ATS, 29 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha29 Marzo 2017

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2017 se dictó providencia del siguiente tenor:

Dado que el escrito por el que Caixabank S.A. desiste del recurso de casación ha sido presentado el día previo al señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso, y la recurrente tenía conocimiento del señalamiento desde el día 6 de febrero de 2017, óigase por CINCO días a la recurrente para que pueda realizar alegaciones a efectos de lo previsto en el art. 247.3 de la LEC . En concreto, deberá indicar la causa de no haberse desistido con una antelación suficiente para que el Tribunal se abstuviera de estudiar el recurso para la deliberación, votación y fallo y, pudiera haberse cubierto el turno con otro recurso pendiente de señalar para la deliberación, votación y fallo

.

SEGUNDO

La entidad Caixabank S.A. presentó el 27 de marzo de 2017 un escrito evacuando el traslado conferido.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La causa determinante de la apertura de esta pieza separada fue que Caixabank S.A. comunicó al tribunal su desistimiento del recurso en la víspera del día señalado para la deliberación. El escrito también estaba firmado por la parte recurrida, pero lo relevante a efectos del desistimiento, que suponía que el tribunal no entraría a resolver el recurso, fue la manifestación de voluntad de la recurrente, única que puede desistirse del recurso.

SEGUNDO

Son preceptos legales relevantes para resolver esta cuestión los siguientes:

1)El art. 197.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el título de «[f]orma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados», establece:

[e]n los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada

.

2)El apartado 2 del precepto dispone:

[e]l Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación

.

3)El art. 123.1 de la Constitución , bajo el epígrafe «[e]l Tribunal Supremo», establece:

[e]l Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales

.

4)El art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el epígrafe «Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento», establece:

1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

»3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio».

TERCERO

La regulación legal a que se ha hecho referencia impone que el ponente designado para cada recurso debe someter a la deliberación de la sala los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer. Para votar la decisión del recurso, es necesaria la previa discusión entre los miembros de la sala, tras lo cual se procederá a la votación.

Resulta evidente que en los días previos a la deliberación, el ponente, y también el resto de miembros de la Sala, han de realizar un detallado estudio del asunto. Tanto más en una cuestión que no es precisamente frecuente, como es la que era objeto del recurso .

La comunicación del desistimiento del recurso mediante un escrito presentado en la víspera del día señalado a la deliberación supone que ese esfuerzo y dedicación que los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo han empleado en los días previos a la deliberación en el estudio y preparación de ese recurso y, en el caso del ponente, en la preparación de las cuestiones y fundamentos de derecho que había de someter a la deliberación del tribunal, así como la propuesta de decisión que había de formular, habrán sido baldíos, y no habrá podido dedicarse al estudio y resolución de los numerosos recursos que penden ante este Tribunal.

Actuaciones como estas, que suponen que varios miembros del Tribunal Supremo hayan empleado su tiempo y esfuerzo en balde y que no lo hayan dedicado al estudio y preparación de otro recurso cuya deliberación, votación y fallo hubiera podido señalarse en sustitución del que ha quedado carente de contenido, coadyuvan a impedir una mayor celeridad en la resolución de los recursos pendientes ante esta Sala, constituyen una desconsideración hacia los miembros de este tribunal, que han empleado en balde su tiempo y esfuerzo, y sobre todo, causan un mal uso de los recursos públicos.

CUARTO

No tiene justificación que, habiendo interpuesto Caixabank S.A. el recurso de casación hace más de dos años, y conociendo con más de un mes de antelación el señalamiento para deliberación, votación y fallo del recurso, se espere a la víspera del día señalado para presentar el escrito de desistimiento.

Las excusas que se vierten en el escrito presentado son inconsistentes, puesto que no se entiende qué obstáculo hubo para alcanzar el acuerdo a que se hace referencia durante el tiempo transcurrido desde que se interpuso el recurso de casación, ni qué trascendencia pudo tener a estos efectos que se estuviera en trance de desistir también de otro recurso.

Y, en todo caso, si se estaba en negociaciones tan avanzadas para alcanzar un acuerdo, que efectivamente se alcanzó antes del día señalado para la deliberación, no hay excusa para que la recurrente no lo pusiera en conocimiento de este tribunal con tiempo suficiente para suspender provisionalmente el señalamiento y evitar que los magistrados emplearan en balde su tiempo y esfuerzo en el estudio del recurso, y pudiera señalarse la deliberación, votación y fallo de otro recurso en sustitución del que no necesitaría ser deliberado.

QUINTO

Este tipo de actuaciones se ha producido en alguna ocasión anterior, y la sala impuso la sanción máxima prevista en el art. 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue hecha pública, pese a lo cual se ha vuelto a repetir.

Las circunstancias del presente caso, expuestas en los anteriores fundamentos, son suficientemente significativas de la gravedad de la conducta de Caixabank S.A. y justifican que también en este caso procedamos a imponer la máxima sanción prevista en el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Imponer a Caixabank S.A. la multa de seis mil euros por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal en el recurso de casación 3134/2014.

Contra esta resolución cabrá interponer, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante la Sala. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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