AAP A Coruña 68/2017, 2 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2017:129A |
Número de Recurso | 935/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 68/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00068/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 662000
N.I.G.: 15028 41 2 2013 0000591
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000935 /2016
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBION
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000314 /2013
RECURRENTE: Carla
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO
Abogado/a: MANUEL ANTELO TRILLO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Juan Ignacio, CONCELLO VIMIANZO, Belarmino, Julia, Eulalio, Ismael
Procurador/a: VIRGINIA LOURO PIÑEIRO, BELEN BORRERO CASTRO, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN
Abogado/a: ESTEBAN RICO NUÑEZ, OSCAR RAMON RODRIGUEZ INSUA, BEGOÑA BARREDO DE VALENZUELA ORTIZ, BEGOÑA BARREDO DE VALENZUELA ORTIZ, BEGOÑA BARREDO DE VALENZUELA ORTIZ, BEGOÑA BARREDO DE VALENZUELA ORTIZ
A U T O
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a dos de febrero de dos mil diecisiete.
En la causa referenciada se dictó por XDO. 1A. INST.E INSTRUCCIÓN N.2 de CORCUBIÓN auto de fecha 08/08/16 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 11/11/15 .
Contra dicho auto se interpuso por Carla recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El recurso interpuesto por la representación procesal de Carla no puede ser estimado, los hechos no revisten la apariencia delictiva o entidad para requerir una respuesta penal. El objeto de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de unos hechos en apariencia delictivos, de tal modo que si no presentan este carácter debe procederse sin más al archivo de lo actuado, como dice la STS de 7 de abril de 1987, la consecuencia procesal del fracaso en la investigación, que no alcanzó los objetivos que, en principio, se perseguían.
No resulta baladí la falta de legitimación de la recurrente por cuanto no es perjudicada y ha sido indebidamente admitida como acusadora particular cuando lo correcto sería su personación como acusación popular con todas las formalidades legales inherentes a dicha personación -exigencia de querella, poder especial y prestación de fianza- las distintas consecuencias de una u otra personación en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son algo que no puede obviarse.
Esto ha de ponerse en relación con las dificultades, en aplicación de las sentencias del Tribunal Supremo derivadas de la STS 17 de diciembre de 2007 (véanse también STS 29 de enero de 2015, 20 de enero de 2010 y 8 de abril de 2008 ), de abrir el juicio oral cuando solo la acusación popular los solicita -pues en esencia la recurrente no es...
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