recurso debemos partir de que el art. 813 LEC establece que "será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso...

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