AAP Burgos 77/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:93A
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 31/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 112/16.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS).

ILMOS/A SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00077/2017

En Burgos, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Soledad Olarte Pascual en nombre de FORESTAL ALBERTO RIOJA S.L se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 29 de Julio de 2.016 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos) en las Diligencias Previas nº 112/16, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha tres de Mayo de dos mil dieciséis por la Procuradora Doña María Soledad Olarte Pascual en nombre y representación de FORESTAL ALBERTO RIOJA S.L se presentó querella contra RUBIGAR FORESTAL S.A Y Fabio con base en los hechos que en síntesis se exponen a continuación: Con fecha 17 de Septiembre de 2015 FORESTAL ALBERTO RIOJA compró a la querellada el tractor marca VALTRA, modelo 8150-4 HITECH, matrícula U....XWR por precio de 43.000,00, llevándose a efecto la compraventa entre Fabio, como administrador único de la querellada y Jon como administrador único de la querellante.

Una vez efectuada la compraventa y con el vehículo en poder de la querellante, ésta realizó diversas reparaciones, por importes de 2.456,64€, 6.700,17 € y 4.077,63 € de ahí que la inversión final fuese de

56.234,44.

Cuando se intentó hacer la transferencia a través de la gestoría SERTE RIOJA S.A.P a través del Programa de GEST de tráfico, este programa conecta con la base de datos de la DGT y emite un aviso si el vehículo que se intenta transferir tiene algún tipo de carga y no permite continuar la transferencia. Así, en fecha 13/10/2015 al intentar a través del programa citado efectuar la transferencia del vehículo, sale en pantalla una respuesta del GEST avisando que el vehículo tiene un embargo en el Registro de Bienes Muebles de fecha 14/05/2013, solicitándose al Registro de Bienes Muebles nota informativa correspondiente por si el vehículo tenía algún tipo de carga siendo expedida con fecha 6 de Noviembre de 2015 nota informativa por el Registro de Bienes Muebles de Segovia, resultando de la misma que el tractor tiene una anotación preventiva de embargo de fecha 10 de Mayo de 2013 ordenada por la UNIDAD DE RECAUDADCIÓN EJECUTIVA de la TGSS dictada en expediente 40012012001141 seguido contra MADERAS Y PALETS S.L para responder de la cantidad de 135.055,84€.

Tras la práctica de las diligencias que por el instructor se consideraron necesarias para la averiguación de los hechos y de las personas que en ellos tuvieron participación se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de la causa.

Contra dicha resolución se alza el recurrente quien alega que concurren todos los elementos del ilícito del artículo 251 del Código Penal ya que el delito se comete aun cuando el comprador no haya empleado toda la diligencia necesaria para descubrir la situación real del bien; porque toda oferta de venta o aceptación de una oferta de compra, así como la conclusión de otros negocios jurídicos que implican disposición de un bien, constituye una afirmación tácita de que sobre éste no pesan gravámenes. Por ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y la práctica de las diligencias consistentes en: A) Se cite al representante legal de la mercantil MADERAS Y PALETS NAVAS S.L con domicilio en MARIA DE GARAY 6 AYLLON SEGOVIA en calidad de testigo a fin de que declare sobre la compraventa/permuta del tractor matrícula I....WYH ; B) se cite a Félix del Val en calidad de testigo, administrador de la Gestoría Temiño empresa que realizó la transferencia del tractor matrícula I....WYH desde su anterior propietario MADERAS Y PALETS NAVAS S.L a RUBIGAR FORESTAL S.L a fin de que declare sobre la citada transferencia.

SEGUNDO

El art. 779.1.1ª de la L.E.Cr . dispone: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."

En relación con el cual, el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 23 de Noviembre 2.005, Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón indica " tras la reforma de la Ley 38/2002 de 24.10, que entró en vigor el 28.4.2003, la redacción del art. 779.1.1ª es más precisa que la contenida en el precedente art. 789 derogado. Así, entre otros extremos, el apartado primero del núm. 1 º ("si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda... Si aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiera autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo"), establece claramente la aplicación del sobreseimiento libre cuando el hecho no es constitutivo de infracción penal y del sobreseimiento provisional en los casos en que no aparezca suficientemente justificado su perpetración. Cuando no es conocido el autor de un hecho constitutivo de delito debe acordarse el archivo provisional. Con ello, se resuelve la anterior confusión sobre la posible equivalencia entre el sobreseimiento libre y el archivo, ya que ahora éste es una consecuencia del precedente sobreseimiento y no tiene autonomía propia."

Igualmente, reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara que el querellante (pudiéndose trasladar al denunciante que, como ofendido, promueve la actividad jurisdiccional a través de su denuncia) no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella o denuncia presentada ( SSTC 11/1985, 148/1987, 33/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994 y 111/1995 ), sin que exista a favor...

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