SAP Murcia 152/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2017:517
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00152/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 47 1 2013 0001243

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000613 /2013

Recurrente: MUEBLES Y DECORACION LM, S.L.

Procurador: ANA GALIANO QUETGLAS

Abogado: SERGIO LORENZO LOPEZ PONCE

Recurrido: Teodosio, Pedro Miguel, Casimiro, Antonieta, Germán, Graciela, Millán, Vidal, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL MUEBLES Y DECORACIÓN, L.M.S.L.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: ISAAC ABAD GARRIDO, ISAAC ABAD GARRIDO, ISAAC ABAD GARRIDO, ISAAC ABAD GARRIDO, ISAAC ABAD GARRIDO, ISAAC ABAD GARRIDO, ISAAC ABAD GARRIDO, ISAAC ABAD GARRIDO, MARIA PILAR GIL CARMONA

SENTENCIA Nº152

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa Magistrados

En la ciudad de Murcia, nueve de marzo de dos mil diecisiete

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente de oposición a la conclusión nº 176-1 dimanante de proceso concursal nº 613/13 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como acreedores, y ahora apelados, Teodosio, Pedro Miguel, Casimiro, Antonieta, Germán, Graciela, Millán y Vidal, representados por el Procurador Sr Jiménez-Hernández y asistidos por el letrado Sr Abad Garrido contra la concursada, y ahora apelante, Muebles y Decoración LM en liquidación, representada por la Procuradora Sra Galiano Quetglás y asistida del letrado Sr López Ponce, con intervención en la primera instancia de la administradora concursal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de octubre de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de los acreedores instantes del concurso contra la Administración concursal y contra la mercantil concursada MUEBLES Y DECORACION L.M. S.L. debo declarar y declaro que no ha lugar a la conclusión y archivo del concurso de acreedores de dicha mercantil, sin hacer expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la concursada MUEBLES Y DECORACION L.M. S.L. Se dio traslado a la administración concursal y a los acreedores instantes, habiéndose formulado oposición por estos últimos

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 50/2017, señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En el procedimiento concursal nº 613/2013 una serie de acreedores instantes del concurso se oponen a la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa interesada por la administración concursal

    En la demanda se alegaba, en esencia, que no puede procederse a la conclusión del concurso porque es previsible la calificación del concurso como culpable por incumplir su deber de solicitar el concurso ( art 165.1LC ) y la existencia de doble contabilidad ( art 164.2.1LC ), constando activos del administrador actual y del que le precedió en el cargo (participaciones sociales de una mercantil titular de inmuebles, en un caso, y fincas, en otro )

    Mientras la administración concursal (AC en adelante) se allana argumentando que reconsidera su postura y que los actores aporten a los autos cuanta documentación sirva de prueba a sus alegaciones en la sección de calificación que se abra, en cambio se opone la concursada

  2. La sentencia, tras indicar que la cuestión está muy relacionada con la determinación de quienes están legitimados para ser parte, y por tanto, para promover la calificación del concurso, se hace eco de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2015 que mantiene que los acreedores no pueden sostener pretensiones distintas a las que figuran en el informe de la administración concursal y en el dictamen del ministerio público, pero que como la administración concursal ha manifestado que reconsidera su posición, debe estimar la oposición a la conclusión del concurso

  3. Frente a ello se alza la concursada Muebles y Decoración LM en liquidación que invoca, en extracto, los siguientes motivos: 1º) error en la valoración de lo manifestado por la administración concursal en su contestación al incidente y 2º) falta de motivación al no dar respuesta a la contestación al incidente, reiterando las alegaciones vertida en la primera instancia relativas a la aceptación por los actores de la rendición de cuentas realizada por la AC y la vulneración del art 178 ( se entiende que es una errata la cita del art 18) en relación con los arts 176 1.3 y 176 bis LC

    Por su parte la AC nada dice en esta segunda instancia, que viene implícitamente a confirmar que se muestra conforme con la continuación del proceso concursal, por lo que el primero de los motivos invocados por la apelante decae, ya que es evidente que no hay error alguno en la sentencia a la hora de valorar el allanamiento manifestado por aquélla

    A ello se oponen los acreedores instantes que alegan con carácter previo la falta de legitimación activa de la concursada al estar en régimen de suspensión de facultades patrimoniales, de manera que con arreglo al art 54LC no pueden interponer recursos al corresponder a la AC

    Tal alegación procesal no puede ser atendida. El art 54LC contempla actuaciones extraconcursales, sin que la suspensión de facultades por la apertura de liquidación impida reconocer a la concursada capacidad para intervenir en el procedimiento concursal y en su incidente, como prevé el art 145.3 LC e impone una lectura constitucional con arreglo al derecho de defensa del art...

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